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Función, norma y valor estético como hechos sociales

Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  5.582 Palabras (23 Páginas)  •  533 Visitas

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Según M el arte mantiene la validez irreductible de la polaridad entre la superioridad y la subordinación de la función estética en la jerarquía funcional.

De lo dicho hasta aquí se concluye que:

- Lo estético no es una característica real de las cosas, ni está relacionado de modo unívoco con ninguna característica de la cosas

- La función estética no está bajo el dominio del individuo

- La estabilización de la función estética es un asunto de la colectividad, y la función estética es un componente de la relación entre la colectividad y el mundo

La sociología de lo estético desde la función estética

- La función estética puede convertirse en un factor de diferenciación en el orden social (cuando un objeto o un acto tienen una función estética en un m medio pero no en otro/ ej. el abeto navideño en ciertas ciudades de Europa Oriental); en relación con las jerarquías (puede actuar como elemento diferenciador por ej. la forma de vestir de quien detenta el poder).

- El objetivo de la función estética es la consecución del placer.

- La función estética está condicionada por el hecho de unirse a la forma de una cosa o un acto, supliendo otras funciones de las que ha sido privada en el transcurso de su evolución (ej. el matiz estético de los anacronismos, ya sean materiales o inmateriales, dados que las funciones prácticas, mágicas, etc. Han perdido su sentido)

Capítulo 2

La función en tanto fuerza viva parece estar destinada a cambiar constantemente, la norma, en cambio, que es una regla y una medida, parece esencialmente estática.

Analizaremos la relación entre la norma estética y la organización social, ya que el carácter variable y obligatorio de la norma no puede ser comprendido ni desde el punto de vista del hombre como género, ni como individuo, sino únicamente del hombre como ser social.

La norma está basada en la antinomia dialéctica y fundamental entre la validez incondicional y la potencia meramente reguladora, e incluso solo orientativa que implica la posibilidad de su incumplimiento (lo que la diferencia de la ley natural, que se cumple invariablemente). Existen normas jurídicas (ley), que tiende a la validez incondicional, estéticas (normas artísticas), que sólo sirven de trasfondo para una violación permanente. Aunque hubo épocas en las cuales se consideraba que con la sola aplicación perfecta de la norma bastaba para crear una obra de valor artístico.

Es posible que cualquier cosa o acción lleguen a ser portadoras de la función estética y por consiguiente objetos de placer estético. Sin embargo existen ciertas premisas en la constitución de ese objeto

En las artes temporales, es el ritmo condicionado por la circulación de la sangre y la respiración.

En las artes espaciales, la recta vertical (perpendicular), la línea horizontal, el ángulo recto y la simetría

Para la pintura el carácter complementario de ciertos pares de colores y los fenómenos de contraste de color e intensidad.

En el caso de la escultura, la ley de estabilidad relacionada con el centro de gravedad

Otros principios están sustentados en aspectos antropológicos, como la sección áurea.

La norma estética tiene su fundamento constitutivo en la existencia de la relación parcial entre ella y la base psicofísica.

El cumplimiento de la norma artística no representa necesariamente la perfección estética. En la evolución del arte los principios raramente se cumplen y se alternan períodos de cumplimento consecuente con otros en que se respeta lo menos posible. El respeto extremadamente riguroso de los principios antropológicos desemboca en la indiferencia estética (el ritmo repetitivo y previsible o la simetría absoluta). La gran importancia de los principios constitutivos radica en toda una variedad de normas estéticas, de modo de constituir un criterio espontáneo tanto de la convergencia como de la contradicción de las normas.

Para llegar a la explicación genética, que aclara cómo llega a realizarse esta multiplicidad, es necesario concebir la norma como un hecho histórico.

Mientras las normas jurídicas se transforman dentro de unos límites muy estrechos, las normas estéticas tienen lugar en una extensión muy amplia y al descubierto.

La obra artística es una aplicación no adecuada de la norma estética, de modo tal que su estado actual no se altera de modo involuntario, sino intencionalmente. La norma es violada incesantemente. La violación en este caso se trata de la falta de apego a la norma precedente mientras la norma nueva se halla en proceso de formación. Una obra de arte auténtica oscila entre los estados pasado y futuro de la norma estética: el presente, bajo cuyo punto de vista la percibimos, aparece como tensión entre la norma pasada y su violación.

Según M así ocurre siempre en la Ha. del Arte: ninguna etapa de la evolución corresponde plenamente a la norma heredada de la etapa anterior, si no que crea, violándola una norma nueva.

Lo dicho es válido para el “arte superior”, que suele ser el estrato social dominante. Es la fuente y el renovador de las normas estéticas, que convive con el arte de salón, el de bulevar, popular, etc., que adoptan por lo general la norma ya creada por el arte superior. Como sabemos además de los géneros artísticos existen los fenómenos estéticos extra artísticos, y surge la siguiente pregunta: ¿de qué manera penetran las normas estéticas creadas por el arte superior en este sector?

En la esfera extra artística las normas tienen un carácter más obligatorio que en el arte (que las ha creado) porque aquí funcionan como criterios auténticos de los valores y no para ser violentadas.

En una misma comunidad existen simultáneamente una serie de cánones estéticos, de todos modos esta coexistencia no es de ningún modo pacífica. Las normas estéticas (igual que las éticas) pueden tener un carácter negativo, es decir están formuladas como prohibiciones.

Para la relación entre la morfología social y la norma estética no sólo es importante la división de la sociedad en clases (estratificación vertical), sino también al división horizontal (diferencias etáreas, de género

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