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Derecho de Accion.

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  5.533 Palabras (23 Páginas)  •  341 Visitas

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La acción es un derecho fundamental mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.

- Elementos

Uno de los temas de mayor importancia teórica, y a la vez de gran trascendencia práctica, lo constituye lo que la mayoría de los textos llaman identificación de las acciones, y que la moderna teoría lo refiere a las pretensiones.

Se trata de identificar, a través de los elementos de la pretensión, el objeto del proceso. En efecto, según se den estos elementos, cada proceso tendrá una individualidad, el litigio se planteara entre determinada parte y con la relación a determinada cosa (un bien de la vida, cosa o conducta de otra persona) y conforme a un cierto fundamento (causa).

Tales son los elementos subjetivos y objetivos de la pretensión y del proceso que permiten identificarlos y saber cuándo estamos ante uno idéntico o no. Esto, desde el punto de vista práctico, es muy importante, pues, por diferentes razones será necesario recurrir a ello. Así, cuando lleguemos al final del procedimiento, habrá una sentencia que pase autoridad de cosa juzgada, se convierta en inmutable, en inmodificable: será la verdad legal.

- Los sujetos

Según VESCOVI «Estos constituyen el elemento subjetivo de la acción y serán las partes en el proceso. El actor es la persona que deduce la pretensión, y el demando, aquel contra quien se deduce. Serán normalmente los sujetos de la relación jurídica material que se debate en el proceso (el acreedor y el deudor, por citar un ejemplo). Pero ello no es imprescindible. Si el que se presenta ejerciendo la acción y deduciendo la pretensión no es dicho titular (no es el acreedor), igualmente se iniciara el proceso, y así mismo, si aquel contra el que se instaura la demanda que contiene la pretensión, no es el sujeto pasivo de la relación jurídica (no es el deudor), igualmente será él la parte en el proceso, el sujeto pasivo de este.»[5]

Según ECHANDIA «Son el actor y el juez en representación del Estado; aquél como sujeto activo y éste como sujeto pasivo. Sujeto activo de la acción puede ser cualquier persona, natural o jurídica por un solo acto de voluntad al impetrar la iniciación del proceso (presupuestos procesales) y para que la sentencia pueda resolver sobre el fondo de la pretensión contenida en esa demanda (presupuestos materiales o sustanciales)»[6].

- El objeto

Según VESCOVI «Es el bien de la vida que solicita el actor; la utilidad que quiere alcanzar con la sentencia: será el pago de un crédito, la entrega de una cosa mueble o inmueble, la prestación de un servicio, una acción u omisión, la declaración de que un contrato está rescindido, etc. Constituyen la finalidad última por la cual se ejerce la acción, el pedido (petitum) que tiene la demanda».[7]

Según ECHANDIA «La demanda persigue una sentencia favorable que acceda a lo que en él se contiene; la acción tiene como objeto la sentencia, favorable o desfavorable. En cambio, objeto de la pretensión es obtener la sentencia favorable que otorgue lo que en el petitum de la demanda se reclama.»[8]

En lo penal, la pretensión punitiva que formule el denunciante víctima del ilícito o sus herederos, persigue la sentencia condenatoria favorable a su pretensión; pero la pretensión penal que formule el fiscal investigador y acusador o el juez de oficio, tiene por su especial naturaleza un fin diferente: que se resuelva justa e imparcialmente sobre la responsabilidad o la inocencia del imputado y del procesado.

- La causa

Según VESCOVI «Este es el fundamento jurídico de la acción, Es la razón de esta, la causa de pedir (causa petendi). Se trata de los hechos jurídicos en los que el actor funda su petición. Generalmente se distinguen el hecho histórico y sus consecuencias jurídicas. Esto es, que en la razón se distingue una razón de hecho y una de derecho. Es decir, yo afirmo: arrendé una finca a Juan y él se niega a devolvérmela (hecho histórico), por lo que en virtud de mi calidad de arrendador, tengo derecho al desalojo (afirmación jurídica). Es, entonces, el conjunto de hechos que constituyen el relato histórico, del que se pretende deducir lo que se pide, y la afirmación jurídica que de ello se deriva. Hay, en este elemento, una conjunción entre el hecho y el derecho, los que en realidad no aparecen tan separado como habitualmente se cree».[9]

Según ROCCO « Deben separarse radicalmente los conceptos de causa petendi y causa de la acción, y que sólo así se podrá terminar con la confusión reinante. La primera se refiere a la pretensión, al petitum de la demanda, ya la forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada. La segunda se relaciona con el interés que justifica el ejercicio de la acción para promover ese proceso y obtener la sentencia (en cualquier sentido), sea que exista o no realmente aquella relación sustancial y que se tenga o no el derecho pretendido; interés público que existe siempre que se necesite recurrir al proceso para cualquier fin contencioso o de jurisdicción voluntaria»[10]

Toda acción tiene tres elementos que hemos examinado. Pero para que el proceso pueda iniciarse y adelantarse válidamente, sin defectos que lo vicien y que produzcan su nulidad, hasta terminar con la sentencia cualquiera que será su contenido y alcance, se requiere el cumplimiento de los presupuestos procesales; y para que esa sentencia, sea de fondo o mérito, llegue a resultar favorable al demandante, se deben reunir los presupuestos materiales o sustanciales.

- La acción como derecho a la jurisdicción

Según COUTURE «La sinonimia de acción y derecho ha sido relativamente fácil de superar; no ha ocurrido otro tanto, en cambio, con la sinonimia entre acción y pretensión, ya que en último término la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión.

En ese plano podemos distinguir:

- El derecho

- La pretensión de hacerlo efectivo mediante la demanda judicial; la pretensión no es, por supuesto, un derecho autónomo, sino un simple hecho.

- La acción, o sea, el poder jurídico que faculta para acudir a los

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