Poder-Derecho Notarial, Derechos del consumidor
Enviado por FRANKLINCHURANA • 8 de Julio de 2022 • Resumen • 2.593 Palabras (11 Páginas) • 291 Visitas
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Nos encontramos en un siglo donde la relación de consumo se ha vuelto muy común en las personas, pues al adquirir productos o servicios y otros al proveerlo, nace una relación donde consumidores y proveedores se encuentran enlazados. Por relación de consumo entendemos como aquella en la cual el proveedor realiza una transacción comercial por un producto o servicio con un consumidor o destinatario final o, lo que es lo mismo, se trata de aquella transacción en la que se evidencia la existencia de un producto o servicio prestado a cambio de una retribución económica.
A raiz de esto, es el Derecho del Consumidor quien regula el Derecho del consumo, que es entendida como el sistema juridico-normativo que tiene como finalidad defender los intereses y derechos de aquellas personas que adquieren un producto o servicio. Nuestro pais, desde el año 1983 con el Decreto Supremo N° 036-83-JUS ha emitido una serie de normas que regulen la protección del consumidor y del Usuario. Asimismo se creo al Instituto Nacional de Defensas de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, donde sus principales roles es promover el mercado y proteger los derechos de los consumidores y fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de Propiedad Intelectual.
En el presente trabajo analizaremos la RESOLUCIÓN FINAL N° 83 -2018/CC2 el cual tiene como objeto dar a conocer los deberes que se infringieron de parte del proveedor en el “Caso de la carne malograda”. En especial sobre el deber de idoneidad y el deber de inocuidad de alimentos, asimismo daremos un mesurado analisis sobre la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 Sede Central, teniedo en cuenta el Codigo de Protección y Defensa del Consumidor. La importancia de analizar el presente caso se debe a que las condiciones de comercialización de un bien o la prestación de un servicio, deben permitir que se cumpla aquello que el proveedor ofertó y como en el presente caso no se dio.
RESOLUCIÓN FINAL N° 83 -2018/CC2
- El caso de la carne malograda
- Antecedentes del caso materia de análisis
El caso materia de análisis en este trabajo, empieza el 17 de agosto de 2017, cuando el Sr. Lester Omar Plasencia Vega interpone una denuncia en contra de Supermercados Peruanos S.A. y Esmeralda Corp S.A.C. por una presunta infracción a la ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante CPDC).
El 4 de setiembre de 2017, mediante resolución N° 1, la secretaria técnica de la comisión de protección al consumidor N° 2, resolvió: Admitir a trámite la denuncia presentada el 17 de agosto de 2017 por infracción al CPDC, específicamente a los artículos 18, 19 y 30; y admitir a trámite la denuncia interpuesta por Sr. Plasencia, en contra de Supermercados Peruanos S.A., por presunta infracción del Art. 24 del CPDC.
El 14 de Setiembre de 2017, la empresa Esmeralda presentó su respectivo descargo, de la misma forma el 29 de noviembre de 2017, la empresa Plaza Vea presentó sus descargos; por otro lado, el denunciante el 4 de enero 2018, presentó escrito de contestación a los descargos presentados anteriormente.
Finalmente, el 12 de enero de 2018 la comisión de protección al consumidor, mediante la resolución final N°83-2018/CC2 resuelve lo siguiente: Declarar fundado e infundado en los extremos que serán analizados en este trabajo.
- Razones por las que se inició el procedimiento ante indecopi
El procedimiento se inició ante INDECOPI en merito a la denuncia planteada por el Señor Plasencia en contra de Supermercados Peruanos S.A. y Esmeralda Corp. S.A.C, por la presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, especificamente de los artículos 18°, 19° y 30°,
Artículos que regulan, el deber de idoneidad del proveedor en cuanto a la calidad de los productos y servicios ofrecidos; y el derecho de los consumidores a la inocuidad de los alimentos.
Cabe señalar que en el escrito de denuncia, el Señor Plasencia indico que adquirió en Supermercados Peruanos S.A., un trozo de carne en estado de putrefacción el cual puso en peligro la salud de su familia y su persona.
- Decisión de INDECOPI Respecto del Procedimiento Iniciado
La decisión que adoptó INDECOPI respecto al procedimiento iniciado fue, en primer lugar, declarar improcedente la denuncia por la presunta infracción del artículo 24° de la Ley 29571, presentada por el Señor Plasencia en contra de Supermercados Peruanos S.A, pues no se acredito que dio respuesta tardía al reclamo realizado por el denunciante. Declaro fundada la denuncia presentada por el señor Plasencia, en contra de Supermercados Peruanos S.A., por la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 30° de la Ley 29571, pues se acredito que puso a disposición del denunciante un trozo de carne envasada al vacío que se encontraba en mal estado, el mismo que puso en peligro su salud y la de su familia. Al mismo tiempo, declaro infundada la denuncia en contra de Esmeralda Corp. S.A.C., por la presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 30° de la Ley 29571, ya que no se acredito su responsabilidad.
Por lo demás, INDECOPI exhorto a Supermercados Peruanos S.A. para que cumpla con adoptar los controles de calidad necesarios a efectos de colocar a disposición de los consumidores productos en buen estado. Le impuso una sanción de 5 UIT. Dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, y ordeno, cumpla con el pago de las costas ascendente a S/. 36,00 y los costos incurridos por la parte denunciante durante el procedimiento.
Por último, decidió informar a las partes que la resolución no agota la vía administrativa y que, el único recurso impugnativo a interponer contra lo dispuesto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 es el de apelación.
- ¿La decisión adoptada por INDECOPI adoptó la calidad de cosa decidida o si se inició el correspondiente proceso contencioso-administrativo?
Para empezar a explicar este apartado, partiremos mencionando a (San José i Amat, 2015), quien explica que la finalidad de la existencia de la jurisdicción contencioso-administrativa es el control o revisión jurisdiccional de toda la actuación administrativa. Por lo que se define a la jurisdicción contencioso-administrativa como el sistema con el cual unos órganos judiciales controlan o fiscalizan la actividad administrativa.
Ahora bien, la resolución materia de análisis, al presentar INDECOPI una resolución final, esta tiene la calidad de cosa decidida, además refiere que el INDECOPI posee órganos administrativos competentes y especializados para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en ella, por lo cual, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al consumidor, el INDECOPI tiene la facultad de emitir resoluciones con calidad de cosa decidida.
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