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DEL PARADIGMA DE SITUACIÓN IRREGULAR AL PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  349 Visitas

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Para diferenciar estas dos miradas, se puede ver que desde un principio primaba un enfoque de necesidades, el cual se basaba en una actitud pasiva de parte del niño, en donde el adulto los ve como objetos de compasión o de represión.

Sin embargo, desde que se aprobó la Convención de los Derechos del niño, la mirada del niño como objeto de compasión y represión tuvo un cambio hacia el enfoque de Derechos, el cual ve al niño como un sujeto pleno de Derechos.

Dicho lo anterior, se podría ver que la Convención buscaría generar una nueva consideración social de la infancia.

Lo que nos cabe preguntar concretamente: ¿Se ha provocado un cambio?

En términos generales sí se ha producido un cambio en la perspectiva hacia la infancia. El niño ya no es un sujeto pasivo ni un “pequeño adulto”, ya que ahora es un sujeto que tiene igualdad jurídica y derechos, son vistos como personas en proceso de maduración, crecimiento y desarrollo.

Sin embargo, aún conviven tanto en la práctica del derecho así como en la sociedad dos paradigmas:

PARADIGMA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR

Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial.

El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia.

El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada.

El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida.

Se considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo.

El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no lo llame pena.

PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL (CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)

La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.

El niño, más allá de su realidad económico - social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado.

Art.3 CD Niño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos).

El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada

Art.9 y 19 CD Niño: derecho a crecer en familia

El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (ej. comedores infantiles) o de protección especial (ej. subsidios directos, pequeños hogares), planificación con participación de los niños y la comunidad.

La pobreza no es un asunto del Poder Judicial.

La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación Art.27 CD Niño

El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado.”

ATPI-

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