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Interposición de exepciones previas.

Enviado por   •  5 de Julio de 2018  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  276 Visitas

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El actor, tratando de sorprender la buena fe del tribunal, oculta información, ya que no expone en la demanda sus ingresos, para la fijación de una pensión de alimentos a mi favor, solicita la fijación de la misma en una proporción acorde nada más a él y no a mis necesidades, ya que él es un profesional de la Ingeniería Agrónoma, propietario de empresas mercantiles y fundador de la Organización de desarrollo Integral y Conservación Ambiental, así como que no da a conocer nada de mis necesidades. Yo siempre le he solicitado para mí una pensión justa y ecuánime de acuerdo a mis necesidades, pues como esposa tengo derecho a tenerla.

Conforme lo expuesto en la demanda tampoco se podrá cumplir con lo que establecen los artículos 159 y 170 del Código Civil, porque no se podrá fijar una pensión alimenticia a favor de la presentada conforme los ingresos del obligado, porque en ninguna parte de la demanda hace ninguna exposición, lo cual es un imperativo legal conforme lo establece el artículo 163, 164 y 165 del código Civil. La omisión de estos hechos hace que la demanda también sea defectuosa porque la señora juez, no podrá dictar la sentencia correspondiente, conforme a las normas citadas por incumplir el inciso 3º. Del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil.

2)- DE LOS DEFECTOS DEL APARTADO DE MEDIOS PROBATORIOS:

El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que para que se admita para su trámite la demanda se debe señalar con CLARIDAD Y PRECISION ENTRE OTROS SUPUESTOS LAS PRUEBAS QUE VAN A RENDIRSE. En la forma planteada en la demanda, no se cumple con el precepto legal indicado ya que la ley requiere precisión en la individualización de los medios de prueba.

El actor no ofreció dicha prueba conforme a una correcta técnica procesal pues debió ofrecer su prueba en términos expresos, claros y precisos, porque de lo contrario la parte demandada desconoce que prueba ofreció, con lo cual se le veda su derecho de fiscalizar la prueba en la etapa de proposición. Para afirmar este argumento a continuación indico que prueba no fue ofrecida siguiendo los requisitos legales:

Ofrece como prueba en el inciso a) Declaración de parte y reconocimiento de documentos que debe prestar la demandada personalmente, pero no indica sobre que será la declaración de parte que prestare, lo cual, viola igualmente el principio de lealtad procesal y las normas contenidas en los artículos 107 y 131 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no fijar con claridad y precisión este medio de prueba que va a rendirse.

Así mismo no se individualizan conforme la correcta técnica procesal, la declaración de testigos, ya que no indica sobre que interrogatorio versara dicha declaración, y los medios científicos de prueba, no solo no es una prueba idónea en base a los hechos que ha narrado sino simplemente hace una mención vaga de ellos, de ahí que la demanda sea defectuosa.

Por otro lado, la certificación de matrimonio que acompaña es totalmente imprecisa conforme a los hechos expuestos referente al nombre que el manifiesta que soy también conocida. 3)- DE LOS DEFECTOS DEL FUNDAMENTO DE DERECHO:

El actor funda su derecho en las normas contenidas en el inciso 4º separación o abandono voluntario de la casa conyugal, no especificando claramente en cuál de las dos funda el mismo su demanda. Así mismo se aprecia de la simple lectura de la demanda que el actor omitió relacionar los fundamentos legales que sustentan su petición entre otros:

Los artículos 163,164 y 165 del Código Civil, y 431 y 433 del código procesal civil y mercantil que establecen los efectos legales del divorcio el cual por imperativo legal tenía la obligación de citar, pues en dichas disposiciones debió fundamentar su solicitud y al no hacerlo así, la solicitud presentada al tribunal carece de fundamentación jurídica, lo que impedirá dictar un fallo, haciendo defectuosa la demanda, por incumplir el inciso 4º del artículo 61 del código procesal civil y mercantil.

Aunado a lo anterior, debemos hacer constar que conforme a una técnica procesal apropiada, no podemos remitimos a simplemente transcribir los artículos en que uno se funda, sino se debe de hacer una relación con los hechos que se argumentan, para ellos lograr un apropiado encuadre entre los hechos y el fundamento de derecho en el cual descansen nuestras peticiones.

4)- DE LOS DEFECTOS DE FORMA Y FONDO EN EL APARTADO DE PETICION:El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que en la demanda se fijaran con claridad y precisión, entre otras cosas la petición.

Se omite solicitar la pérdida del derecho de la mujer a seguir usando el apellido del cónyuge varón.

El actor indica que se fije una pensión alimenticia para la parte demandada de ochocientos quetzales, en cuanto a esta petición, es evidente la falta de claridad y precisión del actor, ya que no expone ni ofrece, ni aporta ningún medio de prueba que fundamente esta petición. Por tales omisiones la demanda deviene defectuosa y es necesario depurar la Litis, pues con tales errores, imprecisiones y omisiones en la petición la señora Juez se verá imposibilitada a dictar un fallo conforme a derecho y de acuerdo a las normas relativas expresas.

Por todo lo expuesto la excepción previa de demanda defectuosa interpuesta, deberá se declarad con lugar, pues el legislador previo esta clase de defensa para no tener que tramitar un proceso inútil y evitar que en el momento de resolución no se pueda hacer un pronunciamiento correcto. La demanda carece de los requisitos establecidos en la ley y de acuerdo con lo que dispone el artículo 109 del código procesal civil y mercantil debió repelerse de oficio expresando los defectos que contiene, que son los señalados en este memorial.

b)- DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTUVIERE SUJETO EL DERECHO QUE SE HAGA VALER EN CUANTO A LA CAUSAL DE SEPARACION VOLUNTARIA DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE UN AÑO.

El artículo 158 del código civil establece el divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él (cónyuge inocente), presupuesto sine qua non para solicitar el divorcio, situación que en el presente caso NO SE DA, ya que es el actor, el cónyuge culpable, así como tampoco ha existido una separación voluntaria entre las partes del presente juicio.

Es mi esposo el único responsable de que nuestro matrimonio no cumpliera con los fines para los cuales fue instituido, el con su mal carácter era quien provocaba el ambiente hostil en nuestro hogar y yo a pesar

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