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ASOCIACIONES COOPERATIVAS cuadro

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  392 Visitas

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ASOCIACIONES COOPERATIVAS

CLASE DE SOCIO

REPRESENTACION DE CAPITAL

ESTRUCTURA INTERNA

FORMA DE DISOLUCION

ASOCIACION DE COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACION

Para pertenecer a la asociación será necesario ser mayor de 16años. (Art.19)

Además se dice que el número de asociados no podrá ser menor de 15. (Art.15)

El capital social estará constituido por las aportaciones de los asociados, los intereses, y los excedentes capitalizados.

Las aportaciones serán hechas en dinero, bienes muebles e inmuebles o derechos, de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la Cooperativa según la naturaleza de esta. (Art.51)

Estas están integradas según su orden:

La Asamblea General de Asociados esta es la autoridad máxima de las Cooperativas. (Art.33)

El Consejo de Administración es el Órgano responsable del funcionamiento administrativo de la Cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General de Asociados. (Art. 40)

La Junta de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Cooperativa y fiscalizara los actos de los órganos administrativos así como la de los empleados. (Art.41)

Estas podrán ser disueltas por acuerdo de la Asamblea General de Asociados, convocada exclusivamente para este fin, con la asistencia por lo menos dos terceras partes de sus miembros. (Art.85)

Son formas de Disolución: Disminución del número mínimo de sus asociados fijados por esta ley, en un lapso de un año.

Imposibilidad de realización del fin específico para la cual fue constituido durante el plazo de seis meses o por extinción del mismo.

fusión con otra cooperativa mediante la incorporación total de una a la otra, o por constitución de una nueva cooperativa, entre otras (Art.88)

ASOCIACION DE COOPERATIVA DE SERVICIOS DE ESCOLARES Y JUVENILES

ASOCIACION NO GUBERNAMENTAL (ONG)

Podrá ser miembro toda persona que así como las personas o instituciones que se identifiquen con los objetivos de ésta fundación y manifiesten de manera escrita, su deseo de ser miembros de la misma y siempre que la directiva, después de evaluarla, la acepte como tal.

Las fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la

administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para

La consecución de tales fines. (Art.18)

Es una entidad cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico sino que principalmente persigue una finalidad social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria. Este tipo de instituciones por lo general se financian gracias a ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas, e instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos (aunque no en todos) también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares (en forma de subsidios, usufructo de fincas, exoneraciones fiscales o aduaneras, etc.

(Art.9)

Las asociaciones estará a cargo de las personas y organismos que

Sean establecidos en los estatutos.

(Art.13)

Las asociaciones se disolverán por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de sus miembros, manifestada dentro del máximo organismo de decisión,

especialmente convocado al efecto, con el número de votos favorables exigido por sus

Estatutos.

De no haberse contemplado un mínimo de votos en los estatutos, se tomará

la decisión con el voto favorable de los dos tercios de los miembros legalmente inscritos

en el Registro;

b) Por haberse reducido el número de miembros por debajo del límite establecido en los

estatutos o a una sola persona, de no haberse contemplado límite mínimo de miembros,

si tal situación se prolonga por más de un año a partir del conocimiento del Director

General del Registro;

c) Por el vencimiento de su plazo; y

d) Por el cumplimiento de sus fines o imposibilidad manifiesta de realizarlos. (Art.71)

ADESCO

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. (Art.21)

La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.(Art.22)

Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros

de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados

Delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. (Art.120)

Cuotas de miembros y todo lo relacionado

los proyectos de inversión pública en ejecución;

obras y servicios municipales;

(Art.125)

a) La Asamblea General;

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

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