Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Unidad VI - El Quejoso -

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  3.621 Palabras (15 Páginas)  •  419 Visitas

Página 1 de 15

...

Cabe señalar en este punto que en virtud de lo dispuesto por en el artículo 5(Valle, 2015) (Nación, 2000) (Pelayo)[2] de la Convención sobre la Condición de los Extranjeros, así como en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Migración, todo extranjero, independientemente de su situación migratoria, tendrá derecho a la procuración e impartición de justicia. En otras palabras, el acceso al proceso de amparo no está sujeto a la comprobación de la legal estancia en el país.

En otro orden de ideas, por lo que respecta a la autoridad responsable, es aquél órgano del Estado investido de facultades de decisión, ejecución, promulgación y publicación cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones concretas de hechos jurídicos.

Se pueden clasificar en los siguientes tipos:

➢Las que toman decisiones.

➢Ejecutora.

➢Promulgadora.

➢Publicadora.

La autoridad responsable en cierta forma es la contraparte del quejoso y al rendir su informe justificado al Juez, dicho informe viene a constituir la contestación de la demanda de amparo y éste es el momento procesal en que se fija la Litis en el juicio de amparo que va a resolver el juzgador.

Sin embargo, la nueva Ley de Amparo define de modo diferente el concepto de “autoridad responsable”. Sin duda, de los cambios que éste sufrió, el más importante fue el de admitir que un particular pueda concebirse como “autoridad”.

Pero al lado de éste se hallan otros que también son dignos de observar. El artículo 11 de la anterior legislación expresó simplemente que la “autoridad responsable” era aquella que “dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”, dando por supuesto su concepto esencial y dejando su cabal definición a la jurisprudencia.

Con una mejor técnica, porque ya define en un solo precepto a todas las partes del juicio de amparo, el artículo 5o., fracción II, de la nueva Ley establece que tiene tal carácter quien “con independencia de su naturaleza formal… dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

El tercero perjudicado es aquél que tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, interés que se revela en que no se le conceda al quejoso la protección federal o el que se sobresea el juicio de amparo respectivo.

El tercero perjudicado al igual que la autoridad responsable viene a ser la contraparte del quejoso y por esta situación los intereses que persiguen tanto la autoridad responsables como el tercero perjudicado son los mismos, es decir, que subsistan los actos reclamados por lo que de alguna manera se asocian.

No en todos los amparos hay tercero perjudicado pero en el amparo directo siempre habrá tercero perjudicado.

Hay tres tipos de terceros perjudicados:

1.- La contraparte del quejoso en los juicios de amparo directos cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia a excepción de la materia penal, ya que en esta no hay tercero perjudicado por que el Ministerio Público detenta el monopolio de la acción penal y el agraviado y ofendido por el delito sólo puede participar en el juicio por regla general como coadyuvante del Ministerio Público Federal.

2.- Es el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.

3.- La persona física o moral que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo cuando se trate de providencias dictadas por autoridades administrativas pero que contra esa autorización, licencia otras personas tengan interés en que se deje de surtir efectos dicha autorización.

Ahora bien, por lo que respecta a los organismos descentralizados, hay diferentes conceptos que pudiéramos tener como "Empresa Pública", "Empresa de Estado", "Organismos Descentralizados", "Empresas Mixtas", "Organismos Desconcentrados", "Empresas de Participación Estatal", "Entes Paraestatales", "Institutos de Previsión", "Entidades Autónomas", "Concesionarias de Servicios" o cualquier otra denominación que se presentara en el futuro, tendrán siempre la misma connotación o definición.

Esencialmente todas forman parte de la administración pública y más exactamente, forman parte integral del Gobierno Central; o lo que es lo mismo, dependen de la Presidencia de la República, porque es el órgano que dirige administrativamente al país: el Poder Ejecutivo.

La particularidad que tienen todas ellas es que son instituciones descentralizadas del Gobierno Central y para su control, cada una de ellas están coordinadas por una Secretaría de Estado y es el Secretario de Estado el que preside la Junta Directiva de esa institución.

Cualquiera de estos entes, tiene su justificación en su propio giro administrativo comercial, por cuanto cada una tiene una finalidad muy puntual; además, todas son recaudadoras de tasas, servicios que prestan a la ciudadanía, impuestos que cobran o una combinación de estos; trasladando a la Tesorería General de la República, dependencia de la Secretaría de Finanzas, los recursos financieros excedentes de sus respectivas recaudaciones, dejándose los recursos para su subsistencia y operabilidad.

Pudiera ocurrir que existan instituciones que basen su subsistencia con los propios recursos que generen; en cambio otras, que por la magnitud de su existencia y de la necesidad de recursos financieros suficientes y de una combinación de conocimientos y experiencias en determinados campos, tengan que buscar socios estratégicos, nacionales e internacionales.

Otras que por la cobertura de sus servicios a nivel nacional tengan que buscar en la empresa privada que les suministren de los insumos suficientes, para satisfacer la demanda de sus servicios, con recursos renovables.

Entonces tenemos dos formas de organización administrativa en el Estado moderno: la Centralización y la Descentralización en asuntos administrativos y operacionales.

La organización centralizada, es la que depende directamente del Presidente de la República, están conformadas

...

Descargar como  txt (23.3 Kb)   pdf (145.2 Kb)   docx (22.1 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club