Estudios geológicos y geotécnicos.
Enviado por Jillian • 1 de Abril de 2018 • 4.548 Palabras (19 Páginas) • 341 Visitas
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Estado civil: Soltero
Domicilio: Col. Miguel Hidalgo Núm. 24. Del. Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
4.- ACCIONISTA:
Nombre: Uriel Rodríguez De la Rosa
Lugar de nacimiento: Ciudad de México
Fecha de nacimiento: 28 de febrero de 1994
Estado civil: Soltero
Domicilio: Col. Los Pinos Núm. 156. Del. Venustiano Carranza, Ciudad de México.
5.- ACCIONISTA:
Nombre: Luz Virginia Suárez Quintero
Lugar de nacimiento: Ciudad de México
Fecha de nacimiento: 02 de Abril de 1994
Estado civil: Soltera
Domicilio: Col. Vallejo Núm. 329. Del. Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
OCTAVA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Empresa, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.
NOVENA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.
DÉCIMA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total o parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas
en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.
DÉCIMA PRIMERA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente o su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Empresa y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los límites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aun cuando no hayan asistido a las reuniones.
DÉCIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar o modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.
DÉCIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
DÉCIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.
DÉCIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social.
TITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DÉCIMA SÉPTIMA: La administración de la Empresa estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.
DÉCIMA OCTAVA: La representación legal de la Empresa será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.
DÉCIMA NOVENA: La Junta
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