APRECIACIÓN GENERAL SOBRE MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO - GRUPO #3
Enviado por Sandra75 • 28 de Noviembre de 2018 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 489 Visitas
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Asimismo, en la CLÁUSULA NOVENA y sobre CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN, indica que si el Trabajador incumpliera el deber de confidencialidad, es considerado incumplimiento grave de obligaciones y que por ende constituye causales justas de despido, donde MIBANCO puede aplicar las sanciones legales de acuerdo a su gravedad, lo cual está previsto en el artículo 165° del Código Penal, donde pone en manifiesto, el tipo y tiempo de sanción, además, de la multa impuesta al Trabajador por el mal uso de la información de un tercero.
Igualmente en la CLÁUSULA DÉCIMA sobre ACCESOS A SISTEMAS INFORMÁTICOS, señala que el Trabajador tiene la obligación de proteger la confidencialidad y estricta reserva de la información que le ha sido confiada por MIBANCO para el desempeño de sus funciones, toda vez que, si el Trabajador, incurre en incumplimiento de obligaciones, el Trabajador asume todas las consecuencias por ser considerado también como falta grave laboral, así como lo establece el Procedimiento N°161 sobre Control de Accesos a los Sistemas Informáticos, recalcando que se le hace entrega de dicho documento al suscribirse el contrato.
También en la CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA sobre CESIÓN DE DERECHOS, indica la letra que el Trabajador cede y transfiere a MIBANCO en forma total y exclusiva los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del presente contrato. Y de eso depende no producir de forma íntegra o parcial dicha información que se relaciona con la cláusula novena que por confidencialidad de información, que en su primer párrafo, en el primer punto indica que al término del contrato el Trabajador deberá dejar informes producidos o en consecuencia de sus labores o en términos de sus funciones.
Finalmente, en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA sobre CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, señala en el Artículo 16 del D.S. 03-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, sobre la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indica pues, de manera clara, cuáles serían las razones para extinguir dicho contrato, por las causas justas relacionadas a la capacidad y conducta del trabajador que están previstas en los Artículos 23°, 24°y siguientes, del D.S. mencionado arriba, buscando defender las funciones y buen funcionamiento de la empresa.
Conclusión:
En nuestra humilde opinión como equipo, avalamos que el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado que suscribe MIBANCO, cumple con los requisitos de ley y normativas generales, dado que, en toda la lectura del contrato se cita una serie de leyes y decretos que están amparados en nuestra actual Constitución Política del Perú y que persuade al Trabajador tener que leerlas para informarse y poder conocer lo que por derecho y deber le corresponde, como usted precisaba en clases estimado doctor Napoleón Paredes. Además, resaltamos el buen nivel de redacción, estructura, tanto en forma como en fondo, y de fácil lectura para el Trabajador. Por lo tanto, creemos que en nuestro sistema laboral también hay empresas que fomentan el respeto y la negociación entre empleador-empresa, amparado en la leyes vigentes que rigen nuestro país y los entes internacionales como la OIT, situación que genera confianza y promueve las buenas relaciones laborales y humanas.
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