ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTADURIA PÚBLICA
Enviado por Stella • 11 de Diciembre de 2018 • 6.052 Palabras (25 Páginas) • 426 Visitas
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Grupos de Empresas: El artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 acoge como novedad, la figura del grupo de empresas. Cuando varias empresas constituyen una unidad económica de carácter permanente, sometida a una administración o control común, forman un grupo de empresas. Cada uno de los patronos voluntariamente consorciados responde solidariamente de las obligaciones laborales contraídas por ellos con sus trabajadores.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOS Y TRABAJADORES
Obligaciones del Trabajador
Con el Patrono
1º Prestación del servicio, en la forma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia de éste según la equidad, el uso o la Ley. La diligencia y la fidelidad, como expresiones de la buena fe, obligan a la puntualidad, al aviso de daños en los materiales e instrumentos de trabajo; a evitar las omisiones e imprudencias que puedan afectar la higiene y seguridad industriales; al rendimiento en el empleo y a proscribir las vías de hecho que puedan perturbarlo. Por esta razón, y porque afecta la seguridad de las aeronaves y vehículos, a cargo de los tripulantes, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas, a que se contraen los artículos 367 Y 332 L.O.T., puede ser incluida como prestación integrante de la obligación de trabajar propia de esa categoría de empleados. Igual puede decirse del contenido de los artículos 352, 361, 362; del literal “c” del 367; 369 y 370. Por disposición de la L.O.T. (Art. 369), es obligación del trabajador: velar porque en la aeronave a su cargo no sean transportados pasajeros o efectos que no satisfagan los requerimientos legales, y cumplir las normas de importación y exportación de mercancías. Por idéntico motivo, el deportista debe respetar a los jueces o árbitros y a los jugadores contrarios.
Consecuencias de la obligación de prestar el servicio son las de trabajar horas extras, suplir al compañero enfermo, o en otros casos de emergencia. La obligación del tripulante, de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y a otras prácticas y ejercicios de salvamento (Art. 350), puede incluirse también en este grupo, lo mismo que las referidas en los artículos 343, 363 y en el literal “c” del artículo 370.
La obligación de trabajar (prestaciones de hacer y no hacer) no engendra prestaciones de dar, transferir el resultado del trabajo al patrono.
2º La probidad.
- Manifestaciones contractuales (inmediatamente derivadas de la obligación de prestar el servicio. Salvo excepciones, nacen con el contrato y expiran con él): guardar la conducta moral en el trabajo; no competir deslealmente; no revelar secretos de manufactura; abstenerse de daños intencionales o con negligencia grave en los bienes del patrono.
- El artículo 19 del Reglamento de la LOT condiciona la prohibición de concurrencia desleal al hecho de que haya sido pactada por escrito “al inicio de las funciones que ameritan la prohibición de concurrencia”, para ser cumplida hasta por seis meses después de extinguida la relación de trabajo, mediante retribución.
- Manifestaciones legales (no dimanan del contrato, sino de la Ley, en atención a la naturaleza personal de la vinculación): guardar una conducta moral, honrada, recta, fuera del trabajo (Art. 332, b, L.O.T.).
La obligación de las partes de mantener la probidad fuera del ámbito de trabajo no nace del contrato, sino directamente de la Ley, igual que los deberes de respeto y consideración al patrono y sus familiares y los derivados de la Seguridad Social.
3º Respeto y consideración al patrono, sus representantes, o familiares que vivan con él. (Tampoco dimana del contrato, sino de la Ley).
Frente al Estado:
Cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
Esta obligación abarca tanto las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia como las que adicionalmente establezca la empresa, espontáneamente, o por imposición de las autoridades, para protección del propio trabajador, de sus compañeros, de las instalaciones de la empresa y de la comunidad en general. Asimismo involucra la obligación de cooperar con el patrono en las labores de salvamento en todo siniestro o situación de emergencia, para evitar tanto lesiones a las personas como daños en los bienes.
Deberes Correlacionados con el Seguro Social Obligatorio. Además se traduce en el deber de someterse a los tratamientos médicos en caso de accidentes o enfermedad, sean prescritos por el I.V.S.S, o por facultativos de la empresa.
Obligación patronal.-
Las obligaciones del patrono a título enunciativo y no limitativo son:
- Dar ocupación efectiva al trabajador.
- Remunerar los servicios prestados puntualmente.
- Mantener los locales y las máquinas en condiciones de ser utilizadas.
- Entregar al trabajador un certificado de trabajo al término del contrato en el cual constara hechos y no apreciaciones.
- Respetar la jornada legal de trabajo o aquella que se hubiera convenido, así como abonar los recargos establecidos y las horas extraordinarias.
- Cubrir sus responsabilidad por accidentes de trabajo, abonar los seguros sociales, contra vejez, muerte, retiro, etc.
- Proporcionar al trabajador los útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo convenido.
- Indemnizar al trabajador por la pérdida o daño de los instrumentos que le pertenezcan, cuando se vea obligado a usar sus herramientas, y proporcionarle además un local seguro para guardar sus elementos de trabajo.
- Autorizar al trabajador para que cumpla con sus deberes familiares, en el caso de enfermedad grave, fallecimiento o accidente de algún pariente cercano, y facilitar el cumplimiento de sus deberes cívicos.
- Trato a los trabajadores con las consideraciones debidas y abstenerse de maltratos de palabra y obra,
- No inmiscuirse en el régimen de los sindicatos de trabajadores, y abstenerse de obligarles a retirarse de una organización de trabajadores y
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