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UNIDAD VI: LOS COMERCIANTES

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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2.1. Noción de Empresa y Fondo de Comercio:

- Noción de Empresa: se puede conceptualizar como la organización técnico jurídico, que mediante la coordinación de diversos elementos: naturaleza, capital y trabajo; se propone producir bienes o servicios, destinados al trueque, corriendo los riesgos por cuenta del empresario; esto es, quien reúne, coordina y dirige esos elementos bajo su responsabilidad.

- Fondo de Comercio: es el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta. Lo forman entre otros elementos, la clientela, la razón social y la ubicación de la empresa. El valor del fondo de comercio se presenta típicamente en una adquisición cuando una empresa es adquirida por otra empresa. La cantidad que la compañía paga por la adquisición de la empresa por encima del valor contable representa por lo general el valor del fondo de comercio. Si la empresa compradora paga menos que el valor contable, tendrá fondo de comercio negativo.

Si bien económicamente el concepto de fondo de comercio puede llegar a confundirse con el de empresa, jurídicamente la diferencia es neta. La empresa es una organización macroeconómica que ordena los factores de la producción con fines de lucro. El establecimiento mercantil es una unidad económica - comercial de la que se vale la empresa para cumplir sus fines.

2.2. Naturaleza Jurídica: es un derecho público que atiende las relaciones que surgen entre los comerciantes atendiendo en primer término a las personas morales que son, sociedades de naturaleza mercantil y a los comerciantes que también son personas físicas. El comercio implica el intercambio de mercancías y tiene como característica principal una ganancia comercial o lucro.

2.3. Organización: se aplica a cualquier grupo de personas (físicas o jurídicas) con un conjunto particular de habilidades, prioridades, estrategias y recursos que organizan para alcanzar de forma colectiva el "objetivo específico" de hacer lograr un provecho. En última instancia, la primera preocupación de las organizaciones comerciales es obtener un beneficio para el propietario, los accionistas o ambos, proporcionando productos y servicios.; esta se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que ésta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.

Entonces una organización es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuenta.

2.4. Enajenación del Fondo de Comercio: la enajenación de un establecimiento de comercio es toda operación mediante la cual se transfiere de una persona a otra el conjunto de bienes constitutivos de éste, en estado de unidad económica y sin solución de continuidad. Esta transferencia puede resultar de negocios jurídicos traslativos de dominio a cualquier título (costoso o gratuito). Es decir, enajenar el fondo de comercio significa pasarlo de un dueño a otro, ya sea en forma total o parcial, para este último caso vendiendo sólo una parte de esa composición comercial.

2.5. Requisitos Legales:

- Para que la enajenación produzca efectos entre las partes debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante el funcionario competente. La enajenación será oponible frente a terceros desde la inscripción en el registro mercantil.

- La enajenación del establecimiento de comercio se presume hecha en bloque o como unidad económica, es decir, sin que sea necesario especificar los elementos que lo integran.

- El enajenante y el adquirente responden solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades del establecimiento y que consten en los libros de contabilidad. Pero la responsabilidad del enajenante cesará dos meses después de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita, por cualquier diario de la capital de la Republica o local, y que dentro del término de los dos meses los acreedores no se hayan opuesto a aceptar al adquirente como su deudor.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPÚLAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

I.U.T “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL

LOS COMERCIANTES

ALUMNO:

JULIO GONZALEZ

CI:

18.000.076

PUERTO ORDAZ, JULIO DE 2017.

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