Administracion de proceso.
Enviado por Ensa05 • 8 de Marzo de 2018 • 2.492 Palabras (10 Páginas) • 293 Visitas
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La Superintendencia ejerce el control y vigilancia de:
Ley de Compañías Art. 431.- La Superintendencia de Compañías y Valores tiene personalidad jurídica y su primera autoridad y representante legal es el Superintendente de Compañías y Valores.
La Superintendencia de Compañías y Valores ejercerá la vigilancia y control:
- De las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, en general;
- De las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que fuere su especie;
- De las compañías de responsabilidad limitada; y,
- De las bolsas de valores y demás entes, en los términos de la Ley de
Mercado de Valores.
- Las sucursales de las compañías extranjeras, cualquiera que sea su especie, que ejerzan sus actividades en el Ecuador;
- Las instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores como son: bolsas de valores, asociaciones gremiales, casas de valores, compañías calificadoras de riesgo, depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, fondos de inversión, fideicomisos, administradoras de fondos, etc.
Es decir que no están sujetas a este control las compañías en nombre colectivo y en comandita simple, en cuyo caso corresponde al juez de lo civil intervenir en la constitución, aprobación y reforma de estatutos, disolución y liquidación.
- CRITERIO Y ANALISIS
La Superintendencia de compañías es el ente jurídico que se encarga del controlar y vigilar las actividades de una organización, estas actividades están reguladas por su máxima autoridad que es el Superintendente de Compañías y Valores. El superintendente es el encargado de vigilar el funcionamiento de dicha organización, y en algunos casos la disolución y la liquidación de las mismas.
La superintendencia de compañías ejercerá vigilancia y control sobre compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, y de economía mixta, pero hay una excepción ya que la superintendencia de compañías no ejerce su control y vigilancia sobre las compañías de nombre colectivo y en comandita simple, en estas 2 compañías debe intervenir el juez civil en caso de aprobación y reforma de estatutos, disolución y liquidación.
2. El superintendente de compañías
El Superintendente de Compañías es el representante legal y la primera autoridad de la Superintendencia. Es designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el Presidente de la República conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana, para un período de cuatro años.
- Ley de Compañías Art. 433.- El Superintendente de Compañías y Valores expedirá las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica.
- Ley de Compañías Art. 436.- En caso de ausencia definitiva del Superintendente, el Presidente de la República, en el plazo máximo de treinta días, enviará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la terna para su designación y nombramiento conforme a la Constitución y la ley. El Superintendente así designado durará en el desempeño de sus funciones el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada la persona en cuyo reemplazo asume el cargo.
- Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley:
- Nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones;
- Formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintendencia, el mismo que será aprobado por el Presidente de la República, y expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la Institución.
- Inspeccionar las actividades de las compañías, especialmente cuando tuviere conocimiento de irregularidades, infracciones de las normas, o cuando por parte de accionistas o socios se formulare denuncia fundamentada.
Toda denuncia será reconocida ante el Superintendente o su delegado;
- Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe;
- Rendir cuentas ante la Contraloría General del Estado;
- Modificar los estatutos de las compañías cuando sus normas sean contrarias a esta Ley.
- CRITERIO Y ANALISIS
El superintendente de compañías es el representante legal y autoridad inmediata de la superintendencia de compañías, el cual es designado por el consejo de participación ciudadana y control social de una terna que es enviada por el presidente de la república, para un periodo de cuatro años.
El superintendente de compañías será el encargado de expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que se consideren necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías. También la ley nos dice que en caso de que el superintendente permanezca en ausencia permanentemente, el presidente de la república en un plazo de 30 días enviara al consejo de participación ciudadana y control social la terna para su designación y nombramiento conforme a la constitución y la ley. Son atribuciones y deberes del Superintendente el nombrar al personal necesario para el desempeño de las funciones, así como formular el presupuesto de sueldos y gastos de la Superintendencia, el mismo que será aprobado por el Presidente de la República, y expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la Institución, inspeccionar las actividades de las compañías, especialmente cuando tuviere conocimiento de irregularidades, infracciones de las normas, o cuando por parte de accionistas o socios se formulare denuncia fundamentada.
3. Los intendentes
El Superintendente de Compañías y Valores nombrará Intendentes con sede en Guayaquil, Quito y Cuenca y en otras circunscripciones territoriales que considere pertinentes, quienes tendrán las atribuciones que el Superintendente les señale.
El Superintendente de Compañías
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