PRINCIPIOS REGISTRALES
Enviado por EYTHAN • 16 de Enero de 2019 • Informe • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 539 Visitas
INTRODUCCION
Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinales que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro de un determinado sistema registral.
DEFINIR CADA UNO DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Y SU IMPORTANCIA
Los Principios Registrales son orientaciones capitales, líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales y el resultado de la sintetización o condensación del ordenamiento jurídico registral.
Los principios registrales se clasifican por:
• A los efectos de la inscripción.
• A los efectos de la inscripción.
Los principios registrales a que se refiere por los efectos de la inscripción son:
• Inscripción
• Legitimación
• Oportunidad
• Fe publica registral
• Prioridad
• Publicidad
Los principios registrales a que se refiere por los requisitos de la inscripción son:
• Autenticidad
• Rogación
• Consentimiento
• Tracto sucesivo
• Legalidad
• Especialidad
Como lo especifica la Ley de Propiedad en su Artículo No. 25 el objeto y la finalidad del Registro. ¨El registro tiene por objeto y finalidad garantizar a los usuarios y terceros que las inscripciones y servicios regístrales se efectúen bajo los principios de organización eficacia registral, legalidad, prioridad, rogación, obligatoriedad, publicidad, tracto sucesivo, especialidad, celeridad, universalidad y fe pública
registral.¨
Principio de Inscripción o Matriculación:
• Solamente los derechos anotados en el registro pueden ser objeto de publicidad positiva, es decir, el asiento es la condición de la publicidad.
• Todas las fincas deben figurar en los registros y cuando se las inscribe por primera vez se dice que se “las matricula”.
Asientos Registrales
Aunque “inscripción” y “anotación” son utilizadas habitualmente como términos sinónimos, hay diferencias entre ambas expresiones:
Se entiende por “inscripción” el asiento correspondiente a derechos reales que sólo varía para dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tanto no se puede registrar otro derecho de fecha igual o anterior que se le oponga o sea incompatible.
La “anotación” se caracteriza por su transitoriedad y se la practica en el caso de los derechos personales o de medidas precautorias con reflejo registral.
Principio de Legitimación:
Es uno de los principios importantes de la actividad registral, pues es el que otorga certeza y seguridad jurídica sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.
Principio de Fe Pública Registral:
Principio conforme al cual la ley presume exacto el contenido de los libros del Registro aunque los términos de sus asientos no concuerden con la realidad jurídica extrarregistral, protegiendo a los terceros adquirentes por negocio jurídico con buena fe que, por haber confiado en dicho contenido registral y siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos en la legislación hipotecaria, no se verán perjudicados aunque después se anule o se resuelva el título que motivó su adquisición.
Para que se dé la protección derivada del principio de fe pública registral se requieren dos presupuestos:
• Un Objetivo: que exista una divergencia entre lo que el Registro pública y la situación jurídica verdadera.
• Otro Subjetivo: que alguien haya adquirido confiado en los pronunciamientos del Registro.
Principio de Prioridad:
Únicamente puede concebirse este principio por la posibilidad que se da, de que existan dos o más títulos contradictorios. La contradicción puede ser de dos tipos:
• Cuando se trate de dos derechos cuya coexistencia sea imposible, los cuales, como los cuerpos sólidos, no pueden ocupar un mismo lugar en el espacio: dos ventas de una misma cosa.
• Cuando se trate de derechos que aunque puedan coexistir, exijan un puesto diferente: dos hipotecas sobre una misma cosa. La coexistencia es posible, pero en un orden diferente, a lo que se le llama rango.
Básicamente existen dos sistemas para controlar las prioridades:
• El sistema espacial o de locuz-prinzip: fecha y número de orden de ingreso en el registro.
• Sistema temporal o de cronología directa: fecha, hora y fracción de hora de su presentación.
Principio de Publicidad:
El Código Civil determina en su Artículo No. 1305 que el registro es público y puede ser consultado por cualquier persona.
• Puede examinarse desde
...