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PRINCIPIOS REGISTRALES

Enviado por   •  16 de Enero de 2019  •  Informe  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  539 Visitas

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INTRODUCCION

Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinales que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro de un determinado sistema registral.

DEFINIR CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Y SU IMPORTANCIA

Los Principios Registrales son orientaciones capitales, líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales y el resultado de la sintetización o condensación del ordenamiento jurídico registral.

Los principios registrales se clasifican por:

• A los efectos de la inscripción.

• A los efectos de la inscripción.

Los principios registrales a que se refiere por los efectos de la inscripción son:

• Inscripción

• Legitimación

• Oportunidad

• Fe publica registral

• Prioridad

• Publicidad

Los principios registrales a que se refiere por los requisitos de la inscripción son:

• Autenticidad

• Rogación

• Consentimiento

• Tracto sucesivo

• Legalidad

• Especialidad

Como lo especifica la Ley de Propiedad en su Artículo No. 25 el objeto y la finalidad del Registro. ¨El registro tiene por objeto y finalidad garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios regístrales se efectúen bajo los principios de organización eficacia registral, legalidad, prioridad, rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad, celeridad, universalidad y fe pública

registral.¨

Principio de Inscripción o Matriculación:

• Solamente los derechos anotados en el registro pueden ser objeto de publicidad positiva, es decir, el asiento es la condición de la publicidad.

• Todas las fincas deben figurar en los registros y cuando se las inscribe por primera vez se dice que se “las matricula”.

Asientos Registrales

Aunque “inscripción” y “anotación” son utilizadas habitualmente como términos sinónimos, hay diferencias entre ambas expresiones:

Se entiende por “inscripción” el asiento correspondiente a derechos reales que sólo varía para dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tanto no se puede registrar otro derecho de fecha igual o anterior que se le oponga o sea incompatible.

La “anotación” se caracteriza por su transitoriedad y se la practica en el caso de los derechos personales o de medidas precautorias con reflejo registral.

Principio de Legitimación:

Es uno de los principios importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.

Principio de Fe Pública Registral:

Principio conforme al cual la ley presume exacto el contenido de los libros del Registro aunque los términos de sus asientos no concuerden con la realidad jurídica extrarregistral, protegiendo a los terceros adquirentes por negocio jurídico con buena fe que, por haber confiado en dicho contenido registral y siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria, no se verán perjudicados aunque después se anule o se resuelva el título que motivó su adquisición.

Para que se dé la protección derivada del principio de fe pública registral se requieren dos presupuestos:

• Un Objetivo: que exista una divergencia entre lo que el Registro pública y la situación jurídica verdadera.

• Otro Subjetivo: que alguien haya adquirido confiado en los pronunciamientos del Registro.

Principio de Prioridad:

Únicamente puede concebirse este principio por la posibilidad que se da, de que existan dos o más títulos contradictorios. La contradicción puede ser de dos tipos:

• Cuando se trate de dos derechos cuya coexistencia sea imposible, los cuales, como los cuerpos sólidos, no pueden ocupar un mismo lugar en el espacio: dos ventas de una misma cosa.

• Cuando se trate de derechos que aunque puedan coexistir, exijan un puesto diferente: dos hipotecas sobre una misma cosa. La coexistencia es posible, pero en un orden diferente, a lo que se le llama rango.

Básicamente existen dos sistemas para controlar las prioridades:

• El sistema espacial o de locuz-prinzip: fecha y número de orden de ingreso en el registro.

• Sistema temporal o de cronología directa: fecha, hora y fracción de hora de su presentación.

Principio de Publicidad:

El Código Civil determina en su Artículo No. 1305 que el registro es público y puede ser consultado por cualquier persona.

• Puede examinarse desde

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