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INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.

Enviado por   •  12 de Abril de 2018  •  2.137 Palabras (9 Páginas)  •  285 Visitas

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La interpretación permite fijar el sentido de lo querido y manifestado por las partes contratantes, en tanto que la calificación hace referencia a la disciplina jurídica aplicable al contrato. Interpretada e integrada la voluntad de los contratantes, el contrato ha de quedar incluido en uno de los tipos o subcategorías contractuales establecidas por la ley, la costumbre o la práctica que tienen prevista su normativa particular.

- REGLAS DE INTERPRETACIÓN

La búsqueda de la verdad ha impuesto a los intérpretes la utilización de todo un conjunto de reglas o principios que algunos ordenamientos jurídicos han codificado como característicos del ejercicio de una buena actividad lógica en la materia, a saber: considerar no sólo el fragmento oscuro o ambiguo que se trata de interpretar sino todo el conjunto del contrato; atender a las circunstancias que han acompañado su estipulación, especialmente a la personalidad de las partes contratantes.

Las reglas interpretativas son siempre criterios de elección entre una pluralidad de criterios revelados por el contrato, las cláusulas, las expresiones o las palabras empleadas en el texto. Cualquiera sea el ángulo de observación, siempre nos encontraremos frente a una pluralidad, que se busca reducir a unicidad. La decisión se funda, pues, en la unicidad. La común intención, elogiada por subjetiva y fiel al querer de las partes contratantes, cumple también con esa finalidad de elección entre varios significados de las palabras.

- REGLA DE LA COMÚN INTENCIÓN DE LAS PARTES

Entre las directrices más importantes de la hermenéutica contractual, sino la más útil y valiosa, debemos nombrar la que dispone «rechercher quelle a été la commune intention des parties contractantes. Según esta regla, que se asienta en otra de anciana data que recomienda tomar en cuenta lo que se quiere más que lo que se dice24, la interpretación debe orientarse a indagar y encontrar la real voluntad de las partes contratantes; o como lo llaman los Códigos civiles francés (art. 1156), italiano (art. 1362) y español (art. 1281), la común intención de las partes.

- Regla de la buena fe

Una de las reglas rectoras del law in action es, sin duda, la regla de la buena fe. En sede interpretativa, igualmente, el papel de la buena fe es destacado, toda vez que es el pilar sobre el que se alza la autonomía contractual. De allí que no sea casualidad que se diga que el contrato debe ser interpretado según la buena fe.

Interpretación de buena fe significa entender el contrato así como lo entenderían dos contratantes correctos y respetuosos uno del otro. Aquí la buena fe a que se hace referencia es la llamada buena fe objetiva o, mejor, buena fe contractual; esto es, a la buena fe entendida como modelo de conducta leal, proba, correcta, honesta y sensible a los intereses de las partes; no a la buena fe subjetiva, entendida como creencia o ignorancia. La buena fe, desde su visión objetiva, más que una simple expresión bella, un mensaje ilusionado o una manifestación de deseos, es un principio ético-social que impronta toda la vida contractual.

- Regla de la conservación del contrato

Este canon hermenéutico, enunciado en casi todos los Códigos civiles para la materia contractual, inspira todo el ordenamiento jurídico. Se habla de un principio de conservación del contrato (favor contractus), del negocio (favor negotii) o del acto jurídico, de un principio de conservación de la sentencia y de los otros actos procesales y, como si fuera poco, de un principio de conservación de la norma jurídica. En todos estos casos, se aplica la siguiente regla: «cada acto jurídico que muestre un significado ambiguo debe, en la duda, ser entendido en su máximo significado útil»

Según la regla de conservación, el contrato o las cláusulas deben ser interpretadas en el sentido en que puedan tener algún efecto jurídico; es decir, entre una interpretación que conduce a privar al contrato o la cláusula de efectos y otra que le permite producirlos, debe optarse por esta última, ya que, sólo así, las partes podrán lograr los efectos jurídicos y económicos perseguidos con el contrato proyectado. Este principio admite una excepción: la cláusula no debe conservarse cuando ello comporte la invalidez del contrato en su integridad

- Regla de la interpretación integradora

Como hemos indicado, la interpretación del contrato, en sentido estricto, constituye la búsqueda del significado querido por las partes contratantes que la declaración de voluntad contractual posea y la atribución de sentido de forma objetiva a las declaraciones oscuras, ambiguas o dudosas. Frente a ello, en la doctrina se habla de una interpretación integradora cuando, siendo la declaración de voluntad clara, presenta lagunas y hace necesaria una reconstrucción conjetural de la declaración, estableciendo la presunta voluntad hipotética de los propios contratantes o la voluntad de un hombre razonable (reasonable man). Con la interpretación integradora no se atribuye a las partes contratantes una intención común más extensa; lo único que se hace es agregar algo que debía estar incluido en el contenido contractual, pero que por una voluntad extraña no lo está.

- Regla de la interpretación sistemática

La interpretación sistemática, llamada también contextual o interdependiente, parte de un hecho concreto: que el contrato es un todo integral, una unidad indivisible; por ende, sus cláusulas han de interpretarse las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulte del conjunto. Esto significa que cada cláusula, arrancada del conjunto y tomada en sí misma, puede adquirir un significado inexacto y que solamente de la correlación armónica de cada una con las otras, y de la luz que se proyectan recíprocamente, surge el significado efectivo de cada una y de todas, tomadas en su conjunto. En consecuencia, el contrato no es una suma, sino un conjunto orgánico y sistemático de cláusulas.

- Regla de la interpretación funcional

Otra de las reglas hermenéuticas, contenida igualmente en los más importantes códigos civiles (francés, art. 1158; italiano, art. 1369; español, art. 1286; uruguayo, art. 1300; peruano, art. 170), es la denominada regla de interpretación funcional o finalista, que atiende las hipótesis de expresiones con varios sentidos; es decir, de proposiciones dotadas de una pluralidad de significados, que, como tales,

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