Tarea derecho patrimonial
Enviado por lizkatear07 • 8 de Abril de 2023 • Tarea • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 548 Visitas
- Alejandro Castrillo es propietario de la finca, ubicado en el predio denominado “VERSALLES”, ubicado en la Vereda Peñas Blancas, del municipio de Yondó, celebró contrato consensual de compraventa de Servidumbre de Hidrocarburos a favor de ECOPETROL S.A, el 30 enero del 2022, sobre el predio anteriormente mencionado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-71530 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja - Santander, para adelantar obras en el plazo 4 meses con fin de impulsar y facilitar la industria minera consistente en la instalando una tubería en 920 metros cuadrados del predio que corresponde al terreno a adquirir para la constitución de la servidumbre, durante la ejecución de la obra en el predio tuvieron unos inconvenientes como consecuencia de fuerte invierno debido a la lluvias permanente que provocó que la tubería se hundiera y la necesidad que la empresa tuviera sacar el agua para que la tubería no se deteriorara causando perjuicios a la propiedad del señor Alejandro Castrillo, quien aún no le había pagado la suma de $60.000.00, pactado en el contrato, por cual el propietario del inmueble les instala un candado en el portón de entrada de predio impidiendo la entrada de la empresa contratista de Ecopetrol.
Se pregunta:
A. La decisión del señor Alejandro Castrillo, en calidad de propietario de finca, de instalar un candado en el portón de entrada de predio impidiendo la entrada de la empresa contratista de Ecopetrol.
¿Expliqué con argumentos jurídicos si fue acertada?
No fue acertada desde el punto de vista jurídico, aunque se desconocen las obligaciones contractuales de la Compraventa, puesto que dice que es consensual es decir hubo manifestación del consentimiento por las partes, y no se establece que avalúo hubo sobre la tasación de la misma. Ahora según lo establecido de primera forma por el C.C. en su artículo 879 dice que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, para el presente caso el predio Sirviente es el del Señor Alejandro Castillo, es decir este predio debe soportar la servidumbre constituida en él, y debe estar obligado a aceptarla.
Igualmente el artículo 886. Ibidem, Establece el derecho de realizar obras indispensables para usar la servidumbre. Y argumenta lo siguiente:
El que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla; pero serán a su costa (es decir debe indemnizar por ellas), si no se ha establecido lo contrario; y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacerlas o repararlas, le será lícito exonerarse de la obligación, abandonando la parte del predio en que deban hacerse o conservarse las obras.
En este caso es decir, en el que se presenta del señor Alejandro, debe predominar el interés general sobre el interés particular de el propieataro, esta es una servidumbre voluntaria, puesto que el propietario la aceptó mediante el negocio jurídico realizado, no se establece en la argumentación que la misma haya sido elevado a escritura pública ni que este inscrita en el certificado de libertad y tradición, pero debe respetarse por parte del propietario del bien y no realizar ninguna clase de actos para la continuidad o perturbación de esta, él tiene el derecho a ser indemnizado y debe realizar la respectiva demanda para alcanzar la misma, puesto, que es cierto la pertenencia al Estado de los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo en forma inalienable e imprescriptible, justifica la imposición de las servidumbres de la industria petrolera, pero no soportables de manera gratuita.
B. ¿Cómo demuestra el señor Alejandro Castrillo, la calidad de propietario de la finca denominada “VERSALLES”, ubicado en la Vereda Peñas Blancas, ¿del municipio de Yondó?
Igual que en la argumentación anterior no esta establecido que el Señor Alejandro sea el propietario del inmueble, solo indica que el predio se encuentra inscrito al folio de matrícula inmobiliaria No 303-71530 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja – Santander, y para poder acreditar la calidad de propietario debe tener titulo originario del estado que no haya perdido su eficacia legal debidamente inscrito en el respectivo certificado de libertad y tradición que acredite esta situación, escritura pública en Notaria, o sentencia judicial que lo declara como titular del derecho real de dominio, es decir como propietario, todos los documentos sea cual fuere deberán estar inscritos o acreditados en el respectivo certificado ya mencionado.
C. ¿Podría afirmarse que la empresa Ecopetrol tiene algún derecho real o personal sobre la finca, ubicado en el predio denominado “VERSALLES”, ubicado en la Vereda Peñas Blancas, ¿del municipio de Yondó de propiedad del señor Alejandro Castrillo?
El derecho de servidumbre se constituye en un derecho real, que restringe y limita el dominio y propiedad de otro predio denominado fundo sirviente, a favor de los requerimientos y necesidades de otro principal, beneficiario, dominante o de propiedad de otra persona.
Para el presente caso es un derecho real limitado de goce. Mas no personal.
D. ¿Puede transferir el dominio el señor Alejandro Castrillo, en calidad de propietario de la finca, denominada “VERSALLES a un tercero y debe hacer para venderle el predio denominado “VERSALLES”, ¿la señora maría?
Claro que si puede transferir el dominio del inmueble en calidad de propietario del mismo mediante una Escritura Pública, la cual debe quedar registrada en el respectivo certificado de libertad y tradición, en este, debe estar ya anotada la servidumbre constituida con ECOPETROL, y deberá mencionarse en el documento público de compraventa la existencia de la misma, el adquirente del inmueble está en la obligación de respetarla.
E. En este caso, ¿qué podría hacer jurídicamente la empresa Ecopetrol para continuar con las obras?
En este caso, lo primero que debe realizar la empresa es llegar a un trato directo, amigable y respetuoso con el infractor, que en este caso es el Señor Alejandro, pues es el perturbador de la Servidumbre ya constituida por Contrato consesual, vuelve y se argumenta, que en el escrito no se especifica si esta se encuentra elevada a escritura pública e inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria,
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