Ley y su proceso de formación.
Enviado por mondoro • 19 de Junio de 2018 • 1.382 Palabras (6 Páginas) • 431 Visitas
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- Aprobación
Un proyecto de ley debe ser aprobado por ambas cámaras.
- Sanción
El presidente de la república firma el proyecto de ley y lo convierte en ley, si este no lo hiciere dentro de los términos establecidos por la constitución entonces lo hará el presidente del Congreso.
Objeciones al proyecto de ley.
Si el proyecto de ley no es objetado por el presidente, se promulgará como ley, pero si es objetado, éste se devuelve a la cámara donde tuvo su inicio.
Plazos para formular objeciones: 6 días, si consta de más de 20 artículos, 10 días, cuando contenga de 21 a 50 artículos y 20 días, cuando sean más de 50 artículos.
Si el proyecto de ley se objeta de manera total o parcial, se devuelve al segundo debate de las cámaras, si es aprobado por la mitad más uno de los miembros de ambas cámaras, deberá ser sancionado por el presidente.
Si se objeta por inconstitucionalidad pero las cámaras mantienen su posición, el proyecto pasará a la Corte constitucional, si se declara exequible la Corte obliga al presidente a sancionar la ley, si se declara inexequible se archiva el proyecto y si se declara parcialmente inexequible se le indicará a la Corte para que rehaga las disposiciones, luego se remite a la Corte para dictar el fallo.
Títulos de las leyes
Serán conforme a su contenido y debe preceder al texto “El Congreso de Colombia decreta”.
- Promulgación
El presidente hace saber sobre la existencia de la ley, la promulgación consiste en insertar la ley en un periódico oficial. La publicación de las leyes se hace en el Diario Oficial.
- Vacancia
Tras la promulgación de la ley se establece un periodo de vacancia el cual es de dos meses. Hay dos excepciones: cuando la misma ley fije la fecha en que comenzará a regir o autorice al gobierno a fijarla y cuando se vea impedida la comunicación entre municipios con la capital, los dos meses empezarán a correr a partir del momento en que cese la incomunicación.
- Comienzo de la obligatoriedad
Una vez publicada en el Diario oficial y surtida la vacancia
DEROGACIÓN DE UNA LEY
Derogar una ley significa dejarla sin efecto.
- Derogación: dejar parcialmente sin efecto una ley.
- Modificación o reforma: dejar sin efecto una parte de la ley y reemplazarla por otro texto.
- Abrogación: dejar sin efecto totalmente una ley.
- Subrogación: sustitución de un texto legal integro por otro.
La derogación puede ser:
- Expresa o directa: cuando la ley lo establece claramente.
- Tácita o indirecta: cuando, sin estar expresamente establecida, resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior.
- Orgánica: se produce cuando una ley disciplina regulada por una o varias leyes precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de estas y las de la nueva.
- Total: la nueva ley suprime por completo la antigua.
- Parcial: cuando se suprimen uno o más preceptos de la antigua ley y aún subsiste el resto de ella.
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