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PROCESOS COLECTIVOS CONSTITUCIONALES

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Resúmenes  •  16.695 Palabras (67 Páginas)  •  343 Visitas

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UNIDAD 6

PROCESOS COLECTIVOS CONSTITUCIONALES

  1. Características Generales de los procesos colectivos.

Se trata de procesos que incluyen a más de una persona. Estas personas comprendidas, deben encontrarse en situaciones similares, respecto de un determinado derecho. Se ve al derecho público subjetivo como acción social y no como una acción meramente individual. Quien reclama tiene la condición de “afectado” y debe demostrar a que título se presenta o a quien representa para poner en movimiento el aparato del poder público judicial. El punto de partida de la acción es PERTENECER a un grupo social definido para actuar en su representación. Para que esta acción sea viable, es necesaria una palmaria o manifiesta arbitrariedad o ilegalidad que restrinja, lesione, amenace o altere un derecho, la existencia de un bien común indivisible, por circunstancias de hecho o derecho comunes a los miembros del grupo aunque la repercusión origine agravios individuales –derechos individuales homogéneos- y que la pretensión del litigio sea enfocada estrictamente en las cuestiones comunes. La Corte ha manifestado que: “la protección judicial efectiva no se reduce únicamente al amparo stricto sensu sino que es susceptible de extenderse a otro tipo de remedios procesales de carácter general, dado que la Constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”. La estructura colectiva permite economizar recursos, permitir el acceso a la jurisdicción de pequeños reclamos y/o a las personas que incluso desconocen que pueden reclamar, evitar decisiones contradictorias en casos análogos, evitar el colapso del sistema judicial, etc.

La reforma del 94 de la CN todo este proceso bajo la forma de “derechos de incidencia colectiva”

  1. Origen (derecho de incidencia colectiva).

C.N. art.

  1. Admisibilidad formal y procedencia.

El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica CMPC diferencia:

  1. Intereses o derechos difusos, como supraindividuales, indivisibles, donde es titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base.
  2. Intereses o derechos individuales homogéneos, así entendido el conjunto de derechos subjetivos individuales, provenientes de origen común, de que sean titulares los miembros de un grupo, categoría o clase.

Vemos entonces que hay:

1 Derechos naturalmente colectivos, que son los que tienen un OBJETO INDIVISIBLE, en el cual confluyen los intereses o expectativas de un numero indeterminable de sujetos, cuyo uso, goce y disposición corresponde a todos ellos en forma conjunta, sin que alguno pueda excluir a los demás o apropiarse del bien comunitario. Son los DERECHOS DIFUSOS O COLECTIVOS DE CARÁCTER INDIVISIBLE.

2  Derechos accidentalmente colectivos, reconocen en su origen derechos subjetivos, por ello son naturalmente divisibles, aunque por diversos motivos resulta conveniente su tratamiento como derecho colectivo. Son los DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS.

3 pretensión enfocada en la cuestión común donde de un mismo hecho pueden detonarse pretensiones de base indivisible y otras de base divisible, así la contaminación del medio ambiente puede generar el reclamo indivisible de su recomposición y el pedido de reparacion de los distintos afectados por sus daños individualmente sufridos.

  1. Procedimiento Federal y Provincial. Legitimados.(demanda, medida cautelar, informe, contestación, prueba, plazo, sentencia, efectos, recursos, legislación aplicable).

CN art. 43  2do párrafo, “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, asi como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización”. Antecedentes amparo colectivo – Ekmekdjan Miguel Angel c/Sofovich Gerardo (cons. 25 en fallos 315.1492)   Halabi 332.111 donde la Corte define los derechos colectivos divisibles y o individuales homogéneos.

Clasificación de Lorenzetti:

  1. Derechos individuales: bienes jurídicos individuales ejercidos por su titular.
  2. derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos: tienen por objeto un bien colectivo, y los caracteriza como pertenecientes a toda la comunidad, indivisibles y que no admiten exclusión alguna.
  3. derechos individuales homogéneos: se afectan derechos individuales enteramente divisibles en los que existe un hecho, único o continuado, que provoca la lesión de todos ellos y por lo tanto es identificable una circunstancia factica o normativa homogénea.

En el fallo “Mendoza” la Corte definio los derechos difusos como de características indivisibles y disfrute común.

  1. Habeas Corpus Colectivo.

Reparador. Caso Verbisky, caso Mendoza (riachuelo).

  1. Acción de amparo colectivo –comparación con las acciones de clase-.

Las class actions son institutos de larga tradición en el derecho norteamericano e inglés. La aceptación de estas acciones se debió a razones de orden práctico donde había un gran número de interesados o afectados cuyos derechos se encuentran amenazados y cuya división o atención individual hubiese frustrado la atención judicial.

Se establece que una persona puede estar sujeta a una sentencia dictada en un proceso en el cual esa persona no se encontraba involucrada personalmente. Por ello se ha rodeado a las class actions de ciertos recaudos destinados a proteger y resguardar los intereses y derechos de los miembros del grupo cuya representación es ejercida por otros.

El derecho norteamericano esta más orientado a la solución de controversias que a la actuación del derecho sustancial. En el caso del AMPARO, esta acción está limitada a hacer cesar la arbitrariedad e ilegalidad y no alcanza su estructura procesal para reparar los daños individualmente causados.

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