Factores que inciden el el cumplimiento de los deberes formales de las asociaciones cooperativas.
Enviado por karlo • 13 de Marzo de 2018 • 1.326 Palabras (6 Páginas) • 512 Visitas
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o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.”
El ISLR es un impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, el cual debe pagarse al finalizar el año fiscal.
Es importante destacar que al analizar el presupuesto nacional 2016, los ingresos están representados en un setenta y cinco por ciento (75%) por ingresos fiscales producto de la recaudación de los impuestos pagados por las personas naturales y jurídicas. El impuesto al valor agregado (IVA); adicionalmente al treinta y cuatro por ciento (34%) que pagan la mayoría de las empresas anualmente por concepto de impuestos sobre la renta, más el uno por ciento (1%) por impuesto a todas las transacciones que deben pagar los contribuyentes especiales, más el 0,75% en promedio por concepto de impuestos municipales, más el impuesto indirecto que es la inflación, según el Banco Central de Venezuela (BCV).
Cabe señalar que en la actualidad, el mercado venezolano no se encuentra en su mejor momento, ya que el empresario venezolano no cuenta con la liquidez necesaria para cumplir con la alta carga impositiva, a pesar de que las ventas, sus políticas de cobranza, entre otros factores destaquen que exista materia prima para la venta o productos terminados. Debido a factores como las nuevas políticas que regulan la actividad comercial en el país y principalmente la inflación que ha venido aumentado considerablemente en los últimos años, se ha disminuido la liquidez de las empresas.
En todo devenir, cada una de las empresas que participan en el circuito económico a la hora de ejecutar sus pagos para el fisco nacional, presentan toda una polémica. He allí cuando surgen las incógnitas de cómo soportar la cantidad de los pagos con la poca liquidez con la que trabajan. Considerando al igual las malas políticas que adquieran las empresas en cuanto a condiciones de financiamiento, la baja rotación de las cuentas por cobrar como fuente generadoras de efectivo, confrontación de créditos que no dejan para nada margen de holgura como para sopesar los pagos impositivos, entre otras causas.
Partiendo del principio constitucional de generalidad de los tributos que establece que toda persona bien sea natural o jurídico que califique dentro de las condiciones que marcan, según la ley. La generalidad surge del artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ordena que se cumpla sin excepciones, salvo que lo indique algún decreto o disposiciones generales.
El impuesto sobre la Renta se liquida sobre los enriquecimientos netos y disponibles durante el año gravable. De hecho, en artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago de una sola vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales (…)”.
Anteriormente, las Asociaciones Cooperativas se encontraban exentas de los pagos del Impuesto sobre la Renta, esto cambió con la aprobación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N°1’435 en el cual se promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, mediante la cual se Reforma la LISLR de 2007.
Entre las reformas de la Ley, destaca la eliminación de la exención de la prevista en el numeral 11, artículo 4 de la Ley derogada que establecía: “Están exentos de impuesto (…) Las instituciones de ahorro y previsión social (…). Igualmente las sociedades cooperativas cuando operen bajo condiciones generales fijadas por el Ejecutivo nacional”. Con la eliminación de la exención a favor de estas sociedades, las mismas pasan a ser contribuyentes del ISLR, y, por ende, tendrán la obligación de pagar el impuesto sobre el enriquecimiento global neto que obtengan, a partir de aquellos ejercicios que inicien bajo la vigencia de la LISLR reformada.
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