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RESUMEN DEL LIBRO LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. PARTE GENERAL

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2017  •  4.701 Palabras (19 Páginas)  •  715 Visitas

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Estados Unidos de América. Los Estados Unidos en su independencia de Inglaterra abandonan la justificación tradicional e histórica de las libertades, y refuerzan los principios esenciales de la ideología individualista y liberal. 2. Los derechos se plantean como comunes a todos los ciudadanos o a todos los hombres, no sólo a los miembros de una clase social. 3. Presentan una mayor perfección en cuanto a su estructura. La Constitución de Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el constituyente federal estadounidense. Previó los siguientes derechos: 1. Todos los hombres son libres e iguales y tienen derecho al goce de la vida, a la felicidad y a la seguridad. 2. En el pueblo reside todo poder. 3. La finalidad del gobierno es el beneficio común; es su deber proporcionar felicidad y seguridad. Si no lo logra, el pueblo tiene derecho a modificar su forma de gobierno. 4. Ningún hombre tiene derecho a recibir privilegios exclusivos de la comunidad. 5. Los poderes deben funcionar por separado. 6. Las elecciones deben ser libres y los hombres tienen el derecho de sufragio, siempre que se interesen por la comunidad. 7. La expropiación de bienes por utilidad pública sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento del afectado. 8. Todo hombre tiene determinadas garantías en los procesos criminales. 9. No deben imponerse castigos crueles ni multas y fianzas excesivas. 10. A nadie se le puede detener si el delito no está determinado y basado en pruebas. 11. Las controversias sobre propiedad deben ser resueltas por un jurado popular. 12. La libertad de prensa es uno de los bastiones de la libertad y por ningún motivo puede restringirse. 13. En tiempos de paz no debe existir ejército; si lo hubiere, debe estar subordinado al poder civil. 14. En un mismo territorio debe haber un solo gobierno, no varios. 15. Al pueblo sólo se le asegura su libertad mediante la adhesión a la justicia, la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, y en atención a los principios fundamentales. 16. Cada hombre puede, libremente, escoger su religión.

México. En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales. Por ejemplo, la mujer azteca tenía derecho a la propiedad y podía reclamar justicia ante el Consejo o solicitar el divorcio. Por otra parte, existía una suerte de contratación de servicios, donde puede reconocerse la libertad de trabajo y el derecho a una justa retribución. Sin embargo, la división de clases era marcada y se cultivaba la esclavitud. Más tarde, durante la Colonia y el típico absolutismo de los reyes españoles, éstos suavizaron su actuación respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales, producto de la evangelización de los aborígenes. Esto dio lugar a una tendencia de "Calpulli" era el nombre que recibían las comunidades indígenas. Protección hacia los habitantes originarios de la Nueva España, como lo revelan los preceptos protectores de los aborígenes que con-tienen las Leyes de Indias. Con la expedición de la Constitución de Cádiz cambió el régimen jurídico-político de la Nueva España, gracias también a la influencia de documentos como la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En la Constitución gaditana se instalaron los cimientos del constitucionalismo moderno, donde descuellan principios como la soberanía popular, la división de poderes y la limitación normativa de la actuación del Estado.

En el primer proyecto de Constitución mexicana (1812), obra de Ignacio López Rayón, se abolió la esclavitud, se estableció la libertad de imprenta, se suprimió el tormento y se previó la institución del habeas corpus. La Constitución de 1814 contuvo ya una amplia declaración de derechos humanos, bajo el título "De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos". La primera Constitución del México independiente (1824) no incluyó una declaración de derechos humanos, dejando esa cuestión a las Constituciones locales. En cambio, las leyes supremas de 1836, 1843 y 1857 presentaron amplios catálogos de garantías individuales. Con la Constitución mexicana de 1917 inició la etapa actual de la evolución de los derechos humanos, que compartieron lugar con las De 1812, denominado "Elementos constitucionales". Nunca tuvo vigencia.

Garantías Sociales, creadas para proteger a la persona humana ya no como individuo, sino como miembro de un grupo social determinado. Estas garantías suponen una obligación de hacer por parte del Estado, a quien le corresponde realizarlas para garantizar el bienestar de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Tales garantías quedaron comprendidas, fundamentalmente, en los artículos 27 y 123 constitucionales.

La Constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Tradicionalmente se ha aceptado que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se divide en dos partes, dogmática y orgánica.

La parte dogmática, se entiende entre otras cosas, no admite discusión. Lo dogmático es lo relativo a los dogmas, a las verdades que no requieren comprobación alguna. En el caso de la Constitución Federal, su primera parte es la "dogmática" por contener una serie de verdades que se reputan válidas de suyo: las garantías individuales, visibles en los artículos 1o. a 29. Mientras que la segunda subdivisión de la norma fundamental se denomina orgánica, es la que establece la organización, la integración y el funcionamiento de los poderes públicos en los ámbitos federal y local. La parte orgánica complementa a la dogmática. En aquélla se delimitan las competencias de los poderes estatales, en la inteligencia de que cualquier exceso puede vulnerar las garantías de los gobernados. El Título III constitucional, que comprende los artículos 49 a 107, aborda la organización y el funcionamiento de los poderes federales, en tanto que los artículos 108 a 114, señala las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos cuyos actos violen la Constitución.

Puede decirse que las garantías individuales son "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo".

El hecho de que el artículo 1o. constitucional señale que "en los Estados Unidos Mexicanos todo

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