Análisis de los derechos de los consumidor en Latinoamérica Templo Aposento Alto Introducción
Enviado por tomas • 11 de Junio de 2018 • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 439 Visitas
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La Constitución del Perú consagra de manera expresa que es un sistema de economía social de mercado, en el que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Se garantiza: la igualdad ante la ley, para lo que el Estado brindará oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier discriminación; las libertades económicas que no deben falsear la competencia ni lesionar a la moral, ni la salud, ni las seguridades públicas; y el ejercicio del derecho de propiedad en armonía con el bien común.
En relación con los consumidores, la Constitución peruana, establece el principio de igualdad, inicialmente, adoptando la fórmula tradicional: Todas las personas son iguales ante la ley. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868. Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
Posee un conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor tiene como ámbito de aplicación todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional.
Pero inmediatamente hace un reconocimiento al desequilibrio económico, una de las bases fundamentales que sustentan la necesidad de protección de los más débiles, entre ellos los consumidores, al preceptuar que no habrá discriminación por motivo de . . . condición económica . Igualmente utiliza la misma formula de proteger la competencia y de facultar al Estado para combatir toda práctica que la limite y para combatir el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Hace especial énfasis en que la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares (artículo 61). Se sabe que esta fue la primera forma como se protegieron los derechos de los consumidores, pues de esta manera se mantiene la libertad de elección de los bienes y servicios.
Pero el artículo 65 consagra la protección de los consumidores en términos muy claros: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”. De esta norma, primero, se desprende la obligación del Estado en la defensa de los intereses de los consumidores
- CHILE
En la República de Chile, recientemente empezó a regir la Ley Nº 19.496, denominada Ley de Protección al Consumidor, con el propósito de brindar a los ciudadanos de aquel país una atención más efectiva. Anteriormente, al igual que en los otros casos mencionados, esta protección se hacía a través de principios legales aislados
Chile tiene un sistema de economía de mercado, en el que la Constitución es reiterativa con el valor igualdad.
Institucionalidad Pública para la Defensa de los Derechos del Consumidor en Chile se aprueba la ley del consumidor que otorga atribuciones reales al SERNAC (1997);
A pesar que no existe esa consagración constitucional, llama la atención que en 1997 fue promulgada y publicada la ley No 19.496 de protección de los derechos de los consumidores, resultado del proyecto presentado por el Supremo Gobierno, que en sus consideraciones resalta lo siguiente: * es responsabilidad del Estado cautelar en forma especial los intereses de los grupos o sectores no organizados, entre los cuales se cuentan los consumidores26; * en relación con la intervención del Estado en esta materia, se establece con claridad las funciones y competencias de la autoridad administrativa, con ello, el Estado se ha reservado una función subsidiaria, para asegurar los derechos a la información y educación de los consumidores, y desarrollar su acción preventiva y fiscalizadora.
Una de las mayores dificultades en el trámite de esta ley fue la visión del sistema de mercado, que algunos sectores del Parlamento y gremios empresariales promotores de la norma defendían (conforme al viejo dogma de la soberanía del consumidor) y que implicaba que el consumidor no necesitaba protección porque el mercado es capaz de solucionar todos los problemas nacidos en su interior, tales como la falta de calidad de los bienes y servicios, u otras anomalías27, lo que implica la aplicación de los principios de la economía liberal clásica, dejando de lado la imperiosa necesidad de aplicar la igualdad material.
La razón constitucional más importante para la defensa y protección del consumidor fue la necesidad de materializar la igualdad y en la búsqueda de restablecer el equilibrio de las relaciones entre empresa y consumidores es que se encuentra el fundamento de dicha protección, en especial en una economía de mercado que no está matizada por el valor justicia social y que tiende a aplicar los principios de la economía clásica sobre autonomía de la voluntad y la igualdad formal.
- ARGENTINA
Argentina es el primer país Latinoamericano en incluir de manera expresa la protección de los consumidores, consagrando dicha protección por primera vez en la Constitución de la Provincia del Chaco de 1.958. los derechos de los consumidores se encuentran protegidos por la ley y la Constitución Nacional
La actual Constitución Política de 1.994 consagra en el Preámbulo que ésta tiene como objeto entre otros afianzar la justicia, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, valores y principios indicativos para la interpretación de las normas consagradas en la misma. En el capítulo primero de la Primera parte (Declaraciones, Derechos y Garantías) estableció en los artículos 14 y 20 de la Constitución, la libertad de industria y de comercio19 como un derecho de todos los habitantes de la Nación (incluidos nacionales y extranjeros),
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