Daños Punitivos - Derecho de Daños (Defensa Consumidor)
Enviado por tolero • 7 de Abril de 2018 • 962 Palabras (4 Páginas) • 399 Visitas
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- Hecho generador.
Debemos afirmar que para su configuración no basta el mero incumplimiento, si no que es necesario que se trate de una conducta particularmente grave, caracterizada por la presencia de dolo, o una negligencia grosera.
- Existencia de daño.
Es necesario que exista un daño y cause un perjuicio al consumidor, para que el acto se considere punible.
- Destino de la multa.
Si bien la ley establece claramente que los daños punitivos serán percibidos por el damnificado, la doctrina lo critica, basándose en lo antes dicho, de que provocaría el enriquecimiento sin causa de la víctima, y por lo tanto generaría una situación de desigualdad, con quienes hayan resultado dañados por la misma causa, pero obtengan sentencia en momento posterior.
- Monto de la multa:
La gravedad del hecho y las demás circunstancias del caso serán los parámetros para evaluar el importe de la sanción. Se tendrá en cuenta la ganancia obtenida por el responsable como consecuencia del hecho ilícito.
- Pluralidad de responsables:
La ley remarca que en caso de pluralidad de proveedores, en que sean responsables por el incumplimiento, responderán todos solidariamente por la multa, lo que podría llevar a aplicarla incluso a personas a quienes el hecho no puede reprocharse a titulo de culpa o dolo.
- Daños Punitivos y Acciones Colectivas:
El artículo 52 que trata de las acciones judiciales no distingue entre las acciones que pueden ser deducidas por un legitimado activo colectivo o por un consumidor individual. Por lo tanto, inferimos que podría reclamar daños punitivos en el marco de las acciones colectivas (129). Alterini sostiene que es inconcebible que se fije una multa a favor de cada integrante del grupo de consumidores que se encuentran en similares condiciones. Expresa que en ese caso debería aplicarse una multa global a favor de todos ellos.
Daño directo.
Establecido en la LDC, lo define como todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, ya sea por la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Este articulo primordialmente establece la posibilidad de que el consumidor reclame en sede administrativa el resarcimiento de lo que la norma denomina “Daño directo”.
Responsabilidad por
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