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CIUDADANÍA - PARENTESCO

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  1.670 Palabras (7 Páginas)  •  669 Visitas

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el paterfamilias, dicha situación se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido puede ser paterfamilias.

Con respecto a su hijo, se hace sui iuris desde el momento en que es emancipado por su padre, quien ya siendo prisionero pierde todos sus derechos como ciudadano romano.

• ¿Es lo mismo recuperar la ciudadanía que convertirse en liberto?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convertía en liberto y su nueva condición en la sociedad era la de libertino, es decir, el esclavo liberado por cualquiera de las formas de manumisión automáticamente se convertía en libertino y no en ciudadano romano.

•En el hipotético caso de que Livia fuera sui y hubiera contraído matrimonio con Marco y éste se convierte en esclavo ¿qué condición sigue el hijo nacido: liberto, ciudadano o esclavo?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Seguía la condición de la madre, si ella era ciudadana romana, el hijo nacía siendo ciudadano romano.

• ¿Son los peregrinos, latinos?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Considero que no, ya que en la lectura del libro te expresa:

“Los peregrini son habitantes de países que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas.

Los latini recibían un trato más ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanos. Podían ser de tres clases:

• Latini veteres.

• Latini coloniarii.

• Latini iuniani.”

• ¿Es el matrimonio una situación jurídica?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Si, se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

En Roma el matrimonio (cum manu) era una celebración de hecho que a su vez era reconocida y aceptada por la sociedad, por lo que considero que sí era una situación jurídica ya que se trataba de un acuerdo de voluntades.

• ¿Puede haber matrimonio entre un ciudadano y una liberta?, ¿y si es esclava?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Considero que no puede haber matrimonio entre un ciudadano y una liberta ya que en la lectura dice que:

“Una vez obtenida la libertad, el antiguo esclavo se convertía en liberto y su nueva condición en la sociedad era la de libertino, es decir, el esclavo liberado por cualquiera de las formas de manumisión automáticamente se convertía en libertino y en ciudadano romano.”

Contubernio:

“Se llamaba así a aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre un libre y un esclavo.

No tenía consecuencias jurídicas de ninguna especie y los hijos nacidos de tal unión seguían la condición de la madre no reconociéndose ningún parentesco de carácter agnático, sino únicamente un parentesco natural llamado cognatio servilis existente entre padres e hijos por un lado, y hermanos y hermanas por otro; esto con el objeto de que si llegaban a adquirir la libertad, no se pudiese celebrar una unión matrimonial entre personas parientes en estos primeros grados, debido a estar en contra de la naturaleza.”

• ¿Qué tipo de parentesco produce el matrimonio entre marido y mujer? ¿y entre madre e hijos?

De acuerdo con el libro Morineau, M. e Iglesias, R. (2000). Derecho Romano. México: Oxford.

Entre la mujer (alieni iuris) y el marido (sui iuris) existe un parentesco Agnatio, ya que es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Por lo mismo, este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina.

Por tanto, la familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legitimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción.

Así, por ejemplo, los hijos de un matrimonio legitimo serán agnados entre si y en relación con su padre y sus abuelos paternos, y con su madre, sólo si ella está casada in manu.

FUENTES

D. 1, 5, 3 (Gai 1 Inst.) “La principal división en el derecho de las personas es ésta: que todos los hombres son libres o esclavos”.

D. 1, 5, 5 pr. (Marcian. 1 Inst.) “Los hombres libres unos son ingenuus <libres de nacimiento> y otros son <por manumisión> libertos”.

D. 1, 5, 4, 1 (Florent. 9 inst.) = Inst. 1, 2, 1-3. “La esclavitud es una institución de derecho de gentes, por la cual uno está sometido contra la naturaleza, al dominio ajeno”.

D.4, 5, 11 (Paul. 2 Sab.) Hay tres clases de capitisdisminución: máxima, media y mínima, pues tres son los estados que tenemos: libertad, ciudadanía y familia. Así pues, es sabido que la capitisdisminución es máxima cuando perdemos todos estos estados, es decir, la libertad, la ciudadanía y la familia; la capitisdisminución es media cuando perdemos la ciudadanía, pero conservamos la libertad, y es mínima, cuando conservamos la libertad y la ciudadanía, se cambia el estado

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