Como se da la Clasificacion del negocio jurídico segurn Emilio B.
Enviado por monto2435 • 30 de Diciembre de 2018 • 2.746 Palabras (11 Páginas) • 357 Visitas
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en favor de aquellos que poseían un derecho de alguna forma subordinado al disponente principal.
Sujeto activo determinado:
Para que se configure la renuncia la persona beneficiara de dicha renuncia en mención debe aceptarla para que se encuentre legitimada y se modifique a su favor una relación jurídica que le favorece. En este caso existen excelentes ejemplos sobre renuncia a los derechos de obligaciones tales como:
Remisión de la deuda (debe ser comunicada al deudor, para que este proporcione su consentimiento y se aproveche de la misma- o en su defecto decida no hacerlo en el término estipulado, art 1236 cód. civil).
Sujeto activo indeterminado:
Hace referencia en el derecho sobre cosa ajena- derecho de sucesión hereditaria, no existe cooperación y tampoco se fundamenta en la intención de favorecer a otro.
La cooperación entre miembros sociales con intereses recíprocos o unilaterales plantea una distinción entre los negocios de obligación y los de disposición, ya que los primero no ocasionan una disminución actual o inmediata del patrimonio por lo tanto no se hace un despojo de ningún derecho sobre su patrimonio, caso contrario ocurre en los negocios de disposición, ya que estos determinan un cambio, una disminución inmediata, guardan dependencia a la muerte del causante y entra en juego la acción revocatoria emitida a los actos de disposición del deudor ( art. 2901 cód. civil.).
La compra-venta es un ejemplo por excelencia de negocio de disposición y obligación; en su contrato normal en cuanto tiene por consecuencia la transmisión de la propiedad (disposición) y la obligación de entregar la cosa (elementos del contrato de compra-venta), obligación para el vendedor. Por otro lado, se encuentra el contrato de compra-venta en su forma anormal, es decir en su otra modalidad de ejecución cuando se hace entrega de la cosa y con pago diferido del precio entendiendo que es un negocio de disposición para el vendedor y de obligación para el comprador.
B. SEGÚN LA TRANSCENDENCIA PATRIMONIAL: ACTOS DE ADMINISTRACIO ORDINARIA, Y ACTOS QUE EXCEDEN DE ESTA:
Se fundamenta primordialmente en el alcance patrimonial de la regulación de intereses, entre estos encontramos los negocios de administración ordinaria y los que excedan la administración ordinaria. La ley divide los negocios en dos categorías, según su importancia patrimonial, en ese sentido, la distinción es operante primordialmente en materia de capacidad y representación de los incapaces en los cuales se exige respectivamente, la autorización por parte de un juez para los actos especiales en los que se haga uso de la patria potestad en nombre su menor hijo, para la asignación de tutor a un menor, para procesos de interdicción, la asistencia de curador y los actos para el menor emancipado.
La distinción, administración ordinaria y extraordinaria influye en el régimen de patrimonio familiar (art. 172 y 173), la dote (art. 184 y 187).
Las categorías de los actos que exceden la administración ordinaria, no son netamente de naturaleza homogénea existen negocios excepcionales y de gran gravedad que sean ejecutados por el tutor con la autorización del juez. Entonces siendo así, los negocios de administración ordinaria son aquellos que se refieren a la renta de los bienes, regulando su percepción y administración y los que exceden los negocios ordinarios son aquellos que vinculan y pueden quebrantar el capital.
C. SEGÚN LA ESTRUCTURA UNIDAD DEL NEGOCIO Y NEXOS DE INTERDEPENDENCIA ENTRE NEGOCIOS. NEGOCIO SIMPLE NEGOCIO COMPLEJO:
El contenido del negocio se relaciona con su estructura, el negocio puede ser simple pero puede estar constituido por una pluralidad de actos que quedan inmersos es su contenido y por ende se unifican.
Las clausulas inmersas en los contratos existe en su nivel de importancia centrales y colaterales se coordina e integran una sola unidad.
La sentencias se conforman por dos partes esenciales: la motiva y la dispositiva (una es la declaración enunciativa y a la otra la perceptiva), pero no pierde su unidad ya que otorga una valoración es su conjunto.
Negocios complejos: son aquellos que resultan de la fusión orgánica e indivisible de varios actos sin eficacia independiente.
- Negocios complejos objetivos: Este consta de varias declaraciones encaminadas a regular la misma materia, y estas al menos implícitamente se reclaman unas a otras y en todas las declaraciones de que consta es obra del mismo sujeto. Ejemplo disposición testamentaria o una propuesta en un contrato que conste de varias cláusulas y esta puede incluso ser cronológicamente distante entre ellas ejemplo la propuesta inicial y la factura, para ello se debe tener clara la identidad del sujeto y del objeto del negocio.
- Negocios complejo Subjetivos: Este consta de declaraciones o comportamientos homogéneos, concernientes al mismo objeto y que son obra de dos o más sujetos distintos. Mirándolo desde el aspecto de la forma la participación de estos sujetos se produce mediante la actividad de cada uno de ellos. Mientras que respecto al contenido legal y los efectos jurídicos del negocio todas las diferentes actuaciones son respecto a un mismo negocio, y que aunque una propuesta complemente la otra dan vida a un mismo precepto de la autonomía privada y estas no gozan de efectos jurídicos diferentes de unas con otras
D. NEGOCIO UNILATERAL Y NEGOCIO BILATERAL O PLURILATERAL
Negocio unilateral: es el negocio celebrado por una parte sola. Este puede ser subjetivamente simple es decir por un solo autor. No es más que unilateral aunque la declaración del negocio se dirija a un destinario ya que este no es llamado a concurrir con su consentimiento. Negocio unilateral complejo es cuando la participación de varias personas en un mismo negocio se produce en virtud de una común legitimación para la tutela de un mismo interés por tanto estas actúan en un mismo lado. Son actos y negocios realizados por varias personas en calidad de:
- componentes del mismo órgano
- varios órganos colaborantes de una persona jurídica
- simultáneamente investidos con la representación de una persona
- cualquier otra forma cooperadores en el ejercicio del interés de esta.
Negocio bilateral o plurilateral: Es cuando participan varios sujetos pero con una
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