Ensayo sobre pretensiones, competencia, jurisdicción
Enviado por antp29 • 20 de Agosto de 2018 • Ensayo • 3.559 Palabras (15 Páginas) • 565 Visitas
Las pretensiones, competencias y prerrogativas procesales en el Procedimiento Contencioso Administrativo
El procedimiento contencioso-administrativo, es todo procedimiento en el cual se impugne un acto administrativo, es decir, es el medio de recurrir contra los actos de la Administración y el actor es siempre “un recurrente”. La diferencia entre el ejercicio de un recurso y el ejercicio de una acción radica en que, en el primero existe un procedimiento anterior y un acto final como conclusión del mismo, en razón de los cual el objeto o causa especifica del proceso es la impugnación o ataque, bien del procedimiento o del acto, o de ambos al mismo tiempo. De allí que el juicio que se entable será una forma de revisión de actuaciones precedentes; estarán presentes en el mismo las características de los procedimientos del segundo grado, bien sean de reexamen o bien de revisión propiamente dicha. El contencioso administrativo está fundamentado en el principio de legalidad, y tiene como características particulares, en donde se puede observar que a diferencia del proceso contencioso ordinario, una de las partes es siempre la Administración Pública actuando como persona jurídica de Derecho Público y en donde el Juez ejerce ciertos poderes, tales como el de suspender los afectos del acto administrativo, la actuación de oficio, el poder inquisitivo, el de anulación y el restablecimiento de las situaciones jurídicas afectadas por la actividad administrativa declarada y legítima. En Venezuela, aparece muy tarde en sus Constituciones y lo hace reducido a una selección de remedios procesales que atienden a situaciones singulares. Es por ello que este se determina tan solo como una competencia orgánica, más no funcional de un único órgano jurisdiccional y existe en la medida que se van atribuyendo a ellas algunas materias de carácter administrativo sometidas a un proceso contencioso, con lo cual quedan sustraídas las decisiones unilaterales de la administrativo. El Contencioso Administrativo en Venezuela se caracteriza porque la Constitución y la Ley no solo definieron una competencia por materia y no solo crearon tribunales especiales para atribuirle dicha competencia, sino que crearon procedimientos especiales para el trámite de estos asuntos, de allí se deduce que en Venezuela hay un sistema procesal contencioso administrativo, debido a que se dan los tres elementos que requiere un sistema procesal: a) definición de competencia por la materia; b)Tribunales especiales; c)Procedimientos especiales. Se puede decir con propiedad que hay un sistema procesal contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la (antigua) Corte Suprema de Justicia, le otorgan amplios poderes al Juez Contencioso Administrativo el cual puede dar órdenes de hacer o de no hacer a la Administración; en ciertos casos puede sustituir la administración si es necesario para el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa. En efecto el artículo 259 de la Constitución prescribe “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Este principio constitucional ha servido de canal al Juez Contencioso Administrativo en el sentido de asegurar el derecho a las personas al principio a la tutela judicial frente a la administración, dentro del principio dispositivo y con los poderes de actuación de oficio, este está sujeto al principio dispositivo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil,en el cual se señala que el Juez debe atenerse a las normas de derecho, someterse a la legalidad. Sin embargo, en el campo del derecho público no existe esta regulación, aun cuando en la disposición del artículo 259 de la Carta Magna, que está recogida en el artículo 131 de la Ley Orgánica de la antigua Corte Suprema de Justicia,le da la potestad al Juez contencioso administrativo para disponer lo necesario a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada. Los procedimientos contenciosos administrativos se clasifican en: Procedimiento de impugnación de actos de los órganos de los poderes públicos; Procedimientos de demandas contra la administración pública, Procedimientos de demandas entre la República, los Estados o los Municipios;Procedimientos de demandas que intenten la República, los Estados o los Municipios contra los particulares; Procedimiento de segunda instancia y Procedimientos derivados de la aplicación del artículo 102 de la Ley Orgánica de la antigua Corte Suprema de Justicia. En Venezuela en la definición de la jurisdicción contencioso administrativo cuando se trate de demandas de nulidad de actos administrativos, permite en el juicio plantear hechos diferentes a los que se plantearon en el procedimiento administrativo y permite promover pruebas diferentes a las que se promovieron en el procedimiento administrativo.
Una vez hecha una breve reseña o descripción de lo que son los Procedimientos Contenciosos Administrativos, se hará referencia a las pretensiones, prerrogativas y competencias de procesales que tiene el Estado como parte frente (al colectivo o al particular) en el Procedimiento Contencioso Administrativo.
Respecto a las Pretensiones
Se definen como las peticiones de las partes en un proceso, es decir, la reclamación que efectúan al órgano jurisdiccional. Pueden ser: 1) declarativas, cuando solicitan la declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica; 2) constitutivas, por las que se constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas, y 3) condenatorias, por las que se obliga a la parte a dar, hacer o no hacer.
Pretensión procesal
Se define como el acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación. Este acto suministra, la materia alrededor de la cual el proceso se inicia, desarrolla y extingue. Entonces la pretensión se concibe como objeto del proceso contencioso, cuando admitimos que la acción es un derecho cívico, o una de las especies en que se manifiesta el derecho constitucional de hacer las peticiones ante las autoridades, resultando que esta última no es otra cosa que el poder de
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