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MIercado laboral en el peru.

Enviado por   •  27 de Abril de 2018  •  2.845 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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En el gráfico 5 se observa que la proporción de trabajadores dependientes se ha incrementado sostenidamente en los últimos siete años.[pic 4][pic 5]

Tamaño y tipo de la empresa

En el Perú, las grandes empresas generadoras de trabajo son las microempresas, pues dan empleo a 72% de la PEA ocupada. Estas se caracterizan por ser empresas familiares, con baja productividad y bajos ingresos. Sin embargo, el crecimiento económico de los últimos años ha permitido que las medianas y grandes empresas hayan aumentado su generación de empleo, pasando de 3.1 millones en 2005 a 4.2 millones en 2011, lo que es consistente con el aumento en la tasas de formalidad (ver gráfico 6). Por otro lado, el porcentaje de empleo en el sector público es casi constante en el tiempo. Representa alrededor de 10% del empleo total en el Perú, con 1.5 millones a 2011 (ver gráfico 7). [pic 6]

[pic 7]

NUEVA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO (LGPD)

Las empresas promocionales de personas con discapacidad

Una de los aspectos que más resalta de la nueva LGPD es la creación de las denominadas empresas promocionales de personas con discapacidad. Las cuales son, según el artículo 54 de dicha ley, todas aquellas empresas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cuenten por lo menos con un 30% de personal con discapacidad y que el 80% de este personal, desarrolle actividades directamente vinculadas con el objeto social de la empresa. La acreditación como empresa promocional está a cargo del MTPE quien además las inscribe en el Registro Nacional de Empresas Promocionales.

Estas llamadas empresas promocionales de personas con discapacidad representan un paso muy importante en la promoción e inserción laboral de las personas con discapacidad en nuestro país. En el año 2013, según la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad (DPLPD) se registraron a nivel nacional 538 empresas promocionales de personas con discapacidad. Concentrándose el mayor número de estas en Lima con 149, mientras que en Arequipa se registraron 31.

Si bien resulta ser un número bastante menor, no se debe perder de vista que en relación con el año 2012, se evidenció un incremento nada despreciable de la cifra. Además, se debe resaltar que el mayor número de empresas promocionales de personas con discapacidad se concentra en el sector de construcción civil. Es destacable también que la propia LGPD y su Reglamento prevean incentivos y beneficios para estas empresas, los cuales analizaremos a continuación.

"Notamos avances importantes en el Perú porque se aprobó una norma, se reglamentó y se está implementando, y por lo tanto creemos que va por el camino correcto, pero hay que dar los primeros pasos y en eso estamos", declaró el especialista en actividades para empleadores de países andinos de la OIT, Roberto Villamil

Beneficios para las empresas promocionales de personas con discapacidad

Como primer beneficio para las empresas promocionales de personas con discapacidad la nueva LGPD dispone en su artículo 56 que en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocado por entidades públicas, las empresas promocionales de personas con discapacidad tienen preferencia en caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad(según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado).

Es decir, según esta disposición, si existe un empate dentro de una convocatoria para prestar servicios, bienes o realizar obras, las empresas promocionales de personas con discapacidad tendrán preferencia respecto de aquellas que no lo son. Para acogerse a este beneficio, la empresa promocional de personas con discapacidad deben presentar ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.

Adicionalmente, el inciso 1 del artículo 57 establece que el estado peruano promoverá el acceso de la empresa promocional de personas con discapacidad a créditos y otras fuentes de financiamiento ya sea prestando asistencia financiera orientada a reducir la información asimétrica o disminuir los costos de intermediación.

De tal forma, vemos como este conjunto de medidas que benefician a las empresas promocionales de personas con discapacidad significan un incentivo para que estas contraten a las personas con discapacidad y las inserten en el campo laboral de su empresa. De tal manera que esta deducción, como bien concluye Dávila, S. (2008), no solo busca aminorar la carga tributaria de las empresas sino también promover que las personas con discapacidad sean empleadas (Pág. 238).

Infracciones y sanciones según la nueva ley

Respecto a las multas, según el artículo 83 de la nueva LGPD, cuando se trate de infracciones leves la multa será de 1 UIT como mínimo hasta 5 UIT como punto máximo. Asimismo, para las infracciones graves la multa mínima debe ser mayor a 5 UIT pudiendo aplicarse un máximo de 10 UIT, mientras que para las infracciones muy graves, la multa mínima es mayor a 10 IUT llegando en su estado máximo a 20 UIT. Lo valioso es que el monto de estas multas está destinado exclusivamente a financiar programas y campañas en beneficio de las personas con discapacidad y a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la LGPD.

Si bien, la LGPD establece un mínimo y un máximo dependiendo de la gravedad de la infracción, es el Reglamento el que indica y precisa el monto de la multa en cada caso específico. Por ejemplo, el no aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las entidades de la administración pública, que según el artículo 81. 4 es una infracción muy grave, amerita una multa de entre 12 a 15 UIT según se dispone en el artículo 95 del Reglamento de la LGPD.

Este mecanismo de infracciones y sanciones a la LGPD es muy útil para hacer efectiva dicha ley a fin de garantizar de manera real los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad antes, durante y después de la relación laboral. No obstante,

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