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Tema: El caso de los exploradores de cavernas.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  2.092 Palabras (9 Páginas)  •  804 Visitas

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Entendía que los acusados merecían un perdón, pero según él su función le obligaba a dejar de lado sus preceptos de moraly debía aplicar la ley, tal y como había sido escrita.

Sostiene que los aspectos jurídicos y los aspectos morales, deben mantenerse separados. Según él los Tribunales no están para decidir si un acto es bueno o malo, justo o injusto.

Por lo que concluye confirmando la sentencia condenatoria.

5) El Ministro Hardy, critica las posiciones legalistas de sus compañeros. Manifiesta que es una cuestion de sabiduría práctica a realizarse en un contexto, no de teoría abstracta, sino de realidades humanas, y que viendose el caso a luz de estas consideraciones el mismo resultaría mucho más facil de lo que se a querido mostrar.

Desde el punto de vista de este Ministro, se debe tratar las formas y los conceptos abstractos como instrumentos, hay que actuar como el buen administrador, que acomoda los procedimientos y principios al caso que tiene entre manos, seleccionando, de las formas disponibles, la más adecuada para llegar al resultado conveniente.

Es del pensamiento que si no hay concordancia entre gobernantes y gobernados, el derecho de la naturaleza de Foster, ni la fidelidad de Keen a la letra de la Ley nos servirá de nada.

Bajo estas premisas, el Ministro Hardy propone dos posibles salidas para este caso:

Primero, indica que es un caso de gran interés público, en el cual el pueblo ha manifestado que los acusados debían ser perdonados o darles una pena simbólica.

Por tanto, podría ser la opinión pública una opción a tomar en cuenta. Además, establece que absolviendo a estos acusados ningun lego pensaría que se estaría forzando la Ley más de lo que nuestros predecesores lo hicieron cuando crearon la excusa de la legítima defesa.

De manera que, si no podemos justificar la decisión estableciendo que se determinó por el sentir de la mayoría, podríamos encajarla en los preceptos legales argumentados por su colega Foster.

La segunda salida planteada por Hardy es clemencia ejecutiva, la Corte podría condenar a los acusados y luego el Poder Ejecutivo dar un indulto o conmutación de la pena. Para esto, habría que reunirse con el Presidente del país para saber cual es su punto de vista respecto del caso.

En tal sentido, el Ministro Hardy entiende que estos acusados son inocentes del crimen objeto de la cusación y que la sentencia debe revocarse.

Finalmente, por la abstinencia del Ministro Tatting de participar en la desición del caso, el voto de los miembros de la Corte estuvo dividido de forma pareja, razón por la cual fue confirmada la Sentencia condenatoria del tribunal a quo, condenado a los acusados a la horca.

Adecuación del caso a la ley penal dominicana

Lo primero que debemos determinar al encontrarnos frente a un hecho es encuadrarlo en la ley penal.

No basta que el individuo haya realizado una actividad en el mundo externo, y que la misma este prevista o sancionada por la ley penal. Se necesita también que esta acción pueda ser reprochada, o que se pueda establecer la culpabilidad del individuo, probar que el acto ha sido realizado voluntariamente, y que esta voluntad haya sido libre y consciente, o sea, que sea culpable; igualmente es necesario establecer la causalidad entre el individuo y el acto realizado.

Para el caso que nos ocupa debemos tomar en cuenta estas premisas, y luego de revisar las informaciones hemos concluido que se trata de la comisión de un acto delictivo por estado de necesidad.

El estado de necesidad se define como un hecho justificativo que excluye de responsabilidad penal a aquel que se encontró ante la obligación de realizar un acto catalogado como delictivo para neutralizar un peligro, encontramos dos elementos que se distinguen: 1) el choque de bienes jurídicamente protegidos, 2) la imposibilidad de evitar el daño.

En el caso que nos ocupa este estado de necesidad se produce cuando entran en choque dos bienes jurídicamente protegidos con el mismo valor, en este caso estos bienes jurídicamente protegidos son la vida de Whetmore y las vidas de los otros cuatro exploradores, y algunos penalistas como Jiménez de Asúa, Días Palos, sostienen que “cuando coliden dos vidas humanas, estamos ante un conflicto de bienes iguales, y que, en tal caso, el estado de necesidad no es una causa de justificación sino una causa de inculpabilidad”.

Podemos afirmar que en el caso de conflicto de vidas humanas, objetivamente se considerarían iguales, mas subjetivamente es obvio que la propia vida constituye un bien mayor que la vida ajena, y por otro se entiende que en justo derecho se ha de preferir la pérdida de una vida a la pérdida de dos o más vidas que se encontraren en conflicto. Por tanto, luego del acuerdo consensuado a que llegaron los hoy acusados, ellos mismos determinaron que quien saliera perdedor en los dados sería el objeto de la agresión acordada para asegurar la sobrevivencia de los demás.

Otro aspecto a considerar en este caso es si el o los individuos han provocado dolosamente el peligro, ya que para que se pueda considerar la existencia de un estado de necesidad es necesario que el o los individuos no hayan sido los causantes del peligro, y que a estos les resulte imposible evitarlo por otros medios. Igualmente es necesario establecer la situación de peligro y la relación entre la actuación y el daño que con este se ha querido evitar. Los acusados a todas luces no provocaron la situación de peligro, y la única forma de sobrevivir para todos era asesinar a uno de ellos y comérselo para no morir de inanición.

Luego de esta exposición entendemos que los acusados deben ser declarados no culpables del homicidio de Whetmore.

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