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ALCANCE DE LOS DERECHOS POLITICOS CASO PETRO

Enviado por   •  14 de Julio de 2018  •  8.352 Palabras (34 Páginas)  •  539 Visitas

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PROCURADURIA

Para entrar más de fondo en el asunto diremos que en resumen el 9 de diciembre de 2013, el señor Gustavo Petro Urrego quien ejercía la calidad de Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá, fue destituido por la Procuraduría General de la Nación mediante una decisión de carácter administrativa diferente a la judicial, que además lo inhabilita durante 15 años para la el ejercicio de la función pública, por irregularidades en las que supuestamente habría incurrido al cambiar el manejo de recolección de las basuras de la ciudad de Bogotá en diciembre de 2012 . La procuraduría justifica su destitución e inhabilidad aduciendo que la crisis fue evidente ya que los días 18 , 19 y 20 de diciembre del primer año de funcionamiento del programa “basura cero” el distrito fue receptor de múltiples quejas (dice la procuraduría que supera un “Centenar”) en contra el alcalde mayor Gustavo Petro Urrego , quejas que fueron interpuestas por ciudadanos, JORGE ELIECER MIRANDA TELLEZ secretario general de la Federación Regional de Trabajadores , ORLANDO PARADA DÍAZ, concejal de Bogotá, RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO, personero de Bogotá ,JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ, defensor del Pueblo entre otros.

Debido a lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la constitución en el artículo 277 de la misma y de la ley, la procuraduría adelanto una actuación disciplinaria en contra de Gustavo Petro en donde “se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción” atendiendo a los artículos 169A y 170 del CDU, en el acta de Sala extraordinaria n.º 57 , sala disciplinaria de la procuraduría.

Dentro de la investigación motivo de la actuación disciplinaria, hubo lugar a la práctica de pruebas junto con la versión libre del alcalde mayor que conllevo a que el ministerio publico le imputara tres faltas disciplinarias tildadas como “gravísimas” en relación con la implementación del programa “basura cero”

Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.

Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se presentaron los alegatos de conclusión se practicaron otras pruebas y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría según el comunicado de prensa 996 de 9 de diciembre de 2013 encontró probado en grado de certeza lo siguiente:

“1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.

Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”.

La determinación intencionada del señor GUSTAVO PETRO URREGO quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, DIEGO BRAVO BORDA, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo.

2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.

3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.

4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.

5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.”

Según lo dicho por la procuraduría, esta misma abría demostrado que la actuación de Gustavo Petro provoco la crisis de basuras y problema ambiental de las basuras en el mes de diciembre de 2012 ya que considera que la prestación del servicio fue incorrecta al demostrarse la necesidad de volquetas para la prestación del servicio , ( objetos que en poco eran equiparables con los camiones que recolectaban las basuras

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