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La revolución que inició y perdió Napster

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  628 Visitas

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Nombre: Gabriel Germán López López

Título: La revolución que inició y perdió Napster

Introducción

En el año de 1999 el estudiante de primer año de la carrera en la Northwestern University, Shawn Fanning, fundó Napster Inc. y comenzó una revolución en el modo en que se comercializaba el contenido digital. El sitio Web permitía que los usuarios conectados entre sí pudieran copiar y descargar música a sus computadores. Muchos pensaban que estaba bien compartir la música, que de otra manera la hubieran debido comprar en una tienda, ya que no se afectaban a los discos originales pero las grandes productoras de música demandaron a Napster por facilitar mediante su plataforma el robo de sus obras que tenían derechos de autor y amenazaron con dejar de componer música si sus derechos de propiedad eran irrespetados.

En el año 2001, el 12 de febrero, las cortes probaron que el sitio web de Napster contribuía activamente a que se cometieran violaciones de derechos de autor, y en 2002 la compañía debió bloquear a los usuarios que quisieran descargar música registrada con copyrights. Napster había sido el pionero en el campo P2P, peer to peer, un sistema descentralizado en el cual los usuarios pueden colaborar unos con otros siendo en unos casos clientes y en otros servidores.

Bajo la misma modalidad P2P aparecieron nuevas compañías como Grokster, StreamCast, Freenet, Gnutella, eDonkey, Kazaa, Poisoned, Morpheus, BitTorrent y LimeWire. En el 2004, la corte federal de distrito consideró que las compañías Grokster y StreamCast eran diferentes, estas permitían que los usuarios se conectaran directamente entre sí, sin pasar a través de sus sitios Web, entonces los sitios Web desconocían que archivos se estaban compartiendo entre usuarios. Las productoras de música debieron entonces demandar a usuarios individualmente pero además apelaron la sentencia en la Suprema Corte de Estados Unidos y el 23 de junio del 2005 esta determinó que el software P2P que crearon tenía la “intención” de “inducir” a sus usuarios a copiar obras con derechos de autor y por lo tanto irrespetaron las leyes que protegen estos derechos.

En el año 2006 las compañías disqueras demandaron también a BitTorrent y LimeWire ante una corte del distrito de Manhattan y el 12 de mayo del 2010 se determinó que las empresas cometieron faltas a las leyes de los derechos de auto y habían inducido a otros a hacerlo. El sitio web sueco PirateBay continuó en actividad, aunque el 17 de abril del 2019 sus fundadores recibieron una sanción de 3.6 millones de dólares y sentenciados a prisión por ayudar a difundir material con derechos de autor ilegalmente.  

Desarrollo

En el caso Napster Inc., hemos visto algunos procedimientos injustos con los productores de música y se entiende la razón por la cual las compañías disqueras han demandado a estos sitios peer to peer. Napster inicia una revolución, pero por manejo poco ético al infringir derechos de autor, se ve forzado a afrontar demandas, perdiendo de esta manera la oportunidad de ser el líder de una industria que se mantiene hasta la actualidad. Las disqueras que serían algo similar a los proveedores de música para el sitio, demandaron a Napster porque estaba facilitando la distribución de sus obras sin su autorización, desde un punto de vista de la dignidad humana si alguien no ha concedido el derecho de que otro obtenga lo que es de su autoría constituye un atentado a su propiedad intelectual, un robo.

La ética cívica descrita por la autora Adela Cortina, se enfoca en dos tipos de ética, la ética de máximos, como la búsqueda individual y personal de la felicidad y la ética de mínimos como aquellos valores morales que garantiza la convivencia armoniosa de los individuos para que cada quien según su ideal de felicidad pueda trabajar en conseguirla. “Estos mínimos éticos de los que hemos hablado son los que nos permiten, además de llevar adelante una convivencia enriquecedora, realizar otras dos tareas: 1 ) criticar por inmoral el comportamiento de personas e instituciones que violan tales mínimos, y 2) diseñar desde un esfuerzo conjunto las instituciones y organizaciones de nuestra sociedad, como es el caso de las empresas” (Cortina, 1998). Tomando en cuenta esta acotación, Napster habría violado la ética de mínimos ya que irrespetaría la ética mínima de que una persona debe recibir una compensación justa por su trabajo, en este caso las disqueras y los artistas han invertido tiempo y recursos en crear música, pero Napster ha contribuido a privarles de ese beneficio.

Napster desde su fundación había logrado un negocio muy rentable puesto que había dejado  en manos de sus clientes la música que de otra manera hubiesen debido  comprarla en una tienda, pero este negocio era injusto para las disqueras. Citando una descripción del autor Solarte “La búsqueda de la justicia se entiende desde el problema de la desigual distribución de beneficios y costos sociales, proponiendo criterios sobre los derechos que existen y que se deben defender” (Solarte, 2016), entonces, la compañía Napster no distribuía equitativamente los beneficios económicos a los productores musicales por eso sería considerado una actuación injusta ya que en ese entonces el tema de la compartición de contenido con derechos de autor no contemplaba el ámbito digital y Napster se aprovechó de ello.

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