TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Enviado por mauricio8341 • 30 de Octubre de 2020 • Apuntes • 7.182 Palabras (29 Páginas) • 401 Visitas
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
El proceso y la construcción de una demanda consiste en establecer el supuesto de hecho, probar la existencia del mismo con los medios probatorios adecuados y luego establecer los fundamentos de derecho y la consecuencia jurídica derivada de dichos hechos.
Instituciones del derecho procesal:
- Jurisdicción.
- Acción.
- El procedimiento.
Los bienes jurídicos son el origen de los conflictos, estos bienes jurídicos son la regulación de las relaciones humanas. El derecho procesal se encarga de la resolución de dichos conflictos.
Formas de resolución de conflictos
- Auto-defensa: es un mecanismo de resolución de conflictos en que una de las partes hace valer por sí mismo y a través de la fuerza un derecho que considera como propio. Algunos métodos de auto-defensa se encuentran avalados por el ordenamiento jurídico. EJ: legitima defensa derecho de retención. Esta se encuentra limitada por el principio de proporcionalidad pues el abuso del mismo conlleva a una transgresión del ordenamiento jurídico.
- Auto-composición: Son formas de resolver conflictos que provienen de las partes que están involucradas en el conflicto, la solución puede provenir de una o ambas partes, pero la solución del conflicto solo proviene de las partes.
2.1 En los casos que solo intervienen las partes:
2.1.1 Desistimiento: la parte que reclama un derecho desiste del reclamo.
2.1.2 Allanamiento: la parque a la que se le reclama un derecho, y en principio esta no satisface, lo que conlleva a un conflicto, toma la determinación de satisfacer dicho derecho.
2.1.3 Transacción: ambas partes renuncian a una de sus pretensiones mediante un acuerdo.
2.2 Con intervención de un mediador:
2.2.1 La mediación: las partes que frente a un conflicto acuden a un tercero el cual no propone o impone una solución, solo acerca a las partes.
2.2.2 La conciliación: ademas de acercar a las partes o generar espacios de dialogo, puede proponer formulas de arreglo, su aceptación depende de las partes. La conciliación puede realizarse en derecho o en equidad.
-En derecho se debe ser abogado y estar inscrito como conciliador ante el ministerio de Justicia y del derecho.
-En Equidad estar inscrito ante la escuela judicial.
2.2.3 Amigable composición: las partes entregan el conflicto a un tercero para la resolución de un conflicto, ademas la decisión del tercero cuenta con fuerza vinculante, la plasma en un contrato de transacción, a través de un contrato de mandato.
3 Hetero-composición: Siempre se presenta la intervención de un tercero y es este quien toma la decisión de resolución de un conflicto e impone dicha decisión a las partes.
- Arbitraje: Ademas del Estado, pueden existir particulares encargados de la resolución de conflictos, siempre y cuando exista un pacto expreso de las partes autorizando; se presenta por un acuerdo en el caso de la clausula habilitante o por imposición de la ley. Los árbitros deben estar inscritos en un centro de arbitraje y deciden generalmente sobre materia patrimonial.
La decisión proferida por un arbitro recibe el nombre de laudo arbitral y frente a este solo proceden dos recursos la anulación y la revisión, que se interponen ante juez superior de quien correspondiera en primera instancia la resolución del conflicto.
- Jurisdicción: Es un modelo o forma de resolución de conflictos en el cual la decisión de de solución de conflictos proviene de tomar decisiones que vinculen a los asociados y resuelvan un conflicto. Esta previamente establecido cuales son los órganos del Estado y los procedimientos que dichos órganos deben de seguir, así como las garantías de las que estás investidos los sujetos procesales.
* Otros métodos de resolución de conflictos solo pueden ser usados frente a derechos disponibles.
Derecho procesal
Consiste en los métodos herramientas para la resolución de conflictos a través del Estado. Son los procedimientos, principios y garantías para la resolución de conflictos, esto incluye los limites establecidos para el agente del Estado encargado de la resolución de dichos conflictos.
El derecho procesal es el mecanismo para efectivizar los derechos sustanciales, estableciendo quien juzga (jurisdicción y competencia) y cómo se juzga.
Características del derecho procesal
- Es un derecho de orden público, pues regula una relación de derecho público y una función del Estado. Por lo tanto no puede ser desconocido por un acuerdo entre privados.
- Es un derecho instrumental, establece formas para aplicar un derecho sustancial.
- Es un derecho autónomo respecto del derecho sustancial.
- Es un derecho unitario, esto debido a su identidad funcional, debido a que las instituciones son comunes a todas las ramas del derecho.
- El objeto del derecho procesal es según algunos autores la jurisdicción, la decisión judicial es el objeto del derecho procesal, debido a que esta es la solución del conflicto además la jurisdicción, la competencia. La acción, la pretensión procesal, el procedimiento, requisitos para llegar a la decisión.
Fuentes del derecho procesal
“Los jueces en sus sentencias están sometidos al imperio de la ley y auxiliarmente a la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina” (230 C.N) estos ultimas se entienden como complementarios a la ley, si esta existe, de no ser así sirven como criterio auxiliar; se aplican en el orden enumerado.
Principios del derecho procesal
- Debido proceso: En cualquier actuación de una autoridad pública o privada debe ser observado el derecho fundamental al debido proceso, es un macro concepto que rige toda actividad que implique juzgar, se compone de muchos otros principios entre estos.
1.1 Legalidad, nadie podrá ser juzgado, sino conforme a leyes pre-existentes
1.2 Juez natural, refiere a un juez competente.
1.3 Con observancia plena de las formas.
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