Análisis de elementos que puede contener una Definición de Derecho
Enviado por Stella • 1 de Abril de 2018 • 2.540 Palabras (11 Páginas) • 3.490 Visitas
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La consideración del Derecho como norma, hecho social y valor, hace entender que el estudio jurídico se lleva a cabo mediante tres perspectivas distintas. Su posición es la de adoptar una visión completa de la estructura jurídica, concibiéndola como hecho, valor y norma, según la perspectiva y el método empleado para su investigación y aplicación para el Derecho. [pic 6]
Esta teoría tridimensional aparece a finales del siglo XIX, ya que un movimiento codificador llama la atención sobre la importancia del Derecho como norma a principios del siglo pasado. Por otro lado, a mediados del siglo XIX surge la nueva ciencia de la Sociología, y a finales del siglo nace la ciencia de los valores.
Como el primer exponente de la triple visión del Derecho se menciona a Emilio Lask, aunque la tercera dimensión sólo aparece sin un estudio sistemático. Hace una referencia a lo normativo, lo fáctico y lo justo; haciendo que correspondiera a cada una cierto orden y objeto de conocimientos.
En Italia a comienzos del siglo aparece Icilio Vanni, quien en relación con la Filosofía en Derecho, señala una temática tridimensional. Sin embargo, Miguel Reale fue quien más influyó en la Teoría Tridimensional, ya que señala que el Derecho es una realidad susceptible de ser vista desde tres facetas diferentes; como hecho, valor y norma, dando lugar a la contemplación de cada aspecto, con distinto apartado del contenido de lo jurídico.
Se debe ubicar al hecho, valor y norma en la praxis de la experiencia jurídica, ya que el Derecho es el resultado de muchas articulaciones individuales y sociales, que mediante la práctica van a reflejar e integrar los elementos normativos, sociales y valorativos.[4]
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HECHO
El hecho social será estudiado por la sociología jurídica y su elemento fáctico se enfocará en responder los problemas o condiciones de una sociedad. Reale explica que es necesario saber que la palabra hecho, es todo aquello que en Derecho corresponde a lo ya dado en el medio social y que se integra en la norma jurídica.
Su objetivo principal es la conducta humana, aquella que relaciona a los hombres entre sí y permite su convivencia con el fin de encontrar un punto en el cual se integre como elemento al aspecto jurídico conocido como la conducta jurídica. En esta conducta jurídica es donde actúan los tres elementos: hecho, valor y norma, que son los que hacen posible la experiencia social del hombre.
Según García Máynez con la Teoría de los Tres Círculos, hace mención de que uno de los puntos de vista más importantes es la que hace el sociólogo porque éste estudia al Derecho como una forma de convivencia en una sociedad determinada, citando lo siguiente: “No se refiere a la justicia, ni al valor formal de las normas del derecho, sino sólo a su eficacia.”[5]
Esto se le conoce en su Teoría como Positividad o Vigencia, ya que la sociedad puede conocer al Derecho por medio de los hechos a través de la experiencia convirtiéndose en aquel ordenamiento que se cumple, que lo expresa como Derecho Positivo. Siempre estará vigente en la vida de una comunidad llegando a marcar un momento de su historia.
Sin embargo, hubo una equivocación al confundir al derecho positivo con el derecho eficaz, ya que la posición que García Máynez hizo, la fundamentó con el sentido científico-sociológico de la palabra "positivo" como hecho real o como leyes que se aplican de modo efectivo. A través de esto se da cuenta de su error y en sus siguientes libros, corrige su teoría. [pic 8]
VALOR
Su elemento valorativo serán los principios que determinan la intervención de la justicia del bien común de la igualdad. Se le define valor a una cualidad de un sujeto u objeto y se le puede brindar a cosas, hechos o personas ya sea de manera positiva o negativa. Éstos pueden desarrollar virtudes que se reflejan diariamente en el entorno en el que los seres humanos se encuentran, haciendo un cierto beneficio al mismo y a la sociedad.
Éstos se pueden delimitar ya sea por una cultura, grupo, religión o tradiciones, donde interviene la axiología también conocida como la filosofía de los valores, que es aquella que estudia la naturaleza de los valores. Los valores se pueden considerar como guías para elaborar los contenidos de las normas jurídicas.
Aquí se considera al Derecho como valor y garantizador de otros valores más superiores, ya que además de la existencia de las normas jurídicas que deben ser cumplidas obligatoriamente, se encuentran los valores que son indispensables para el Derecho. Este elemento estudiara al derecho como valor que surge en la sociedad para seguir creando valores jurídicos que intervengan en ello, y como portador de otros valores más superiores. Para García Máynez, los valores aparecen como una expresión de un deber ser ideal, los cuales sirven como criterios axiológicos para el enjuiciamiento de la ley o la costumbre. Su existencia no depende del reconocimiento oficial y valen en sí, pese a su desconocimiento o inobservancia.[6][pic 9]
Para Villoro Toranzo, el jurista se va a interesar por la validez u objetiva de las normar jurídicas, es decir, por la justicia. No deriva de la forma o estructura lógica del mismo, ni de las condiciones en las cuales fue formulado.[7]
NORMA
La norma se puede conocer como una regla o un principio que se impone para regular la conducta de una acción o el desarrollo de una actividad. Según Máynez, la palabra norma tiene dos sentidos: uno amplio y otro estricto; lato sensu que aplica a toda la regla de comportamiento que puede ser obligatoria o no, y el estricto sensu que corresponde a la que impone deberes y confiere derechos.[8]
La norma es la regulación de conducta vinculatoria que es relacional, o un ordenamiento jurídico vinculatorio. Dentro de la teoría tridimensional, se considera elemento normativo al conjunto de preceptos obligatorios que son imperativos, coactivos, heterónomos que se imponen y procuran organizar las relaciones sociales para lograr la coexistencia humana de la actividad de un lugar determinado.
Si el cumplimiento de una regla práctica es voluntaria y no obligatoria, se le conoce como regla técnica. Las reglas que tienen carácter obligatorio y atribuyen facultades son llamadas normas. Tienen orden práctico y siempre otorgan la libertad de los sujetos cuando exigen un comportamiento válido.[9] [pic 10]
Las normas jurídicas tienen cuatro características que las distinguen: son bilaterales,
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