ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN RIC-69-2021 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021
Enviado por Lewis2021 • 12 de Octubre de 2021 • Ensayo • 3.288 Palabras (14 Páginas) • 581 Visitas
Análisis de la Resolución RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021
Prólogo
Este ensayo está basado en el análisis de Análisis de la Resolución RIC-69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021 de parte de la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP) la que tiene su origen, en una solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica en Defensa de los Pobres, Inc., (FUNJURIPRO) de fecha 22 de Diciembre del año 2020, por medio de una instancia titulada “Solicitud de investigación y en consecuente nulidad de la contratación directa realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la empresa Headrick Risik Alvares y Fernández, S.R.L.
El denunciante entiende que según el artículo 3 del acuerdo se denomina Caso Grupo Barceló Dupuy. Donde se determina que la empresa contratada será representante de la institución contratante en un proceso penal, además el artículo 6 de la ley No.340-06 y sus modificaciones regula los procedimientos de exclusión y las exclusiones, pero el contrato referido no está referido en ese artículo, por tanto una contratación directa es nula, y que la DGII violo el principio de transparencia, publicidad y participación y el debido proceso administrativo, pues tampoco publicaron la contratación en el portal transaccional, ni en el portal institucional. Con este trabajo de investigación completaremos el ciclo de la asignatura Teoría de los contratos administrativos.
Fundamento legal DGCP
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano desconcentrado del estado, instituida mediante el artículo 35 de la ley No.340-06 y sus modificaciones, modificada por la ley No.499-06, la ley No.47-20, y la ley No.621- actuando en su calidad de órgano rector, en el ejercicio de sus competencias legales previstas en los artículos 71 y 72 de la ley No.340-06 y sus modificaciones, conoció y decidió sobre la referida investigación, de la que identificaremos en nuestra ponencia las violaciones al debido proceso y cuales disposiciones normativas fueron vulneradas.
Partes envueltas
Denunciante: Fundación jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO)
Denunciados: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la oficina Headrick Rizik Alvarez & Fernández
Motivo: Denuncia sobre la contratación directa o “contrato de prestación de servicios legales”, suscrito entre la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la oficina Headrick Rizik Alvarez & Fernández.
Órgano regulador: Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP)
Objeto de la acción
Analizar la contratación de abogados desde la administración pública, a través del caso que se ha generado al ser contratado de manera directa por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), los servicios legales de la oficina Headrick Rizik Alvarez & Fernández, donde de manera indirecta, y entre otras cosas, concluye la Dirección General de Compras Públicas, que la contratación de abogados debe regirse por el procedimiento de excepción “para la realización o adquisición de obras científicas y técnicas” establecido en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de Ley núm. 449-06, debido a las circunstancias y condiciones particulares de este tipo de servicio jurídico.
- Argumentos de las partes envueltas.
Denunciante: Fundación Jurídica para la defensa de los pobres, Inc. (FUNJURIPO)
El denunciante entiende que según el artículo 3 del acuerdo se denomina Caso Grupo Barceló Dupuy. Donde se determina que la empresa contratada será representante de la institución contratante en un proceso penal, además el artículo 6 de la ley No.340-06 y sus modificaciones regula los procedimientos de exclusión y las exclusiones, pero el contrato referido no está referido en este artículo, por tanto una contratación directa es nula, y que la DGII violó el principio de transparencia, publicidad y participación y el debido proceso administrativo, pues tampoco publicaron la contratación en el portal transaccional, ni en el portal institucional.
Denunciada: Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Esta entiende que la ley No.227-06 le otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica, y patrimonio propio (ley sectorial) que le permite contratación de personas físicas o jurídicas para los servicios de carácter técnico y celebrar contratos para el desarrollo de sus funciones.
Además entiende que el contrato denunciado responde a que en el ejercicio de sus atribuciones confirmaron que existen evidencias suficientes sobre que una persona jurídica cometió presuntos delitos tributarios, los cuales deben ser perseguidos en la jurisdicción penal.
La DGII advierte (art. 4 literales G y H ley No.226-06) tiene facultad de contratar servicios de carácter técnico u operativo (personas naturales o jurídicas) siempre que no vulnere la facultad específica y facilitadora. En la parte final de este artículo determina que deben ser de acuerdo a la legislación establecida.
La contratación fue el resultado del ejercicio de sus atribuciones donde se evidencio la comisión de presuntos delitos tributarios por parte de una persona jurídica que debe ser perseguido en jurisdicción penal para lograr restituir los fondos sustraídos del patrimonio público y perseguir las infracciones por las vías judiciales correspondientes.
Contratación de servicios: en consonancia con el principio de juridicidad las instituciones contratantes deberán realizar el procedimiento de selección que aplique para su ejecución. Los contratos de prestación de servicios jurídicos deben ser brindados por técnicos (profesional del derecho) que utiliza su saber para la representación y satisfacción de la administración.
Empresa adjudicataria: HEADRICK RIZIK ALVAREZ Y FERNANDEZ, S.R.L.
A grandes rasgos su postura es que los contratos en los tribunales penales son Intuito Persoane y que por tanto no puede aplicarse la normativa de contrataciones públicas. Para contratar a un abogado poco importa cómo esté organizado lo importante es la confianza que genere frente al cliente.
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