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CONVENIO DE PRÁCTICA PRE PROFESIONALES ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR ELORO[3] Y SILVA FEIJOO LIZETTE ALEXANDRA

Enviado por   •  23 de Marzo de 2018  •  2.661 Palabras (11 Páginas)  •  489 Visitas

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CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIÓN CONJUNTA:

Las partes de común acuerdo diseñaran un plan de actividades académicas que desarrollarán los estudiantes que se vinculen a la ENTIDAD RECEPTORA de acuerdo al número de horas prácticas establecidas en la malla curricular de la carrera de Tecnología en Electricidad[15], dicho plan cubrirá la aplicación de conocimientos, desarrollo de destrezas y habilidades que se consideren necesarias para un adecuado desempeño de su futura profesión.

CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

- DEL INSTITUTO:

- Designar a los estudiantes de la carrera de Tecnología en Electricidad[16] a fin de que accedan a las prácticas pre profesionales en las instalaciones donde ejerza su actividad económica la ENTIDAD RECEPTORA remitiendo para el efecto la base de datos con la información que acuerden las partes.

- Planificar, monitorear, y evaluar las practicas pre profesionales en coordinación con el tutor que designe la ENTIDAD RECEPTORA

- Designar un tutor académico de prácticas pre profesionales para realizar el debido seguimiento a los estudiantes que acoja la ENTIDAD RECEPTORA

- Velar para que los estudiantes de la carrera Tecnología en Electricidad [17] que realicen sus prácticas pre profesionales se sometan a las políticas, directrices, reglamentos e instrucciones del INSTITUTO y de la ENTIDAD RECEPTORA

- Registrar el informe de evaluación y el certificado cumplimiento de las prácticas pre profesionales en el portafolio académico de los estudiantes que se vinculen a la ENTIDAD RECEPTORA

- Custodiar y archivar los planes de actividades académicas que deben cumplir los estudiantes que se vinculen en la ENTIDAD RECEPTORA en la unidad de vinculación con la sociedad para su debido seguimiento.

- DE LA ENTIDAD RECEPTORA:

- El número de estudiantes que acoja la ENTIDAD RECEPTORA se determinará cada inicio del ciclo académico según su capacidad.

- Garantizar que los estudiantes de la carrera de Tecnología en Electricidad [18] efectúen sus prácticas pre profesionales en las distintas unidades de la ENTIDAD RECEPTORA conforme al plan de actividades académicas que diseñen las partes

- Designar un tutor empresarial de prácticas pre profesionales de entre sus colaboradores para controlar, monitorear y evaluar el proceso de formación práctica de los estudiantes que se vinculen a la ENTIDAD RECEPTORA

- Emitir un informe de evaluación a los estudiantes que acoja para que el Instituto lo incorpore en su portafolio académico.

- Emitir los certificados correspondientes a los estudiantes que hayan cumplido exitosamente con el periodo de prácticas pre profesionales en sus instalaciones.

- Si uno de los estudiantes que se encuentre cursando sus práctica pre profesionales en la ENTIDAD RECEPTORA actúa con negligencia, dolo, falta de probidad, conducta inmoral, inoperancia, cometiera actos ilícitos o infracciones, y que por ellos la ENTIDAD RECEPTORA podría verse de alguna forma perjudicada; esta, podrá solicitar la separación inmediata del estudiante para evitar mayores riesgos o perjuicios, remitiendo para el efecto un informe con los hechos acontecidos y las pruebas pertinentes. El debido proceso disciplinario se realizará en el INSTITUTO

CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO:

El plazo total para la ejecución del presente Convenio es de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción, mismo que podrá renovarse por consentimiento previo de las partes de manera escrita con quince (15) días de anticipación, para lo cual las partes deberán suscribir un adéndum al presente documento prorrogando el mismo y estableciendo las nuevas condiciones, de existir.

CLÁUSULA SEXTA. - MODIFICACIONES:

Los términos de este convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos modificaciones sean justificadas técnica, legal o académicamente, ninguna modificación podrá ir en detrimento de los derechos de los estudiantes que se encuentren vinculados en la ENTIDAD RECEPTORA.

CLÁUSULA SÉPTIMA. - ADMINISTRADOR DEL CONVENIO:

Para realizar la coordinación, ejecución y seguimiento del presente convenio, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores, quienes velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, así como de su seguimiento y coordinación, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes mediante informes semestrales por cada ciclo académico respecto al cumplimiento del objeto del presente instrumento:

Por el INSTITUTO se designa al Coordinador de Practica Pre Profesionales y Pasantías.[19]

Por la ENTIDAD RECEPTORA se designa [20]al Jefe Técnico.

Los Administradores del Convenio a la conclusión del plazo, presentarán un informe de ejecución del Convenio.

En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración, estos serán designados con la debida antelación, a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del convenio; para lo cual el o los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión.

CLÁUSULA OCTAVA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

El presente Convenio terminará por una de las siguientes causas:

- Por vencimiento del plazo;

- Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos para lo cual celebrarán una acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente Convenio, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de dar por terminado el convenio por mutuo con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desee dejar sin efecto el mismo;

- Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegaré; y,

- Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente

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