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LA EVOLUCIÓN DEL PROCESO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN AL PENSAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVISTAS

Enviado por   •  9 de Julio de 2018  •  3.158 Palabras (13 Páginas)  •  438 Visitas

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En nuestro medio ha quedado definitivamente resuelto el viejo debate que se planteó sobre la Constitucionalidad de los Tribunales Contenciosos Administrativos, por quienes cuestionaron la Jurisdicción Administrativa era contraria al principio de división de poderes, aún Francia, siendo la autora de este principio, ha reconocido la necesidad de establecer una instancia contra acto de la Administración Pública, ante un órgano no judicial sino administrativo, como lo es el Consejo de Estado.

En México los Tribunales Contencioso Administrativo han sido inspirados esencialmente en la doctrina y legislación francesas. Existen cuatro clases de juicios Administrativos en el Derecho Francés: El Contencioso de Anulación, el de Interpretación, el de Plena Jurisdicción y el de Represión. Las dos formas importantes de juicios administrativos han sido tradicionalmente los Contenciosos de Anulación y de plena jurisdicción. En los primeros, el órgano jurisdiccional debe limitarse a anular el acto, y en la segunda clase de proceso, puede adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la legalidad de los actos de la Administración, así como los derechos individuales de los administrados.

José María del Castillo Velasco, Teodosio Lares e Isidro Montiel y Duarte, son célebres juristas que consideramos pioneros de la justicia administrativa en México.

LEY LARES DE 1853

Una de las etapas fundamentales para el contencioso administrativo fue la aportación de Don Teodosio Lares a través de la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo decretada el 25 de mayo de 1853. En ésta, se introdujo la figura del Consejo de Estado (siguiendo al modelo francés) que dependía del Presidente de la República, y en síntesis establecía que no correspondía al Poder Judicial el conocimiento de las cuestiones administrativas, las cuales debían ser conocidas por dicho consejo en primera instancia y por el consejo de ministros en segunda.

Con el triunfo del Presidente Benito Juárez, se expidió una nueva constitución (1857), con ella se dieron esfuerzos legislativos vinculados con la justicia administrativa.

CONSTITUCION DE 1857

La constitución de 1857 se vio sustancialmente influida por la “Ley Lares” al adoptar el sistema de justicia administrativa dentro de su texto. Lo anterior trajo como consecuencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz del entonces ministro Ignacio L. Vallarta, declarara la inconstitucionalidad de los tribunales contencioso administrativos contenidos en dicha Constitución, pues eran violatorios a la división de poderes debido a que un tribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una sola persona.

EL SISTEMA FRANCÉS

El Consejo de Estado es el órgano máximo de la jurisdicción administrativa. Enseguida se ubican las Cortes Administrativas de apelación de reciente creación que heredaron un amplio sector de la competencia que anteriormente pertenecía al Consejo de Estado. Por último se encuentran los Tribunales Administrativos de Primera Instancia. También existen algunos Tribunales Administrativos especiales como la Corte de Cuentas

Este sistema ha sido adoptado por una serie de países que cuentan con una institución similar al Consejo de Estado Francés. Sin embargo, el modelo Francés Puro realiza una doble actividad: De tipo consultivo y jurisdiccional. Los países que adoptan el Sistema Puro Francés son: Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Italia, Grecia, Turquía, Egipto, Líbano y en América Latina, Colombia.

EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO

Antecedentes: Los tribunales de lo contencioso administrativo mexicanos tienen los antecedentes siguientes: 1.- El Consejo de Estado creado por la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo del 25 de mayo de 1853, también conocida como Ley Lares, en honor a su autor Don Teodosio Lares. Esta ley consta de 14 artículos y está inspirada en el derecho francés de la época. El Consejo de Estado reimplantado en el imperio de Maximiliano, mediante Decreto de fecha 18 de enero de 1864 que declara vigente la Ley Lares.

LEY DE JUSTIFICA FISCAL DEL 25 DE AGOSTO DE 1936

A la caída del imperio de Maximiliano y al restaurarse la república, el derecho mexicano se reorienta por rutas que se alejan del sistema francés, llevándolo hacia el sistema judicialista. Dos jurisconsultos influyeron en gran medida en este cambio de rumbo: Luís Vallarta y Jacinto Payares.

Vallarta sostuvo que la Constitución (del 57) prohibía que dos o más poderes se reunieran en una sola persona o corporación, y que el contencioso gubernativo autorizara al Ejecutivo a ejercer simultáneamente facultades administrativas y judiciales. Jacinto Payares afirmaba que en México no eran¬ necesarios los tribunales contenciosos administrativos, ya que existía el amparo y que éste tutelaba con ventaja las garantías constitucionales.

En la actualidad contamos con un procedimiento y tribunales de lo contencioso administrativo avalados totalmente por nuestra Carta Magna. Durante el desarrollo de los mismos, hemos observado cómo han pasado a ser tribunales exclusivos de materia tributaria, a tribunales con una amplía competencia administrativa la cual cada día se extiende más.

CONCEPTO, METODOLOGÍA Y PRÁCTICA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, VINCULADO A LA TEORÍA DEL PROCESO.

¿Qué es el proceso? Para Cipriano Gómez Lara el proceso es “un conjunto de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

La formula representa una suma procesal y su significado es el siguiente: “la Acción más la Jurisdicción, más la actividad de terceros da como resultado el Proceso.” Cipriano Gómez Lara.

Ovalle Favela, define al proceso como “el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervinieron; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.”

Proceso: una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución

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