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Derecho civil 2

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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Cuestionario civil II

La venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla artículo 1582. V

Para que exista venta y la propiedad quede adquirida de derecho por el comprador, respeto del vendedor debe haberse entregado la cosa y el pagado el precio artículo 1583. F

La promesa de venta vale venta, habiendo consentido mutuamente las dos partes, respecto a la cosa y el precio artículo 1589. V

 Si la promesa de vender se ha hecho con abono, inicial o garantía, puede cada uno de los contratantes arrepentirse; pero pierde el bono que ha dado, y el que las recibido debe devolver el doble artículo 1590. V

El contrato de venta entre esposo está prohibido por Ley artículo 1595. V

Los tutores de los bienes de aquellos cuya tutela ejercen; y los mandatarios de los bienes que han encargado de vender, respectivamente, pueden comprar dicho vienes articulo 1596. F

Para un inquilino subarrendar la cosa alquilada debe contar con el consentimiento por escrito del propietario. F

Se llama alquiler cuando la locación es de la hacienda rural; arrendamiento, el de las cosas y muebles. F

La única obligación que pesa sobre el arrendador es la entrega al arrendatario la cosa arrendada. F

El arrentario o inquilino está obligado solo a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos. F

El contrato de arrendamiento o de alquiler solo se renueva si es realizado nueva vez por escrito. F

La locación de las cosas o arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dejar gozar a la otra una cosa durante cierto tiempo, y por un precio determinado que esta se obliga apagarle. V

En el caso que el obrero ponga solamente trabajo o industria, si pereciere la cosa, el artesano no es responsable sino de su falta. V

El contrato de obra es por ajuste cuando el contratista, además de su trabajo suministra el material. F

La locación de obra o contrato de empresa es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por otra, mediante un precio convenido entre ellas. V

Cuando un edificio construido a precio alzado, perece en todo o en parte, por vicio en la contrición, o aun por el del terreno, son responsables por espacio de diez años el arquitecto y el contratista. V

La naturaleza del depósito es onerosa y solo puede recaer sobre cosas inmobiliarias. F

Son obligaciones del depositario son: custodiar la cosa depositada como si fuera propia y no utilizar la cosa depositada. V

La fianza se presume, puede ser tacita: y puede extenderse mas alla de los limites dentro de los cuales se constituyó. F

Los compromisos de los fiadores pasan Asus herederos. V

Cuando varias personas son fiadoras de un mismo deudor, por una misma deuda, puede cada uno dividir la deuda entre los fiadores y pagar el monto que corresponde, quedando libre de responsabilidad. V

 

Cuando varias personas son fiadoras de un mismo deudor, or una misma deuda, puede cada  dividir la deuda entre los fiadores y pagar el monto que corresponde, quedando libre de responsabilidad. F

El fiador que a pagado, puede recurrir contra el deudor principal, ya se haya prestado la fianza con o si su conocimiento. V

El fiador que ha pagado una deuda se convierte en acreedor del deudor principal.

V

Una garantía de un contrato mediante el cual se pretende dotar una mayor seguridad al cumplimiento del pago de una deuda. V

La garantía real es la que asegura el cumplimento o pago de la deuda mediante la intervención de un tercero. F

Las garantías personales se clasifican en: fianzas simples y fianzas solidarias. V

Existen dos formas de pignoración: la prenda, que recae sobre los muebles y la anticresis que es una garantía inmobiliaria. V

El acreedor quirografario es el que no tiene una garantía especifica para el cobro de su crédito, y por lo tanto carece de privilegio. V

El empeño de una cosa inmobiliaria se llama anticresis; el de una cosa mobiliaria se llama prenda. F

La prenda confiere al acreedor el derecho de propiedad sobre el mueble que constituye su objeto. F

Para que exista privilegio debe haber una escritura pública o privada, debidamente registrada, que contenga la declaración de la suma debida, asi como también la naturaleza y especie de las cosas dadas es prenda, o un estado anexo que indique sus cualidades, peso y medidas. V

La anticresis puede ser verbal; y el acreedor adquiere por este contrato la facultad de percibir los frutos del inmueble, con obligación de aplicarlos al capital y anualmente a cuenta de los intereses, si los hay. F

El acreedor está obligado al pago de las contribuciones y cargas anuales del inmueble que tiene en anticresis. V

El privilegio es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios. V

Los acreedores privilegiados, que están en los distintos rangos, son pagados a prorrata. V

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