Fideicomiso. Para comprender lo que es el fideicomiso comenzaremos con unas cuantas definiciones para tener muy en claro lo que es y así poder desglosar todos sus temas en su totalidad.
Enviado por Christopher • 19 de Abril de 2018 • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 593 Visitas
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- Fideicomiso de Garantía. Esta es cuando el fiduciario recibe los bienes o derechos fideicometido para garantizar el cumplimiento de una obligación, a cargo del fideicomitente y a favor del acreedor fideicomisario. Este tipo de contratos puede realizarse en documento privado, a excepción de cuando se trate de bienes inmuebles, ya que se requiere de escritura pública. El fiduciario, en caso de incumplimiento puede ejecutar la venta o remate de los bienes y con su producto se paga al acreedor por medio de un procedimiento extrajudicial lo cual ahorra tiempo y dinero a las partes en caso de que sea necesario ejecutar alguna garantía.
- Fideicomiso Testamentario. Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicometido durante un plazo a partir de su deceso.
- Fideicomiso inmobiliario. Este supone la transferencia de un inmueble determinado a favor de una sociedad fiduciaria con el objeto de que ésta lo administre, desarrolle un proyecto de construcción y, luego de ello, transfiera las unidades inmobiliarias construidas a favor de los fideicomisarios (beneficiarios del fideicomiso).
Que tipos de bienes se pueden agregar al fideicomiso
Los tipos de bienes y derechos que pueden aportar al fideicomiso como patrimonio son cualquier clase de bienes que se encuentren dentro del comercio, o cualquier derecho que no sea de ejercicio personal e intransmisible por su propia naturaleza. Tales bienes o derechos tendrán que estar libres de cualquier tipo de prenda. Como por ejemplo:
- Bienes inmuebles. Casas, edificios, etc.
- Bienes muebles. Automóviles, aviones, maquinaria, barcos, etc.
- Valores. Acciones, etc.
- Derechos. Derechos de cobro, títulos de crédito, pólizas de seguros, etc.
El contrato de fideicomiso financiero debe considerar:
- La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización, a la fecha de celebración del fideicomiso deberá constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
- La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
- El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de 30 años desde su constitución.
- El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
- Los derechos y las obligaciones del fiduciario, y el modo de sustituirlo si cesare.
- La individualización del/los fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios.
- La identificación del fideicomiso.
- El procedimiento de liquidación de los bienes frente a la insuficiencia de los mismos para afrontar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
- La rendición de cuentas del fiduciario a los beneficiarios.
- La remuneración del fiduciario.
- Los términos y las condiciones de emisión de los certificados de participación y/o los títulos representativos de deudas.
El fideicomiso se extingue
El fideicomiso se extingue según el artículo 392 de la ley general de títulos y operaciones de crédito por lo siguiente:
- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
- Por hacerse éste imposible;
- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;
- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
- Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
- Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
- En el caso del párrafo final del artículo 386, (El fideicomiso constituido en fraude de terceros, podrá en todo tiempo ser atacado de nulidad por los interesados.)
- En el caso del artículo 392 Bis.
- Porque se realiza el fin para el cual fue constituido.
- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución.
- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.
- Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.
- Por revocación hecha por el fideicomitente cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituirse el fideicomiso.
- Por ser imposible la sustitución del fiduciario.
- Por cumplimiento del término o plazo al que se sujeta el fideicomiso.
- Por destrucción de los bienes fideicometido.
- Por renuncia del fideicomisario.
- Por expropiación de los bienes fideicometido.
- Por quiebra del fiduciario.
- Por revocación de la autorización o por disolución o liquidación del fiduciario.
- Por confusión de la calidad de fideicomisario y fiduciario.
Ya después de extinguido el fideicomiso se emplea el artículo 393 de la ley general de títulos y operaciones de crédito el cual se refiere a que ya Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda. En caso de duda u oposición respecto de dicha transmisión, el juez de primera instancia competente en el lugar del domicilio de la institución fiduciaria, oyendo a las partes, resolverá
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