SIMULACIÓN EMPRESARIAL Cómo Enfrentar la Corrupción en el Comercio con China.
Enviado por Helena • 17 de Mayo de 2018 • 5.532 Palabras (23 Páginas) • 488 Visitas
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Los tipos diferentes de sobornos, pagos o favores que se presentan en este caso son:
- Pagos para mejorar negocios.
- Pagos para ingresar al mercado negro de licencias de importación y exportación (compra de certificados en el mercado negro).
- Soborno a funcionarios o extorsión por parte de los mismos, con el propósito de lograr que las mercancías fuesen autorizadas en aduana o por el Consejo de Inspección de Mercancías (CIM).
- Actuar en concierto dos o más partes que deberían hacerlo independientemente, resultando en un perjuicio a terceros., con la finalidad de ganarle la partida al sistema.
- Pagos para la disminución de las tasas arancelarias de importación de las mercancías.
- Viajes al extranjero para los funcionarios involucrados en una decisión de negocios, bien sea como soborno o como extorsión.
- Financiamiento de educación en el extranjero de hijos de funcionarios de comercio.
- Solicitud de pagos de comisiones para otorgamiento de contratos en licitaciones públicas.
- Pagos de grandes sumas de dinero en cuentas personales en el extranjero de funcionarios de corporaciones de comercio exterior de la RPC, con el fin de aumentar la comercialización de un producto.
Estas nueve tipos de sobornos, pagos o favores, pueden ser considerados como ilegales o no, dependiendo la Ley a través de la cual sean evaluadas.
a) Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero
Dado lo anteriormente expuesto, los puntos I, II, IV, V y VIII son considerados actos ilegales según esta Ley pues la misma establece “la prohibición de llevar a cabo un pago ilícito a un funcionario extranjero o un político para utilizar su poder o influencia para ayudar a que una firma Americana obtenga o conserve negocios para sí misma o para cualquier otra persona”; Por otra parte, los puntos III, VI, VII y IX no se consideran ilegales pues en el caso del punto III, esta Ley establece que “existen varias excepciones en las cuales los pagos que de otra forma podrían ser considerados como sobornos no son ilegales bajo la FCPA. Los tipos 2 de pagos aceptables de conformidad con la FCPA incluyen los llamados pagos para facilitar, siempre y cuando el objetivo de los pagos sea para acelerar o asegurar la prestación de una actividad gubernamental de rutina. Según la FCPA, una actividad gubernamental de rutina como aquellas acciones que son ordinarias y comúnmente llevadas a cabo por un funcionario extranjero en: obtener permisos, licencias, u otros documentos oficiales”. En el caso de los puntos VI y VII también son considerados no ilegales pues no implican el pago de efectivo de forma directa al funcionario objeto del “favor” y, en el caso del punto IX, el pago fue realizado por una corporación china, no estadounidense o en beneficio de una empresa americana.
b) Ley Criminal de la RPC
Esta ley establece que “Todo aquel que exija o acepte dinero o bienes a cambio de beneficios es culpable de soborno”. Siendo así, de los puntos anteriormente mencionados, solo se consideraría no ilegal el punto II pues no implica el pago a ningún funcionario del Estado o empleado de empresas de propiedad estatal, sino la compra en el mercado negro del certificado. Todos los otros puntos del I al IX son considerados ilegales pues incurren en pago de dinero o entrega de bienes a cambio de algún beneficio para la empresa extranjera y/o china.
c) Ley Contra la Competencia Desleal de la RPC
Esta Ley “prohíbe a las empresas dar dinero o bienes a sus clientes con el propósito de venderles o comprarles productos”. Por tanto, según esta Ley, solo se considera ilegal el punto IX, dado que implica pagos de grandes sumas de dinero en cuentas personales en el extranjero de funcionarios de corporaciones de comercio exterior de la RPC, con el fin de aumentar la comercialización de un producto. Todos los otros puntos mencionados no están considerados por esta Ley.
2. Clasifique aquellas prácticas que haya calificado como ilegales señalando si fueron gratificación, extorsión o soborno, y exponga su razonamiento.
Extorsión: ocurre cuando una persona solicita un pago (bien o efectivo) a cambio de un “favor”.
Soborno: se da cuando un ente (empresa, gobierno o individuo) ofrece un pago (bien o efectivo) a cambio de un “favor”.
Gratificación: es dada por un ente (empresa, gobierno o individuo) como recompensa por un favor recibido. Es ofrecido por el ente y por lo general implica pagos de poco valor.
En todo caso, las tres clasificaciones anteriores pueden considerarse incorrectas. En los dos primeros casos son ilegales y en el último dependiendo del tipo y magnitud de la gratificación puede no ser ilegal pero si poco ética, dado que se da a un individuo externo a la empresa extranjera no como bono a un empleado por su desempeño.
PUNTO
PRÁCTICA ILEGAL
CLASIFICACIÓN
I
Pagos para mejorar negocios.
SOBORNO / GRATIFICACIÓN
II
Pagos para ingresar al mercado negro de licencias de importación y exportación.
SOBORNO
III
Lograr que las mercancías sean autorizadas en aduana o por el Consejo de Inspección de Mercancías (CIM).
SOBORNO / EXTORSIÓN
IV
Actuar en concierto dos o más partes que deberían hacerlo independientemente, resultando en un perjuicio a terceros, con la finalidad de ganarle la partida al sistema.
SOBORNO
V
Pagos para la disminución de las tasas arancelarias de importación de las mercancías.
SOBORNO
VI
Viajes al extranjero para los funcionarios involucrados en una decisión
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