Derecho Civil I
Enviado por carlosorlando • 28 de Abril de 2022 • Ensayo • 2.144 Palabras (9 Páginas) • 264 Visitas
El conocimiento que tenemos referente al texto del Derecho Civil, y de acuerdo a lo estudiado en las actividades anteriores; contiene normas e Instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines propios de ésta, asimismo, nos permite profundizar en cuanto al contexto de las personas en el ámbito jurídico, señaladas como persona natural y persona jurídica, escudriñar en los enfoques doctrinarios del origen de la personalidad jurídica y así explanar lo concerniente a la capacidad de las personas en el entorno jurídico y definir los principios que las rigen. En ese orden de ideas, expresamos que la persona natural, es todo individuo de la especie humana, tal como lo define el artículo 16 del Código Civil, es el ser en razón del cual existe el Derecho teniendo la ley carácter declarativo respecto a la persona natural, es decir, el Derecho reconoce una situación preexistente, ella no necesita adquirir figura jurídica para realizar actividades con un nombre y personalidad distinta con la cual nació y creció, tiene emociones y formaciones intelectuales básicas, que le permiten mover toda la sociedad, es el ser humano común, por eso es importante establecer reglas para regular sus relaciones a través de derechos y obligaciones.
En cuanto a las personas jurídicas expresamos que son entes distintos al ser humano que tienen personalidad jurídica, asignada por el ordenamiento jurídico, en este caso la ley tiene carácter constitutivo, ya que surgen de la unión de voluntades humanas en pro de fines colectivos o morales, verbigracia, las compañías anónimas, que como personas jurídicas colectivas presentan existencia independiente de las personas naturales que las componen y pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. En relación a la clasificación de las personas jurídicas, podemos mencionar:
1. Personas Jurídicas Naturales o Individuales, sabemos que todos los hombres gozan de la condición de personas jurídicas, que surge desde el nacimiento, siempre y cuando el feto haya nacido vivo, tal como prevé el artículo 17 del Código Civil, sólo la muerte extingue la personalidad en los entes naturales. Tiene unas características que individualizan al hombre, lo distinguen de los demás y son fuentes de derechos y obligaciones, como son: a) La Nacionalidad, las personas se clasifican en nacionales o extranjeros; b) El domicilio, es el lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses y su residencia es el inmueble donde habita; c) El parentesco, existen dos clases de parentesco, el consanguíneo, es el vínculo que une a las personas por descender una de otra y el parentesco por afinidad, es el que liga al cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge; d) El nombre, es la palabra que se usa para señalar a una persona o cosa, a fin de diferenciarla de las demás, se caracteriza por ser obligatorio, inmutable, personalísimo, imprescriptible; e) El matrimonio, la unión del hombre con otro núcleo familiar a través del matrimonio crea el parentesco por afinidad entre los parientes consanguíneos del otro cónyuge; f) Sexo, edad e incapacidades. Con respecto al sexo, la mujer tiene trato especial por las leyes, como es el caso de poder usar el apellido del esposo después de casada, se le permite a los 14 años contraer matrimonio. Existe diferencia con relación al hombre no solo física sino también desde el punto de vista jurídico. En atención a la edad, el Código Civil establece como mayoría de edad los 18 años y nos hace plenamente capaces, con las excepciones del caso, y lo que refiere a la Incapacidad, sucede cuando a pesar que la persona ha cumplido 18 años presenta una enfermedad mental, locura o una enfermedad física, sordomudez o la condenación a presidio, siendo condiciones accidentales o pasajeras que generan consecuencias que repercuten en su personalidad jurídica, y finalmente g) El Registro Civil, es una Institución creada por el estado para registrar los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, hechos fundamentales en la vida humana.
2. Personas Jurídicas Morales o Colectivas, es la unión de voluntades, con un patrimonio independiente y con una voluntad diferente, las vemos en diferentes planos de la actividad humana: políticamente actúa el Estado; moralmente la iglesia; en lo que se refiere a solidaridad humana las asociaciones de caridad; son ilimitados los campos de acción, su fin colectivo puede ser de caridad o de lucro. Igualmente, presenta ciertos elementos diferenciales que señalaremos a continuación: (a) El elemento Personal, es el conjunto de personas que se unen para crear ese ente; (b) El elemento Real, es el patrimonio para la obtención del fin deseado, formado por bienes muebles e inmuebles; (c) La finalidad, debe ser posible, determinada y lícita; (d) El elemento formal, son las formalidades que se deben cumplir para tramitar la creación de la fundación, de acuerdo a las leyes respectivas para cada tipo de persona colectiva.
Una característica importante, es que tienen identidad propia diferente a la de sus integrantes; tiene domicilio propio y cuenta con su propio patrimonio, es decir, no le pertenece a sus componentes. Su clasificación se encuentra dividida entre personas jurídicas de Derecho Público, según el artículo 19, ordinal 1° y 2° del Código Civil, que son: La Nación y las Entidades Políticas que la componen; Las Iglesias de cualquier credo; Las Universidades y así todos los cuerpos Morales de carácter público. Y las personas jurídicas de Derecho Privado, establecidas en el artículo 19 Ordinal 3° ajusten, en ese punto tenemos: Las fundaciones, Las Corporaciones y las Asociaciones
Sin embargo, así como estas personas jurídicas nacen, también tienen su tiempo de extinción. Con respecto a su nacimiento empieza desde el momento de la protocolización del documento constitutivo de esa persona en el Registro respectivo, y para que se manifieste su extinción, puede suceder por la voluntad de sus miembros, por el vencimiento del término, por el cumplimiento de su objeto y por causas legales o estatutarias, por ejemplo, quiebra o muerte de un socio.
A nuestro juicio, podemos afirmar que el inicio de la personalidad del ser humano ocurre en el momento que tiene vida independiente, no sin antes detenernos a entender, que el ser humano se inicia desde la concepción pero es necesario que nazca vivo para que tenga personalidad, a tal efecto vamos a analizar las teorías que se enfocan en definir el inicio de la personalidad jurídica de la persona natural, que son: (A) Teoría de la Concepción, sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento; (B) Teorías del Nacimiento, que sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente.
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