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CODIGO DE ETICA LCP.

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  3.180 Palabras (13 Páginas)  •  468 Visitas

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en la práctica independiente

Esta parte del Código describe cómo aplica en ciertas situaciones a los Contadores Públicos en la práctica independiente, pero no describe todas las circunstancias y relaciones que pudieran encontrar.

200.1 El Contador Público en dicha práctica, en el cumplimiento de sus principios fundamentales pueda crear amenazas y se le recomienda que esté atento a las circunstancias que se le presenten.

200.2 El Contador Público en la práctica independiente, no debe participar en ningún negocio que deje entre dicho su integridad, objetividad o la buena reputación de su profesión y sus principios fundamentales

200.3 En el cumplimiento de la práctica independiente puede surgir amenazas o circunstancias, pero se pueden diferir dependiendo de cómo surgen, si es por la prestación de servicios profesionales.

Las amenazas se clasifican dentro de una o más de las siguientes

Categorías:

a) Interés personal;

b) Auto revisión;

c) Interceder por un cliente;

d) Familiaridad; e

e) Intimidación.

200.4 Algunas amenazas de interés personal para el Contador Público en la práctica independiente incluyen:

• Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga un interés financiero directo en el cliente del trabajo de aseguramiento.

• Que una firma dependa de manera desproporcionada de los honorarios totales de un cliente.

• Que un miembro del equipo de aseguramiento tenga una relación cercana de negocios, que sea importante, con el cliente de un trabajo de aseguramiento.

• Que una firma se preocupe por la posibilidad de perder a un cliente importante.

• Que un miembro del equipo de auditoría esté participando en negociaciones de empleo con el cliente de auditoría.

• Que una firma esté participando en un convenio de honorarios contingentes, relativo a un trabajo de aseguramiento.

• Que el Contador Público descubra un error importante al evaluar los resultados de un servicio profesional previo, desempeñado por un miembro de la firma a la que pertenece.

200.5 Circunstancias que crean amenazas de auto revisión para el Contador Público en la práctica independiente:

• Que una firma emita un informe de aseguramiento sobre la efectividad de la operación de sistemas financieros después de diseñar o implementar los sistemas.

• Que una firma haya preparado los datos originales que se usan para generar registros que son la materia objeto del trabajo de aseguramiento.

• Que un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, director o funcionario del cliente.

• Que un miembro del equipo de aseguramiento sea, o haya sido recientemente, empleado por el cliente en un puesto desde el cual pudiera ejercer una influencia importante sobre la materia objeto del trabajo de aseguramiento.

• Que la firma desempeñe un servicio para el cliente de un trabajo de aseguramiento que, directamente, afecte a la información de la materia objeto del trabajo de aseguramiento.

200.6 Algunas circunstancias que crean amenazas de interceder por un cliente para el Contador Público en la práctica independiente:

• Que la firma promueva las acciones u otros instrumentos financieros emitidos por un cliente de auditoría.

• Que el Contador Público actúe como abogado a favor de un cliente de auditoría en un litigio o disputas con terceros.

200.7 Circunstancias que crean amenazas de familiaridad para el Contador Público en la práctica independiente:

• Que un miembro del equipo de trabajo tenga un familiar cercano o inmediato que sea director o funcionario del cliente.

• Que un miembro del equipo del trabajo tenga un familiar cercano o inmediato que sea un empleado del cliente y esté en posición de ejercer una influencia importante sobre la materia objeto del trabajo.

• Que un director o funcionario del cliente o un empleado, en una posición para ejercer influencia importante sobre la materia objeto del trabajo, haya servido recientemente como socio del mismo.

• Que el Contador Público acepte obsequios o trato preferencial de un cliente, a menos que el valor sea trivial o insignificante.

• Que el personal ejecutivo tenga una larga asociación con el cliente del trabajo de aseguramiento.

200.8 Las amenazas de intimidación para el Contador Público en la práctica independiente:

• Que una firma sea amenazada con ser destituida del trabajo de un cliente.

• Que un cliente de auditoría indique que no otorgará a la firma un contrato planeado anteriormente, por servicios diferentes de los del trabajo de auditoría, si la firma continúa en desacuerdo con el tratamiento contable del cliente para una transacción particular.

• Que una firma sea demandada por el cliente.

• Que se presione a una firma para reducir de manera inadecuada el alcance del trabajo desempeñado, para reducir los honorarios o para cualquier otro motivo.

• Que el Contador Público se sienta presionado a estar de acuerdo con el juicio de un empleado del cliente, porque el empleado tiene más pericia sobre el asunto en cuestión.

• Que un socio de la firma informe al Contador Público que una promoción planeada no ocurrirá, a menos que el contador esté de acuerdo con el tratamiento contable inadecuado de un cliente de auditoría.

200.9 Las salvaguardas que pueden eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable, pueden clasificarse en dos grandes categorías:

A. Salvaguardas establecidas por la profesión o por las disposiciones legales

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