Clsificacion e interpretacion de los contratos
Enviado por Eric • 28 de Noviembre de 2018 • 9.259 Palabras (38 Páginas) • 346 Visitas
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EJEMPLOS: LA PRENDA, LA FIANZA, LA HIPOTECA, LA TRANSACCIÓN.
CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.
INSTANTÁNEOS.
SON LOS QUE PRODUCEN TODOS SUS EFECTOS EN UN SOLO ACTO, COMO LA COMPRAVENTA AL CONTADO CON LA ENTREGA SIMULTANEA DE LA COSA.
DE TRACTO SUCESIVO.
SON LOS QUE PRODUCEN SUS EFECTOS SUCESIVAMENTE, CON EL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
EJEMPLO. LA COMPRAVENTA EN ABONOS, EL ARRENDAMIENTO, EL COMODATO.[4]
CONTRATO CONSENSUAL EN OPOSICIÓN AL REAL.
DECIMOS EN OPOSICIÓN A REAL PORQUE SE PERFECCIONA POR EL SOLO CONSENTIMIENTO, SIN NECESIDAD DE ENTREGAR LA COSA.
EJEMPLO. LA COMPRAVENTA, LA PERMUTA, EL ARRENDAMIENTO.
CASI TODOS LOS QUE REGULA EL CÓDIGO CIVIL, SON CONTRATOS OBLIGACIONALES Y SE PERFECCIONAN CON EL CONSENTIMIENTO. ARTS. 1796- 1º. Y I832.
EJEMPLO. LA COMPAVENTA. ART. 2249.
REITERO QUE NO SE DEBE CONFUNDIR LA PERFECCION DEL CONTRATO CON LA CONSUMACION DE ESTE.
CONTRATOS REALES.
ESTOS CONTRATOS SON REALES PORQUE NO BASTA EL CONSENTIMIENTO, SINO QUE ES NECESARIA LA ENTREGA DE LA COSA PARA SU PERFECCIONAMIENTO.
EJEMPLO ÚNICO. EL CONTRATO DE PRENDA.
EN LOS CONTRATOS DE TRASLACIÓN DE COSA, SE REQUIERE LA ENTREGA DE LA COSA PARA SU PARA SU CONSUMACIÓN, NO PARA SU PERFECCIONAMIENTO. VER ART. 2249.
CONTRATO CONSENSUAL EN OPOSICIÓN AL FORMAL.
ES EN OPOSICIÓN AL FORMAL PORQUE NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ, (NO PARA SU PERFECCIONAMIENTO) QUE EL CONSENTIMIENTO SE MANIFIESTE DE DETERMINADA MANERA.
EJEMPLO. EL COMODATO Y EL MUTUO; Y LA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
CONTRATOS FORMALES.
CUANDO LA LEY ORDENA QUE EL CONSENTIMIENTO SE MANIFIESTE DE DETERMINADA MANERA PARA SU PLENA EFICACIA.
EJEMPLO, LA COMPRAVENTA INMOBILIARIA, QUE DEBE OTORGARSE EN ESCRITURA PÚBLICA. ARTS. 2317 A 2320.
EXISTEN TAMBIÉN LAS QUE SE LLAMAN FORMALIDADES AD PROBATIONEMO AD SOLEMNITATEM QUE SON REALIZADAS A FIN DE PODER DEMOSTRAR LA CELEBRACIÓN DE UN ACTO, PERO QUE NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DE VALIDEZ.[5]
CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS.
NOMINADOS.
ADEMÁS DE QUE SE REGULAN ESPECÍFICAMENTE EN EL CÓDIGO, RECIBEN UN NOMBRE DETERMINADO.
INNOMINADOS.
SON LOS QUE NO ESTÁN REGULADOS ESPECÍFICAMENTE EN LA LEY PERO SI IMPLÍCITAMENTE PERO QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE ELLO, LAS PARTES LOS PUEDEN CELEBRAR, (1858).
LAS PERSONAS PUEDEN CONTRAER LAS OBLIGACIONES QUE DESEEN, SIEMPRE QUE NO VAYAN EN CONTRA DE LA LEY, DE LAS BUENAS COSTUMBRES, EN PERJUICIO DE TERCERO Y NORMAS PROHIBITIVAS, (PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL).[6]
CONTRATOS INTUITU PERSONAE
EL CONTRATO ES INTUITU PERSONAE (EN ATENCIÓN A LA PERSONA), CUANDO SE TOMAN EN CUENTA LAS CUALIDADES DE LA PERSONA COMO DETERMINANTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DE TAL MANERA QUE ESTOS CONTRATOS PUEDEN ANULARSE E INCLUSIVE DEMANDAR SU INEXISTENCIA POR ERROR EN EL SUJETO.
EJEMPLO. EL DEPÓSITO, EL MANDATO Y LA DONACIÓN.
CONTRATOS PLURILATERALES.
SON PLURILATERALES, CUANDO INTERVIENEN MÁS DE DOS PERSONAS O PARTES COMO LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD.
CONTRATOS DE ORGANIZACIÓN Y DE CAMBIO.
DE ORGANIZACIÓN.
ESTA DISTINCIÓN LA HACE RODRIGUEZ Y RODRIGUEZ AL COMENTAR LA NATURALEZA DEL ACTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD Y DICE QUE ES UN CONTRATO DE ORGANIZACIÓN POR EL FIN COMÚN DE LOS SOCIOS CONFUNDIENDO EL OBJETO DE LA SOCIEDAD CON EL OBJETO DEL CONTRATO QUE LE DA NACIMIENTO.
SON CONTRATOS DE ORGANIZACIÓN TODOS LOS CONTRATOS CON FINALIDAD COMÚN.
DE CAMBIO.
TODOS LOS CONTRATOS ONEROSOS, POR LA RECIPROCIDAD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.
CONTRATOS DE ADHESIÓN.
LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (ART. 85), SEÑALA QUE
ART. 85. “se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las clausulas ordinarias de un contrato. y que todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional deberá ESTAR EN IDIOMA ESPAÑOL Y SUS CARACTERES SER LEGIBLES A SIMPLE VISTA”.
EN ESTOS CONTRATOS ES IMPORTANTE DISTINGUIR ENTRE LIBERTAD CONTRACTUAL (CONTRATAR COMO YO QUIERO) Y LIBERTAD PARA CONTRATAR (CONTRATAR CON QUIEN YO QUIERA). [7]
EJEMPLOS:
EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE TELEFONÍA CELULAR, TENGO LIBERTAD PARA CONTRATAR PERO NO TENGO LIBERTAD CONTRACTUAL.
EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, NO TENGO LIBERTAD CONTRACTUAL NI LIBERTAD PARA CONTRATAR.
FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS CIVILES (TREVIÑO)
PROMESA DE CONTRATO: DEBE SER FORMAL Y DEBE CONSTAR POR ESCRITO.
EDOMEX. (7.528 Y 8.46-II), SIEMPRE ANTE NOTARIO Y PUBLICIDAD REGISTRAL.
COMPRAVENTA: CONSENSUAL, CUANDO RECAE SOBRE BIENES MUEBLES; FORMAL Y PUBLICIDAD TRATÁNDOSE DE INMUEBLES.
EDOMEX. SIEMPRE POR ESCRITO Y TRATANDOSE DE INMUEBLES SIEMPRE ANTE NOTARIO. (7.598 A 7.600).
PERMUTA: (SE APLICAN LAS
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