DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN COLOMBIA.
Enviado por mondoro • 27 de Abril de 2018 • 2.471 Palabras (10 Páginas) • 417 Visitas
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La ley colombiana no hizo exclusiones concretas del marco de cobertura de la responsabilidad por productos defectuosos, quedo allí incluida la responsabilidad por servicios defectuosos, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos donde se excluyen expresamente. Los daños derivados de un servicio defectuoso entran en el régimen de responsabilidad objetiva, tales como servicios públicos, de transporte, salud, entre otros.
Responsabilidad
La responsabilidad podemos determinarla de 2 modos, solidaria y objetiva son pilares sobre los que descansa la estructura de las legislaciones de consumo modernas, por daños ocasionados al consumidor por productos y servicios.
Responsabilidad objetiva
Establece que el productor será responsable por los daños causados por los defectos de sus productos prescinde por la tanto la idea de culpa y obliga a responder al agente que ha puesto en marcha ese riesgo generalmente al productor. Tal obligación se deriva directamente del hecho de que se han producido y administrando productos defectuosos.
Elementos subjetivos: La responsabilidad recae, no solo de quien fabrica el producto y lo termina si no del proveedor de la materia prima o quien fabrica parte del mismo; refiérase a la tercerización que ejercen algunas empresas, respecto a la fabricación de algunas piezas para ultimar el producto final. Esta regla tiene una importancia fundamental ya que permite al consumidor poder demandar cualquiera de los fabricantes sin que este el principal presente.
Respecto del fabricante: “Se considera fabricante al que se presente como tal al indicar el bien… su nombre, marca u otro signo distintivo”
Respecto del importante: se refiere solo al importador del bien, a quien recae toda la responsabilidad por el hecho de colocar en circulación dicho producto.
Responsabilidad del proveedor: “el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cabe anotar que empresario es el profesional y que actúa dentro del ejercicio comercial de distribución. Su responsabilidad es excepcional de acuerdo a la legislación se aplica cuando el producto no tiene la marca del fabricante.
Responsabilidad Solidaria
La ley 1480 de 2011 establece la responsabilidad solidaria entre productor y el proveedor por los daños ocasionados por un producto defectuoso. Esta solidaridad implica la superación total de la disyuntiva entre la responsabilidad contractual o extracontractual, para paso a un régimen tuitivo que involucra en principio a todos los miembros de la cadena de valor.
Los sujetos responsables solidariamente son, al tenor de la ley colombiana (ley 1480 de 2011 art 20), el productor y el expendedor (o proveedor) esto es, según las definiciones incorporadas en la norma, todos los miembros de la cadena de valor, incluyendo a que coloque su nombre, marca o cualquier signo distintivo en el producto (fabricante aparente). La directiva 374 de 1985 es precisa en tratar como responsable al fabricante de la materia prima o de una parte integral del bien. A pesar de que en la ley colombiana no quedo clarificada la responsabilidad de este último productor, nuestra posición es que debe tomarse como solidariamente responsable y puede ser llamado en garantía por el productor o proveedor, o en el caso de que sean condenados a reparar el daño, podrán repetir contra este. La misma directiva consagra la responsabilidad directa del productor pero la responsabilidad del proveedor (suministrador) tiene naturaleza subsidiaria en el derecho comunitario europeo. En este aspecto se muestra más generosa la norma colombiana.
Clases de defecto: En primer lugar defectos de diseño, es decir aquellos referentes a la concepción del bien, su estructura o inclusive su estética. En el defecto de diseño todos los productos de la serie o modelo, sin excepción alguna, han mal ideados o proyectados de tal suerte que resultan peligrosos, hay dos criterios para determinar si existe un defecto de diseño, primero el test de las “expresiones razonables del consumidor”, acogido en el derecho comunitario europeo y la ley española, según el cual un producto esta defectuosamente diseñado cuando defrauda las expectativas razonables del consumidor y lo lleva a error causándole daño. Segundo, el riesgo utilidad aceptados en las cortes estadounidenses, que estima un diseño defectuosos cuando los riesgos previsibles de daño que presenta el bien, podrían haber sido educidos con la adopción de un diseño alternativo, razónale viable y más seguro.
En segundo lugar de las clases de defecto se encuentra las clases de fabricación: los que pueden surgir en un problema de producción, tales como aquellos debido al mal funcionamiento de una maquina o un error humano y que general un defecto en una serie de producción. La doctrina insiste en que estos defectos pueden afectar algunos ejemplares de una serie siendo el resto de la producción correcta.
En tercer lugar, problemas de construcción para el caso de inmuebles, en los cuales un vicio de construcción da lugar a ese tipo de responsabilidad.
En cuarto lugar, problema de embalaje o empaquetamiento que afecten la debida preservación del bien o alteren sus características de modo que se vuelva inseguro.
En quinto lugar problemas de información, evento en el cual los riesgos previsibles del daño que presenta el producto pueden reducirse o evitarse mediante informaciones o advertencias razonables y su omisión convierte el producto en inseguro.
- MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 78 de la constitución Política Colombiana, “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.”
La estrecha relación entre consumidor y productor debe ser objeto de estudio por parte de la Corte en el plano constitucional, así mismo entra este art, atribuyendo a la ley ordenar esta norma y regular el control de calidad de bienes
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