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02. En el transporte de bienes por vía terrestre.

Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  489 Visitas

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b) El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.

c) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso, de conformidad al Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y norma modificatoria.

— Tratándose de los casos en que corresponda determinar valores referenciales, se consignará adicionalmente como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo, lo siguiente:

a) El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.

b) La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, modificado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 033-2006-MTC publicado el 30 de setiembre de 2006.

c) El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, discriminado por cada configuración vehicular.

R. DE SUPERINTENDENCIA N° 343-2014/SUNAT

La SUNAT mediante la R. de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT publicada el 12 de noviembre de 2014, ha modificado diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de este sistema. El resumen es el siguiente:

I.NUEVAS TASAS (vigentes desde 01-01-2015)

Producto o Servicio

Tasa a partir de enero 2015

Arena y Piedra

10%

Arrendamiento de bienes muebles

10%

Comisión mercantil

10%

Fabricación de bienes por encargo

10%

Harina ,polvo y pellets de pescado, crustáceos y moluscos

4%

Intermediación laboral y tercerización

10%

Maíz amarillo duro

4%

Madera

4%

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

10%

Movimiento de carga

10%

Minerales metálicos no auríferos

10%

Minerales no metálicos

10%

Oro gravado con IGV

10%

Oro y demás minerales exonerados del IGV

1.5%

Recursos hidrobiológicos

4% y 10%

Servicio de transporte de personas

10%

II .Bienes y Servicios excluidos del SPOT (vigencia desde el 01-01-2015)

Producto o Servicio

Azúcar

Alcohol etílico

Algodón

Algodón en rama sin desmontar

Aceite de pescado

Caña de azúcar

Embarcaciones pesqueras

Espárragos

Espectáculos Públicos no culturales

Leche

Paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

Plomo

III. Libre disposición de los fondos Se modifica el procedimiento general para solicitar libre disposición de los fondos depositados por aplicación del SPOT:

Hasta el 31 de diciembre de 2014

A partir de enero de 2015

Se puede solicitar tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Se puede solicitar hasta (4)cuatro veces al año, en los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre)

IV. Modificaciones vigentes desde el 1 de abril de 2015

Se modifica el procedimiento para presentar la solicitud de libre disposición de la cuenta de detracciones que se originen de los servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre y del transporte de bienes realizado por vía terrestre, reguladas en las Resoluciones de Superintendencia N°s 057-2007 /SUNAT y la N° 073-2006/SUNAT.

Boletín SUNAT

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