REGLAMENTO DE TRABAJO.
Enviado por monto2435 • 6 de Julio de 2018 • 6.479 Palabras (26 Páginas) • 293 Visitas
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Se considera retardo desde el minuto después de la hora de entrada hasta los quince minutos de tolerancia previamente señalados.
ARTICULO.- Si no se admitiera al empleado por razón de haberse presentado después del horario permitido, este dejara de laborar el día, perdiendo como consecuencia los bonos de puntualidad y/o asistencia.
ARTICULO.- Cuando el trabajador reúna tres retardos en el periodo de un mes, estos contaran como una falta injustificada y la misma será descontara de su percepción salarial siguiente.
ARTICULO.- Si el trabajador que injustificadamente falte a sus labores por tres ocasiones, sin presentar en tiempos incapacidades médicas o documento que las justifique será creedor a una suspensión de 3 días sin goce de sueldo.
ARTÍCULO 8.- Los trabajadores están obligados a registrar personalmente entradas y salidas de trabajo, incluyendo horarios para disponer los alimentos , de acuerdo al control de asistencia que podrá ser por medio de tarjeta, media dactilar o medio que asigne la Empresa.
Para el trabajador que desempeñe sus funciones fuera del establecimiento de la Empresa, no estará sujeto al control de asistencia, teniendo la obligación de reportarse en su centro de trabajo con su jefe inmediato.
ARTICULO.- Queda prohibido checar entrada y salida por cualquier medio de control de asistencia de otro trabajador.
ARTÍCULO.- Cuando el trabajador no se reincorpore después del horario de descanso y alimentos, no se le tendrá por permitido ingresar a laborar sin la debida autorización, sin perjuicio de ser sancionada su conducta de conformidad a las disposiciones disciplinarias establecidas en este Reglamento.
CAPITULO TERCERO
LUGARES Y MOMENTOS EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR
LAS JORNADAS DE TRABAJO
ARTICULO 10.- Los trabajadores que tengan signado un lugar o centro de trabado en donde deben de prestar sus servicios, comenzaran y terminaran su jornada en dicho lugar o centro de trabajo, salvo en el caso que los empleados por razón de la naturaleza de sus servicios deba de laborar en los lugares distintos de la misma, que se encuentran regidos por procedimientos específicos de iniciar, efectuar o concluir su respectiva jornada de trabajo.
ARTICULO 11. Ningún trabajador podrá suspender su jornada de trabajo sin autorización por escrito la Empresa.
ARTICULO 8. El trabajador no podrá ausentarse o separarse de su lugar de trabajo para atender asuntos personales o no relacionados con su función o responsabilidades en comentadas, este incumplimiento constituye abandono de trabajo.
ARTICULO.- Cuando por circunstancia del servicio, el trabajador tenga que realizar labores fuera de la ciudad, la Empresa absorberá los viáticos y gastos de transportación correspondientes, que se originen con motivo del desempeño de dichas funciones.
Se exime a esta obligación a los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones presten sus servicios fuera de los locales o establecimientos de la Empresa.
ARTICULO 12. Cuando se requiera que el trabajador labore tiempo extraordinario, le será notificado con anticipación y por escrito a través de su jefe inmediato, el cual será remunerara conforme a lo dispuesto en la Ley.
ARTICULO.- Si el trabajador no termina dentro su jornada su encomienda, dará aviso a su jefe inmediato o quien este designado para recibir indicaciones correspondientes.
Si no recibe indicaciones o autorización para laborar tiempo extraordinario, dejará el trabajo en las condiciones que se encuentre.
En el caso excepcional en el que el hecho de dejar el trabajo en las condiciones antes mencionada ponga en peligro para otras personas, equipo, instalaciones y el trabajador no puede comunicarse para recibir instrucciones, continuara trabajando hasta dejarlo en condiciones que no causen perjuicios, únicamente en tendrá derecho el trabajador a percibir el pago del tiempo extraordinario correspondiente.
CAPITULO CUARTO
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 13.- Cuando un trabajador solicite permiso para faltar, suspender o presentarse en horas después de iniciar su hora de labores, deberá de hacerlo mediante escrito a su jefe inmediato con 24 horas previas, en donde expresara los motivos que funde su solicitud.
La Empresa podrá conceder o negar el permiso con base en razón expuesta; únicamente será concedido cuando la ausencia no impida el desarrollo normal de las actividades de la Empresa.
Todo permiso que se conceda, en cualquier caso, será otorgado por escrito, estando el trabajador obligado a recabar copia del mismo.
La no presentación de la solicitud por parte del trabajador y sin autorización, lo deja sin derecho de percibir las percepciones económicas debidas sin perjuicio a las sanciones que se haga acreedor.
ARTICULO.- El trabajador que por causa personal deba de faltar temporalmente a sus labores, deberá de hacer su solicitud previa a las 24 horas y podrá ausentarse con permiso con goce de sueldo en los siguientes supuestos:
- Hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante tendrán permiso de cinco días laborales.
- En caso de defunción de hijos, cónyuge, concubina(o) y padres, se otorga permiso por tres días.
- El trabajador celebre matrimonio civil, siempre y cuando se celebre en día hábil, el permiso será por un día.
En caso que los hechos sean en tiempo que el trabajador se encontraba en su horario de trabajo tendrá permiso de suspender sus labores y justificar con documento que acredite el o los hechos a más tardar el día que reanude actividades, la no justificación del mismo es consecuencia de no remuneración económica el día o días no laborados, con independencia de las acciones legales.
SANCIONES POR FALTAS
ARTICULO 14. Los “TRABAJADORES” que falten sin causa justificada a su trabajo, conforme lo previsto en este capítulo, serán sancionados por “LA EMPRESA” de la siguiente forma:
TIPO DE FALTA
SANCIÓN
Primera falta injustificada
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