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Teoria general del proceso sentencia

Enviado por   •  8 de Enero de 2019  •  6.725 Palabras (27 Páginas)  •  328 Visitas

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El derecho a probar dentro del proceso sugiere la composición de diversos actos procesales, entre ellos, el ofrecer medios probatorios, su admisión, permitir el contradictorio o defensa propiamente dicho a cada una de las partes, la actuación de los medios probatorios ofrecidos; y, finalmente, que sean valorados por el juez a fin de que emita una sentencia con una debida motivación y fundada en derecho.

- El principio de Congruencia:

El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postula torios o en sus medios impugnatorios.

Es decir, la congruencia es un principio procesal hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, escrituración, incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado.

El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurídicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio.

Asimismo una sentencia incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas.

En caso de apelación, el Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante. El pronunciamiento de apelación debe ser expreso y debe sustentarse en la mayoría absoluta de votos.

- Derecho que valore debidamente la prueba:

El derecho a la prueba es el derecho fundamental de toda persona a que se admitan y actúen los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales distintos al Juzgador y los valore debidamente, teniéndolos en cuenta en su sentencia o decisión, prescindiendo el resultado de su apreciación. Dicho derecho forma parte integrante del derecho a un debido proceso legal y del derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

- Éste tiene cinco elementos:

- Derecho a ofrecer determinados medios probatorios.

- Derecho a que se admitan los medios probatorios.

- Derecho a que se actúen dichos medios probatorios.

- Derecho a asegurar los medios probatorios (su actuación).

- Derecho a que se valoren los medios probatorios.

En efecto, el derecho a la prueba es aquel derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento en el que interviene o participa, conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido, todos los medios probatorios que resulten necesarios para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o a su defensa.

El carácter de derecho fundamental del derecho a probar se determina dentro del marco de lo que entendemos por Debido Proceso Legal, que es el derecho de toda persona a que todo proceso (judicial, administrativo, privado, etc.) se desarrolle con el respeto de ciertas garantías mínimas que aseguren un resultado justo. Un elemento esencial es el derecho a probar, ya que no existiría Debido Proceso Legal si no permitiera a la persona admitirse sus medios probatorios dentro de un proceso, o que admitiéndolos, no sean valorados

- La Tutela Efectiva :

Como concepto básico del cual se puede partir para lograr una definición afín con nuestra perspectiva tutela es sinónimo de guía y protección

Por lo tanto, la primera pregunta a formularse es si la protección que obtiene el consumidor del servicio de justicia lo hace sentir cada etapa de un longevo proceso, protegido y custodiado por este sistema adjetivo que lo lleva al resultado de un pronunciamiento acode con su pretensión

- El derecho a la tutela judicial efectiva:

- La tutela jurisdiccional efectiva será aquel derecho fundamental de la persona a través del cual se busca defender en el plano real sus derechos materiales. De esta manera, el proceso jurisdiccional es un instrumento para alcanzar dicho fin; es por ello que sólo es aplicable dentro del proceso judicial.

- El profesor brasileño CARLOS ALBERTO ALVARO DE OLIVEIRA en su obra “Teoría y Práctica de la Tutela Jurisdiccional” señala que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución constituyen situaciones subjetivas “instrumentales”, cuyo “reforzamiento” constitucional no tendría ningún significado si las correspondientes garantías no permitieran restaurarlas integralmente en el caso concreto. El propio concepto de inviolabilidad de los derechos fundamentales se agotaría en una estéril abstracción si a la posibilidad de violación no correspondiera la posibilidad de tutela de la situación subjetiva violada (tutela, agrego, que debe ser efectiva y otorgada en tiempo razonable). A la posibilidad de violación debe corresponder la posibilidad de tutela efectiva de la situación subjetiva.

- El Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva es un derecho de naturaleza constitucional cuyo ejercicio supone la actividad de los órganos jurisdiccionales del Estado a través de un modelo de protección de derechos denominado “heterocompositivo”. En esta forma de protección de derechos, un tercero imparcial (el Juez) detenta el poder de brindar una solución al conflicto de intereses con relevancia jurídica en el que existen dos partes involucradas y con intereses opuestos. A diferencia de la “auto

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