Administración de Documentos Legales como Garantía Crediticia
Enviado por Sara • 19 de Diciembre de 2018 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 444 Visitas
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Si se convino o se mandó que la cancelación no debía tener lugar sino bajo condición de nueva hipoteca, u otra condición, no puede efectuarse la cancelación si no se demuestra al registrador que se han llenado las mismas.
El oficial anotador de hipotecas no podrá cancelarlas si no se le presentan instrumentos públicos del convenio de las partes, del pago del crédito, o de la sentencia judicial que ordene la cancelación.
Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el anotador de hipotecas, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuvieren pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. El anotador de hipotecas debe mencionar la fecha del acto de donde se derivan esos instrumentos.
Si el acreedor estuviere ausente y el deudor hubiere pagado la deuda, podrá pedir al Juez del lugar donde el pago debía hacerse, que cite por edictos al acreedor para que haga cancelar la hipoteca, y no compareciendo le nombrará un defensor con quien se siga el juicio sobre el pago del crédito y cancelación de la hipoteca.
Conforme a la Lectura de la pagina numero 1 a la 5 del documento por nombre Hipoteca EXPLICAR: Concepto, Características y forma de ejecución de la:
- Prenda Civil
- Prenda Mercantil
- Garantías Personales: Fianza
Prenda Civil
Concepto:
Se denomina Prenda Civil cuando el deudor para asegurar el cumplimiento de su obligación entrega al acreedor o a quien le represente, algún objeto mueble para que le sirva de garantía.
Características:
- Es un derecho real de garantía
- Es de naturaleza indivisible
- Es un contrato accesorio o de garantía, su existencia o validez depende del contrato principal.
- Es unilateral
- Se perfecciona por la entrega de la cosa dada en prenda al acreedor.
- Es un derecho de realización de valor.
- Sirve para garantizar obligaciones civiles
Formas de Ejecución:
Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda, para ser pagado con el precio de ella.
El juez competente para conocer de esta causa, es el Juez de Distrito Civil o Local, de conformidad con el valor de lo debido, El Juez Local es competente hasta C$ 20.000,00 córdobas (equivalentes a unos $ 1350,00 dólares de los Estados Unidos). Por encima de esta suma es el Juez de Distrito Civil.)
Prenda Mercantil
Concepto:
Es prenda mercantil, la prenda constituida para garantizar un acto de comercio o constituida por un comerciante. En este caso, el crédito que constituye la causa jurídica de la prenda, le comunica su propio carácter, la naturaleza de las cosas dadas en prenda no influye en el carácter del contrato de prenda. Es decir, si se dan acciones comerciales o títulos comerciales para garantizar un acto civil, no se cambia la naturaleza civil de la prenda.
Características:
- Es un contrato accesorio o de garantía, su existencia o validez depende del contrato principal.
- Garantiza actos de comercio
- Es un derecho real de garantía
- La entrega de la cosa puede ser material o simbólica
- Es unilateral
- Recae sobre bienes muebles enajenables y determinados
- Es de naturaleza indivisible
- Es un derecho de realización de valor.
- Debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Formas de Ejecución
Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda, para ser pagado con el precio de ella.
Garantías Personales: Fianza
Concepto:
Es una obligación personal en virtud de la cual, una o más personas, responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla, en todo o en parte, en caso que el deudor principal no la cumpla.
Características:
- La fianza puede ser convencional, legal o judicial.
- Es garantía personal, en la cual se responde de cualquier forma por el incumplimiento del deudor.
Formas de Ejecución
Al vencimiento de la obligación e incumplimiento del contrato.
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