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BORRADOR CONTRATO ACARREO.

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  338 Visitas

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SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente instrumento se describe de manera enunciativa más no limitativa, consistente en la RENTA DE DOS PIPAS DE AGUA, con las siguientes generales:

DESCRIPCIÓN: CARGADOR MINADOR.

MARCA: Wagner 3.5 Ydas.

SERIE: DA04968.

Conforme al anexo A del presente.

TERCERA: DEL ARRENDAMIENTO ADICIONAL.

En el supuesto que EL ARRENDATARIO requiriera ampliar el arrendamiento, se formalizará legalmente a través de:

- Acuerdos Modificatorios, celebrado entre las partes señalando los acuerdos.

En tal caso, deberá contener firma autógrafa de las partes, cotización y describir en sus términos y condiciones, principalmente los siguientes conceptos:

- La aceptación del documento.

(Vinculante entre acuerdo modificatorio - contrato).

- Del objeto. (ampliación de arrendamiento / compraventa del equipo u otros).

- El monto fijo (contraprestación que describa el tipo de moneda).

- Vigencia del mismo.

Los datos adicionales, que se describan en el acuerdo modificatorio, se considerarán vinculantes al presente contrato y generarán derechos y obligaciones para las partes.

CUARTA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN.

EL ARRENDATARIO se compromete a pagar la cantidad de $12,210.00 U.S.D. (DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES 00/100 U.S.C.Y.), MENSUALES, más el Impuesto al Valor Agregado, por el arrendamiento materia del presente contrato.

Es decir, y en virtud de la vigencia de 6 meses, EL ARRENDATARIO pagará por la totalidad de este contrato, la cantidad aproximada de $73,260.00 (SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES 00/100 U.S.C.Y.), más el Impuesto al Valor Agregado.

Serán a cargo de EL ARRENDADOR el pago de los impuestos y derechos que de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, grave el arrendamiento objeto de este Contrato. El monto del Impuesto al Valor Agregado será aplicado sobre la cantidad amparada en las facturas presentadas a EL ARRENDATARIO, consignándolo en ellos en forma expresa y por separado.

CUARTA BIS: DEL COSTO POR CAPACITACIÓN[a].

EL ARRENDADOR proporcionará el servicio de capacitación para el uso eficiente y adecuado del equipo por un periodo de tiempo de cuatro semanas.

EL ARRENDATARIO pagará por este servicio, la cantidad aproximada de $50.00 (CINCUENTA DÓLARES 00/100 U.S.C.Y.) por hora, más el Impuesto al Valor Agregado.

QUINTA: DEL AJUSTE DE COSTOS.

Las partes acuerdan que los precios unitarios son fijos, los cuales se detallan de manera precisa en el anexo A. En el supuesto de generar un acuerdo modificatorio, estos sufrirán la misma suerte.

SEXTA: DE LAS FORMAS DE PAGO.

Los pagos se realizarán según acuerdos de las partes, y se formularán conforme al anexo A del presente, y si es el caso al acuerdo modificatorio. Toda facturación deberá llenarse con la siguiente información:

DESARROLLOS MINEROS SAN LUIS, S.A. DE C.V.,

Avenida Paseo de las Palmas 425 piso 15

Lomas de Chapultepec, Distrito Federal CP. 11000

RFC. DMS050731LX7

SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.

Las partes acuerdan cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales y estatales tengan la obligación por virtud de este instrumento.

OCTAVA: DE LA ENTREGA DEL EQUIPO.

EL ARRENDADOR hará entregará del equipo a EL ARRENDATARIO, quien se cerciorará de recibir este en perfectas condiciones, y en el domicilio ubicado en Calle Selenio número 115, Ciudad Industrial, Durango, Dgo.; así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a que, una vez terminada la vigencia [b]del presente lo regresará a sus costas, al mismo domicilio donde le fue entregado.

NOVENA: DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

EL ARRENDATARIO se hace responsable desde el momento de la entrega, de cualquier incidente, daño y/o perjuicio causado por el uso indebido del equipo, respondiendo sobre cualquier desperfecto que pudiese resultar y durante todo el tiempo que este se encuentre en su tenencia.

DÉCIMA: COSTOS DE OPERACIÓN.

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo que los costos de operación y mantenimiento [c]correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO.

DÉCIMA PRIMERA: DE LA COMPRAVENTA.

Si en algún momento durante la vigencia del presente instrumento legal, EL ARRENDATARIO decide comprar el equipo, este podrá hacerlo y EL ARRENDADOR tomará en cuenta los meses de renta saldados, una vez establecido el precio[d].

DECIMA SEGUNDA: DEL SUBARRENDAMIENTO.

EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el equipo objeto del presente contrato.

DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO LEGAL.

Todos los avisos, demandas, peticiones, modificaciones al contrato, o cualesquiera otras comunicaciones que puedan o requieran ser entregadas, notificadas o enviadas, se harán por escrito con acuse de recibo o por servicios de mensajería especializada con acuse de recibo o transmitidas mediante entrega personal, dirigidas como sigue:

A: EL ARRENDADOR.

FIRST MAJESTIC DEL TORO S.A. DE C.V.

Fanny Anitúa No. 2700, Col. Los Ángeles, Durango, Durango, CP 34076;

Atención al Ing. Salvador García Ledesma, teléfono (618) 827-9070.

A: EL ARRENDATARIO:

DESARROLLOS MINEROS SAN LUIS, S.A. DE C.V.

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