LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA EN EL NUEVO SISTEMA
Enviado por Jillian • 15 de Mayo de 2018 • 2.382 Palabras (10 Páginas) • 466 Visitas
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y Sala tanto Civiles como Penales de los Tribunales Superior de Justicia de los Estados de la República. El artículo 21 de nuestra Constitución, señala que es obligación del Ministerio Publico Investigador recepcionar una querella o una denuncia de la persona que ha sufrido un daño en sus derechos fundamentales, por lo que deberá hacer conjuntamente con los agentes policiales las investigaciones necesarias para judicializar y asi hacer valer los derechos de toda víctima. Si se supone que es el estado el responsable de proteger y velar por los intereses de las víctimas entonces ¿ por qué cada vez aumenta el número de víctimas de diferentes delitos? Es simple. Por que el Estado no cumple en su totalidad con esa función que señala la ley de leyes, sólo trata o aparenta dar esa seguridad pero no lo hace de una manera precisa porque realmente el Estado no tiene esa capacidad ya que se ve infiltrada por la misma delincuencia y por el dinero (corrupción).
El derecho a recibir Asesoría Jurídica, es unos de los derechos que tiene la víctima mismos que le otorga nuestra propia carta magna, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los mismos tratados y convenios internacionales, y dicha protección recae en el ministerio publico y el asesor jurídicos quienes son los representante de la sociedad y la sociedad es aquella que es dañada por otra persona que molesta o altera de alguna forma su bienestar social, por otra parte es importante que la sociedad tenga conocimiento la importancia que tiene la víctima de Coadyuvar con el Ministerio Publico ya que ha sucedido que las mismas piensan que con el simple hecho de presentar su querella o denuncia ante el Centro de Procuración de Justicia en el Estado, se hará cargo de toda la investigación. Lo cual el afectado por una acción u omisión de un probable delito tiene la facultad de ayudar al Ministerio Público, aportando los medios de prueba que estén a su alcance como pueden ser cualquier tipo de datos, esto para la perfecta integración de la Averiguación Previa y al mismo tiempo comprobar los elementos del tipo penal para la reparación de los daños ocasionados a la víctima del delito por eso es importante que las víctimas del delito tengan conocimiento que dependiendo de los daños ocasionados en su humanidad tienen el derecho de recibir Atención Médica y Psicológica de Urgencia.
La Reparación Del Daño, consiste en que una persona por la falta de cuidado o con la intención de dañar en el patrimonio, físicamente le provoque alguna alteración, tendrá el derecho a que se le restituyan los gastos erogados por tal conducta, ahora bien nos preguntamos: ¿siempre se hace la reparación del daño? y cuando se hace la reparación ¿es en su totalidad? Todas las veces que un individuo es víctima de un delito siempre tiene que realizar gastos que nunca le son devueltos así como pérdida de tiempo, de trabajo y dinero que deja de ganar en su trabajo y todo por la inexacta aplicación del Derecho Penal. Ahora bien, cuántas veces hemos visto que la reparación del daño no se acredita, sólo por no acreditar los elementos del tipo penal en la averiguación Previa y con ese supuesto, el Juez resuelve de manera absolutoria sobre la reparación, incluso por gastos que son lógicos que se tienen que realizar. Para ello el Ministerio Publico Investigador tiene la facultad y obligación de solicitar las Medidas y Providencias que prevea la Ley para su Seguridad y Auxilio respecto de la reparación del daño de la víctima.
Las funciones de los derechos de las víctimas nos podemos dar cuenta que aunque no estén acorde a las necesidades de hoy en día, tratan de protegerla, esa es su función primordial ya que apenas hace pocos años se incorporaran a la constitución los derechos de la víctima y separándolos de los que tiene el inculpado y haciendo una distinción entre uno y otro. La función del derecho que tiene una víctima es sólo la intención de querer o procurar una protección a la víctima, que muy pocas veces se logra y al mismo tiempo, una igualdad entre uno y otro, pero, ¿por qué una igualdad entre delincuente y víctima? No estando totalmente de acuerdo con esa idea o planteamiento puedo decir que hoy en día el delincuente tiene más beneficios qua a la persona que se infringió un daño.
Ahora bien, ¿estará realmente más protegida la víctima, con este nuevo proceso penal? ¿Acaso no será más fácil que el delincuente reincida con la misma victima? ¿Por qué menciono esto? Bueno, lo que quiero dar a entender es que si en un delito de lesiones el presunto agresor se le dictara un auto de vinculación a proceso y el Ministerio Público pedirá alguna medida precautoria para la víctima y la sociedad, una de ellas podría ser la prisión preventiva que dudo que se pueda dar en este tipo de delitos y muy probablemente el Juez de la causa dictará otra medida de seguridad, por ejemplo, una garantía de dinero. Esto no asegura o protege a la víctima que pueda ser víctima de nuevo y de una manera más cruel, por venganza, ¿Qué va a hacer la autoridad con ese cargo que se pudo evitar con prisión preventiva?, ¿El Juez y el nuevo proceso penal se basarán en el principio de inocencia y que refiere que todo procesado deberá ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario?.
Una de las cosas que tiene mayor interés es la intervención en el procedimiento penal que constituye la aplicación a nuevos supuestos de ejercer un derecho para denunciar, querellar o llevar la noticia criminal. Acerca de esta cuestión se ha propuesto fundamentalmente dos opciones, así se establece un sistema de acción popular que autoriza a cualquier ciudadano a intervenir como acusador particular en los procesos por determinados delitos. Los nuevos ordenamientos procesales contienen todo un proceso que reconoce derechos a la víctima, en lo que se vincula con los procesos iniciados a consecuencia del motivo que la ha hecho víctima, este proceso se ha adoptado en América Latina, por ejemplo México, que reconoce los derechos que tienen las víctimas en su Constitución Política de los Estados Mexicanos en su art. 20 apartado B.
CONCLUSIÓN.
También da una solución integral para la atención de las víctimas. Deberá presentarse a nivel de las normas constitucionales que determinen la responsabilidad del Estado frente a las víctimas del delito por las omisiones en que ocurrió al no ser garante eficiente y eficaz de la seguridad pública, como le corresponde en virtud del propio párrafo 5 del art. 21 ya mencionado.
En nuestra actualidad los derechos de la víctima del delito se elevan a una gran importancia y por la gran fuerza que tiene la sociedad mexicana que grita a diario en cada oficina donde se viola un derecho
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