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Análisis de Los exploradores de las cavernas

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  7.285 Palabras (30 Páginas)  •  1.036 Visitas

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Finalmente, en el día treinta y dos, los exploradores fueron rescatados, pero al mismo tiempo, salió a la luz, la hazaña hecha por los 4 exploradores restantes; así que, una vez recuperados de su estado de salud, fueron procesados y juzgados por el delito de homicidio cometido en contra de uno de sus compañeros, por tal motivo se les impuso la pena de muerte por ahorcamiento.

Durante el juicio oral, después de los testimonios, el portavoz del jurado preguntó al juez si él podría dar un veredicto especial, dejado al juez la determinación de la culpabilidad de los reos, en base a los hechos que resultaron probados.

Después de diversas discusiones, tanto del jurado como las del juez, se tomó la decisión de que en base a los hechos, y tal y como se fueron desenrollando las circunstancias, los acusados fueron declarados culpables, siendo sentenciados por el Juez a ser ahorcados, con base a la ley de Commonwelth, que no permite que un delito como tal, sea perdonado o reducir la sentencia. El jurado y el juez emitieron por separado al jefe del Poder Ejecutivo que se conmutara la pena de muerte por la de seis meses de prisión. En tanto que, el Poder Ejecutivo se queda esperando la decisión del presente caso.

Durante el desarrollo del proceso, este caso fue tema de múltiples situaciones, las cuales incluían la petición que hicieron tanto el jurado como el juez al titular del poder ejecutivo para que este concediera el perdón de los sentenciados y se les conmutara la pena de muerte por otra de menor rigor, tomando en cuenta la experiencia y situación en la que los hombres se vieron envueltos durante el acto.

Por su parte, el presidente Truepenny, en todo momento sostuvo que en casos con el que se estaba discutiendo la clemencia del poder ejecutivo parecía lo más adecuado para mitigar los rigores de la ley, por lo que propuso a sus colegas que siguieran el ejemplo del jurado y del juez inferior haciéndose solidarios con la petición que dirigieron al jefe del poder ejecutivo. Consideró como altamente improbable que se denegara tal petición de clemencia y, por lo mismo, solicitó que se confirmara la sentencia de muerte.

Por otro lado, el ministro Foster, basó en todo momento sus argumentos en dos fundamentos independientes; el primero en el sentido de que el derecho positivo presupone la posibilidad de la coexistencia de los hombres en sociedad, pero que al surgir una situación que hace que esa coexistencia sea imposible, deja de existir una condición implícita tanto en los pendientes con en la ley, de manera que al desaparecer tal condición también de va con ella el orden positivo.

Agregó que cuando la suposición de que los hombres pueden vivir en común deja de ser verdadera, lo que sucedió al emerger que la conservación de la vida sólo se hizo posible quitando otra, entonces las premisas básicas subyacentes al orden jurídico pierden su sentido y fuerza. Así, cuando el infortunado explorador perdió su vida, los acusados no se encontraban en un estado de sociedad civil, sino en un estado de naturaleza, por lo que el derecho que debía aplicarse es el adecuado a su condición.

El segundo de los fundamentos de Foster se basa en la idea de que uno de los trozos más antiguos de sabiduría jurídica dice que un hombre puede violar la letra de la ley sin violar la ley misma. Enfocándose a un punto en particular dijo que años atrás se estableció que matar en defensa propia es excusable, pero que nada hay en la letra de la ley que sugiera esa excepción. Así, pidió que la eliminación de los efectos de la ley en el caso de los exploradores se justifica por las mismas consideraciones aplicadas al caso de la defensa propia, lo que conduce a revocar la sentencia en análisis.

A continuación, comienza la intervención del ministro Tatting, quien básicamente, se dedicó a enfocar sus argumentos a modo de destruir los de su colega Foster; este ministro dijo que no podía aceptar que los acusados se encontraran en un código de naturaleza que debiera aplicarles y que tampoco podía homologar las disposiciones que pretendía introducir. Con respecto al homicidio cometido por los exploradores, Tatting expuso la exigencia de un acto intencional y que el hombre que actúa repitiendo una amenaza agresiva no actúa de esa manera, pero que los acusados no nada más actuaron intencionalmente, sino también con gran deliberación y después de haber discutido durante horas sobre lo que harían. Después formuló la pregunta siguiente, ¿cómo podrá justificarse que un hombre mate y se coma a otro hombre, si con base en los precedentes, en otro caso, el hambre no pudo justificar el hurto de comida natural?

El ministro encontró que toda consideración relevante para la decisión del caso halla su contrapartida en otra que lleva en dirección opuesta, por lo que ante su incapacidad por resolver sus dudas renunció a participar en la decisión del caso.

Posteriormente, el ministro Keen, inició su discurso señalando que en el desempeño de sus deberes como juez no le incumbe dirigir peticiones al poder ejecutivo, ni tomar en cuenta lo que éste pueda o no hacer para tomar su propia decisión, misma que debe estar enteramente guiada por el derecho de su comunidad. Igualmente dejó en claro que él no iba a decidir si los sentenciados hicieron algo justo, injusto, malo o bueno, pues cuando juez, juró aplicar el derecho de su país, no sus concepciones de moralidad, de ahí que lo que había por decidir es si los acusados privaron intencionalmente de la vida a su compañero explorador.

Para este ministro existe un principio, una supremacía del poder legislativo, de manera que de ahí fluye la obligación del poder judicial de aplicar fielmente la ley escrita y de interpretarla de acuerdo a su llano sentido, sin referencia a deseos personales ni concepciones individuales de justicia.

Así, la ley refleja la profunda convicción humana de que el asesinato es injusto y que algo debe hacerse con el hombre que lo comete, a la vez que el alcance de la excepción a favor de la defensa propia se aplica a los casos en que una parte recibe una amenaza agresiva a su propia vida; por ende, el asunto de los exploradores no encaja dentro del ámbito de la excepción, pues la víctima ninguna amenaza dirigió a la vida de los sentenciados. Finalmente, agregó que, en todo caso, las excepciones judiciales a la larga causan más perjuicio que las sentencias rigurosas, lo que reveló en definitiva su intención de que el fallo se confirmara.

Por último, el ministro Handy comienza con su discurso afirmando la imposibilidad de hacer ver a sus colegas que el gobierno es un asunto humano y que los hombres son gobernados no por las palabras sobre

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