DISOLUCION DE CONCUBINATO.
Enviado por Antonio • 23 de Abril de 2018 • 5.991 Palabras (24 Páginas) • 736 Visitas
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Solicito señalar y asegurar el debido alimento que debe dar otorgar mi hoy concubino a favor de la suscrita toda vez que es su plena y absoluta obligación en cumplir con la asistencia familiar, sin que a la fecha lo haya efectuado, dejando en total estado de indefensión a la suscrita acreedor alimentista, debiéndose ESTABLECER UNA CANTIDAD PARA ELLO, y para efecto de asegurar dicho cantidad decretado, debiendo establecer un porcentaje de la totalidad de los ingresos que el hoy demandado percibe, de su fuente de trabajo, mismo que es el propietario del SERVICIO AUTOELECTRICO NAVARRO, motivo por el cual solicito se le requiera para efecto de que dentro del término de ley se sirva manifestar a la empresa o persona física para la cual laboral, la dirección de su fuente de trabajo, el concepto por el cual genera ingresos y el monto total de sus ingresos, apercibiéndosele que en caso de ser omiso lo anterior se le impondrá alguna de las medidas de apremio establecidas por la ley.
Lo anterior se robustece con el criterio jurisprudencial que antecede:
Época: Novena Época
Registro: 163695
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: X.C.T.45 C
Página: 2894
ALIMENTOS. LOS CONCUBINOS PUEDEN RECLAMARLOS MUTUAMENTE AUN CONCLUIDO EL CONCUBINATO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
De los artículos 298, 167, párrafo final, y 285, último párrafo, del Código Civil para el Estado se colige que el legislador estableció un trato igual para quienes se encuentran unidos en matrimonio, que para quienes lo están en concubinato, pues el primero de dichos preceptos prevé como obligación entre los concubinarios, la de proporcionarse alimentos en los mismos casos y proporciones que los cónyuges, lo que implica que no existe diferencia alguna en tratándose de la obligación alimentaria entre quienes son cónyuges como entre concubinarios, en cualquier situación o caso, lo que incluye cuando sucede su separación, puesto que es un derecho preferente que se presume siempre de acuerdo con el segundo de los referidos dispositivos, y lo tutela el último de dichos numerales al disponer que los concubinos pueden reclamarse alimentos al terminar su relación, esto, por un tiempo igual al que haya durado la relación, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo concubinato, viva honestamente y ejerza la acción dentro de un año contado a partir del día siguiente a la disolución de la unión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1382/2009. 10 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mozqueda.
Señalamiento y aseguramiento de los alimentos, tal y como lo demarca el numeral 467 del Código Civil vigente en la Entidad, vengo a solicitar el DEBIDO SEÑALAMIENTO Y ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS en hipoteca suficiente para cubrir con las necesidades requeridas por la suscrita que deberá proporcionar el demandado a mi favor, durante la tramitación de este juicio. Y para garantizarlo SOLICITO SE EMBARGUE EL 50 % A FAVOR DE LA ACREEDORA ALIMENTISTA SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE, DEL HOY DEMANDADO consistente en:
vivienda, marcada con el NUMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES, IDENTIFICADA COMO LOTE NUMERO CIENTO DOS, MANZANA DOS, DE LA CALLE AGUAJITOS, CLVE CATASTRAL 402-079-051-009, SUPERFICIE DE CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS, CUADRADOS CON LS MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE DICEISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CON EL LOTE 101; AL SURESTE SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CON LOTE 111; AK SUROESTE DIECISETE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CON LOTE 103; AL NOROESTE SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CON CALLE AGUAJITO, DENTRO DE DICHO LOTE DE TERRENO SE ENCUENTRA EDIFICADA UNA CASA HABITACION CUYAS CARACTERISTICAS SE IDENTIFICAN COMO VIVIENDA TIPO B1 DE INTERES SOCIAL, EN ESTA CIUDAD, DE CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, ENTIDAD FEDERATIVA DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Motivo por el cual, SOLICITO SE INSCRIBA LA PRESENTE DEMANDA PARA QUE SURTA EFECTOS EL EMBARGO QUE SOLICITO, ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, BAJO EL NUMERO 57, DEL VOLUMEN CXXVII E.D., DE LA SECCION II, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DEL 2001.
Se sirva establecer a efectuar la ANOTACION PREVENTIVA DE LA DEMANDA para efecto salvaguardar los posibles daños y perjuicios que mi hoy todavía concubino pudiera o realiza en mi perjuicio, esto por ser bienes adquiridos en nuestra sociedad civil.
Robustece lo anterior el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 168971
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.147 C
Página: 1219
CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a
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