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¿Que es el amparo?

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  1.517 Palabras (7 Páginas)  •  308 Visitas

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Autoridad Responsable

En el juicio de amparo podemos definir a la autoridad responsable como el sujeto activo, aquel que genera el acto de afectación al quejoso. En tal sentido, el artículo 5 párrafo segundo de la ley de amparo nos señala:

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Tercero Agraviado

A esta parte podemos entenderla como:

Es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsable y, por tanto, comparte con ésta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.

Ministerio Público

Este será una parte esencial en el proceso de amparo ya que por medio de este se vigilara que se realice un correcto trascurso del juicio, y en casos de necesidad esta poda intervenir en todo caso considerándose el asunto de un interés público.

Tipos de amparo

Existen dos tipos de amparo: indirecto y directo. Ambos procedimientos se asemejan bastante, pero la conformación para su aplicación es distinta.

Amparo Directo

Este tipo de amparo es aquel que se presenta ante alguna controversia de la que se en haga cargo algún tribunal colegiado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Burgoa nos da una definición al respecto.

[…] se suele llamar “directos” a los amparos que ante la Suprema Corte o los mencionados Tribunales se promueven en única instancia, debido a que su conocimiento por estos órganos jurisdiccionales se suscita sin desarrollo previo de otra instancia.

El fundamento de este procedimiento se encuentra en el artículo 170 de la ley de amparo:

Artículo 170. El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito […]

El artículo 34 de la ley de amparo, nos dice cuáles son los tribunales colegiados que conocen del juicio de amparo directo.

Artículo 34. Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo. La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia. En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.

Amparo Indirecto

El amparo indirecto es considerado como el medio por el cual un juez de distrito podrá conocer debidamente la acción de inconstitucionalidad.

Martínez Garza define el amparo indirecto de la siguiente forma:

El juicio de amparo indirecto, por su forma y por su contenido es propiamente un juicio. En lo formal, se inicia ante un Juez de Distrito, con una demanda, que debe plantear una verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de que se trate, señalando el nombre del particular que impugna el acto, que es denominado quejoso, la autoridad responsable, que es la que emitió el acto, el acto reclamado, las garantías que se consideran violadas y los argumentos que demuestren la violación a las garantías individuales, denominados conceptos de violación.

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