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Sip VII

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Trabajo  •  2.761 Palabras (12 Páginas)  •  782 Visitas

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1) La declaración de inconstitucionalidad de una ley solo puede ser declarada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores cuando en una causa judicial es peticionada de manera concreta por parte interesada.

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indiquen si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y exponga una breve fundamentación.

La proposición expuesta en este caso es falsa, ya que, si bien es cierto que nuestro sistema de control de constitucionalidad adopto el modelo norteamericano, es decir el modelo “difuso”, el cual en su forma pura u originaria establece como requisitos para su viabilidad, que el control de constitucionalidad lo pueden realizar los jueces únicamente a pedido de parte y no de oficio. Nuestro sistema judicial de control de constitucionalidad actual, a través de fallos de la CSJN como el de “Pereyra Mills” se manifestó a favor de permitir de forma excepcional a los jueces realizar el control de constitucionalidad de oficio bajo el fundamento que esta facultad favorece el mantenimiento de la supremacía constitucional, habilitando a los jueces declarar como inconstitucional normas y actos del estado que detecten en el caso litigioso que contravengan el orden constitucional y no depender para esto solo de la voluntad de las partes.  

2) Sólo el afectado en un derecho subjetivo tiene legitimación activa para hacer una petición de inconstitucionalidad en un proceso judicial.

Conforme las características del control de constitucionalidad federal indiquen si la proposición expuesta es verdadera o falsa, y de una breve fundamentación.

Esta proposición es falsa, porque si bien el afectado tiene legitimación para pedir la inconstitucionalidad de una norma en el proceso, cuando dicha norma o acto administrativo que se funda en esta afecta sus intereses individuales.

También se han reconocido los derechos de incidencia colectiva, para los cuales  a partir de la reforma constitucional del 94 se estableció por el artículo 43 de la CN una legitimación activa amplia incorporando como titulares además del afectado, al defensor del pueblo, él ministerio público y a asociaciones reconocidas por el estado que propendan a la defensa de los derechos colectivos, los cuales por medio de acciones colectivas de amparo, habeas corpus ,etc pueden reclamar en nombre todo el grupo o sector afectado que represente, la declaración de inconstitucionalidad de las normas junto con el cese y la reparación del daño colectivo que les haya causado.

3) En su rol de Juez de Primera Instancia debe resolver un juicio de naturaleza laboral en donde existe un planteo de inconstitucionalidad.

De los antecedentes del caso se desprende:

El Sr. José TRABAJADOR presenta una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrida en el trabajo. La lesión le ocasionó una serie de traumatismos que conforme lo establecido por el Art. 99 de la ley 44.444 (norma inventada) le corresponde una indemnización por el monto reclamado.

El Sr. EMPRESARIO, con domicilio en la ciudad de Córdoba, al contestar la demanda plantea la inconstitucionalidad de dicha norma y, en su consecuencia, sostiene que no corresponde su aplicación al caso concreto.

Funda la inconstitucionalidad en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de la ley. Afirma que el art. 99 de la citada ley no fue aprobado en particular por la Cámara Revisora del Congreso Nacional. Agrega, que el vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el capítulo Tercero, en donde se encuentra ubicado el referido artículo, si fuera aprobado en general.

Se encuentra acreditado en la causa que el art. 99 no fue aprobado en particular y si en general el Capítulo Tercero de la referida Ley. Asimismo, el Congreso Nacional al remitir la Ley 44.444 al Poder Ejecutivo, lo hizo con la inclusión del art. 99, y la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa forma.

En su calidad de Juez Ud. debe resolver el caso. Entre los puntos a resolver en la sentencia se fija como cuestión:

¿Resulta de aplicación o no el art. 99 de la Ley 44.444?

Redacte los considerandos de la sentencia que resuelven la cuestión planteada.

Visto y Considerando:

_Que el Sr. TRABAJADOR presento una demanda de incapacidad laboral por la suma de pesos cincuenta mil, con motivo de la lesión sufrida en el trabajo.

_Que el Sr. TRABAJADOR fundo su agravio conforme a lo establecido por el Art. 99 de la ley 44.444.

_Que el Sr. EMPRESARIO al momento de contestar la demanda en cuestión, planteo la inconstitucionalidad de la norma invocada, la cual fundo en la existencia de vicios en el procedimiento de formación y sanción de dicha ley.

_Que se acredito en la causa que el Art. 99 de la ley 44.444 no fue aprobado en particular por la Cámara Revisora del Congreso Nacional y si en general el Capítulo tercero de dicha Ley.

_También se constató que el Congreso Nacional al remitir la Ley 44.444 al Poder Ejecutivo, lo hizo con la inclusión del Art. 99, y la Ley fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial de esa forma.

_Que, en lo concerniente al control sobre el procedimiento de formación y sanción de leyes, esta se trata de una “cuestión política no judiciable”, la cual está exenta del conocimiento y decisión del poder judicial que dispone el artículo 116 de la CN. Al ser esta una cuestión política, la misma requiere de soluciones políticas y es el poder legislativo, el encargado de hallar la resolución de este problema, es el órgano encargado de ejercitar el control político sobre la norma derogándola o modificándola sino es sancionada de conformidad a lo que manda la CN.

_Asimismo, el poder judicial no es competente para determinar la forma en que las leyes hayan sido aprobadas por el congreso, sino que solo puede ejercer su control una vez que la ley es sancionada y promulgada, las cuestiones previas a su formación son atinentes exclusivamente al congreso.

 Por todo lo antes expuesto, se resuelve:

_Hacer lugar a la demanda de incapacidad laboral efectuada por el Sr. TRABAJADOR por la suma de pesos cincuenta mil.

 _Desestimar la petición de declaración de inconstitucionalidad planteado por el Sr. EMPRESARIO.

4) El Sr. Juan CAMINANTE, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, ha tenido un accidente de tránsito, y, en su consecuencia, su automóvil ha sufrido serios daños.

De los antecedentes del caso surge que el embistente y culpable del accidente de tránsito es el Sr. Juan ATROPELLADOR, con domicilio en la Ciudad de Córdoba, en su calidad de conductor del automóvil Gol de propiedad de la Afip (entidad autárquica nacional).

Concurre a su Estudio Jurídico para iniciar acciones judiciales.

Ante ello Ud. le recomienda iniciar demanda en contra del embistente y el propietario del automóvil.

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